Préstamo automático Cláusulas de Ejemplo

Préstamo automático. Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término.
Préstamo automático. Adquirido por el Asegurado el derecho de usar los Valores Garantizados, si dejara de cubrir alguna prima oportunamente, sin opatar o haber hecho uso de determinado Valor Garantizado, la Compañía mantendrá este Contrato en vigor, aplicando el pago de la prima, en calidad xx Xxxxxxxx Automático, la cantidad necesaria, siempre y cuando no exceda a la que se especifica como Valor en Efectivo en la Tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente al número xx xxxxxx pagadas. El préstamo devengará un interés que corresponderá al que se encuentre registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para estos efectos. Este Contrato se mantendrá en vigor, siempre y cuando exista alguna cantidad disponible a favor del Asegurado. Estas cantidades pueden estar dadas por el Valor en Efectivo o cualquier otro valor que el Asegurado tuviere a su favor, derivado de este Contrato. Agotadas las cantidades disponibles por esos conceptos y extinguido el periodo de vigencia que con la aplicación de dichos fondos se haya obtenido, los efectos de este Contrato cesarán automáticamente 30 días después.
Préstamo automático. 4. Préstamo Ordinario
Préstamo automático. Si el Contratante dejare de cubrir la prima, o una parcialidad de la misma, dentro de los plazos establecidos en el Contrato de Seguro, la Compañía otorgará de forma automática préstamos al Contratante por el importe de la prima, sin necesidad de solicitud alguna de su parte y sujeto a la cláusula xx Xxxxxxxx Ordinario, siempre que los préstamos existentes, la prima aplicada al préstamo y los intereses correspondientes no excedan al valor en efectivo disponible a que tuviere derecho el Contratante. Cuando el valor en efectivo disponible de la Póliza sea menor al total del adeudo, conformado con base en lo mencionado en el párrafo anterior, esta Póliza continuará en vigor por los días que dicho valor en efectivo disponible alcance a amparar. Si transcurrido el número de días a que se refiere al párrafo anterior, el Contratante no paga la prima, cesarán los efectos de este Contrato de Seguro así como las obligaciones que la Compañía haya contraído con él, sin necesidad de declaración especial, resolución o notificación judicial de ninguna índole.
Préstamo automático. Después de tener esta Póliza Valores Garantizados, según la Cláusula N° 8 de estas Condiciones Particulares, en caso de que se dejase de pagar alguna Prima debida dentro de los treinta (30) días del Plazo xx Xxxxxx, la Empresa de Seguros, sin petición o acción alguna
Préstamo automático. Si el Contratante dejara de cubrir alguna prima oportunamente dentro del periodo convenido para el pago, sin optar o haber hecho uso de los valores garantizados, la Compañía aplicará al pago de la prima sin necesidad de solicitud previa por parte del Contratante, en calidad xx xxxxxxxx automático, la cantidad necesaria hasta cubrir dicho adeudo hasta la fecha de aniversario siguiente de la Póliza, para lo cual procederá de acuerdo a lo estipulado en el apartado xx xxxxxxxx ordinario de esta misma cláusula. En caso de que la cantidad disponible para préstamo no sea suficiente para cubrir el importe de la prima pendiente de pago, dicha cantidad se utilizará para mantener la Póliza en vigor por el tiempo que proporcionalmente alcance, transcurrido el cual el contrato cesará en sus efectos automáticamente.
Préstamo automático. Si el Contratante deja de cubrir una Prima vencida, expresamente autoriza a la Compañía a otorgarle un préstamo sobre el Valor en Efectivo, de acuerdo con la cláusula xx Xxxxxxxx Ordinario. El importe xxx xxxxxxxx será idéntico al importe de la Prima que se adeude. Cuando el Valor en Efectivo disponible sea menor a la Prima vencida, esta Póliza continuará en vigor por los días que dicha cantidad alcance a amparar, más 30 (treinta) días naturales siguientes.
Préstamo automático. Si el Asegurado dejare de cubrir una prima, dentro de los treinta (30) días del periodo de espera otorgado para su pago, la Aseguradora prestará sin necesidad de solicitud del Asegurado y sujeto a la Cláusula xx XXXXXXXX, el importe de dicha prima, siempre que los préstamos existentes, la prima aplicada al préstamo y los intereses correspondientes no excedan al valor en efectivo disponible a que tuviere derecho el Asegurado. Cuando el valor en efectivo disponible sea menor al total del adeudo, conformado con base en lo mencionado en el párrafo anterior, esta Póliza continuará en vigor por los días que dicho disponible alcance a amparar. Si transcurrido el número de días a que se refiere el párrafo anterior, el Asegurado no paga la prima, cesarán los efectos de este contrato, así como las obligaciones que la Aseguradora haya contraído con él.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.