PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art.1560 C. Civil).
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 18.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 23 - Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites de la República Argentina.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del asegurado en los casos en que la póliza y/o el certificado individual haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. 7.1 Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. 7.1 Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales de la Ciudad de Lima. En consecuencia, quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Lima, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la Póliza o del domicilio del asegurado, en los casos en que la Póliza y/o el certificado individual hayan sido emitidos en una jurisdicción distinta al de su domicilio. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho - habientes, podrán presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la Póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. 7.1 Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales competentes con asiento en la jurisdicción del Comprador. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la ciudad que tiene domicilio la Coordinación Provincial del Proyecto en la Provincia de Entre Xxxx, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 11 -Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes de la Jurisdicción del lugar de emisión de la Póliza.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Las partes estipulan la prorroga de jurisdicción a favor de los Tribunales de Montevideo.