Plus de nocturnidad. Los empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido período. Los que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 1010 % de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 41 del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, o bien, en el 2525 % xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido período. Los Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 41 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido período. Los Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturalezanocturno, devengará devengarán este plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos Aquellos empleados cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido período. Los que, que de manera periódica o circunstancial, circunstancial se encuentren en alguna algunas de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos, durante el tiempo en que efectivamente realicen trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido compren- dido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 41 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos aquélla. Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente par- cialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido períodope- ríodo. Los Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido compren- dido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 1010 % de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 41 del presente Convenio Colectivo, o bien, en el 2525 % xxx xxxxxxx base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente par- cialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido períodope- ríodo. Los Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los empleados Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este plus cuantificado en el 1010 % de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 40 41 del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, o bien, en el 2525 % xxx xxxxxxx del salario base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquélla. Aquéllos Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido período. Los Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo