PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Servicio De Mantenimiento, Service Contract, Mixto (Suministro Y Servicio)
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP310 LCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Service Contract, Contrato De Servicio, Contrato De Suministro
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe Texto Refundido de la Asesoría Jurídica, en Ley de Contratos del Sector Público y el ejercicio Reglamento General de sus prerrogativas Contratos de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio reposición en el plazo de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Además, contra los actos del procedimiento Serán susceptibles de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, pero sí según establece el artículo 40 del Texto Refundido de la ley de contratos, los recursos regulados en la Ley 30/1.992actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de 26 suministro, de noviembre servicios, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas colaboración entre el Sector Público y del Procedimiento Administrativo Comúnel Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
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Samples: Suministro Mediante Renting De Vehículos, Suministro De Vestuario
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contrato De Suministro
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contrato De Servicio
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Contrato De Obras
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- FIRMADO POR: NIF: P0200300B administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, al no tratarse de un contrato de regulación armonizada, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de fecha 15 xx xxxxx de 2016, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Servicio De Contratación
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. 45 FECHA Y HORA LOCAL 11/02/2016 14:04:45 FECHA Y HORA UTC 11/02/2016 13:04:45 Sello de tiempo: Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contrato De Suministro
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de FIRMADO POR: NIF: P0200300B reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, al no tratarse de un contrato de regulación armonizada, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de fecha 15 xx xxxxx de 2016, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Servicio De Vigilancia en La Salud
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Suministro De Instrumentos Musicales
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 artículos 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Públicas. NIF: P0200300B
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Samples: Suministro
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de FIRMADO POR: NIF: P0200300B reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Contrato De Servicio
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano Reglamento General de contratación, previo informe Contratos de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio reposición en el plazo de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. AdemásEn caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, contra prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los actos del procedimiento de adjudicación derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Suministro De Material De Madera
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su FIRMADO POR: NIF: P0200300B resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Contrato De Obras
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. NIF: P0200300B Expediente 5588M Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Públicas. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
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Samples: Service Contract
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el FIRMADO POR: NIF: P0200300B órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Contrato De Obras
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Contrato De Obras
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/20151992 de Régimen Jurídico Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Suministro Y Obra