PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Procedimiento Abierto
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. IgualmenteIgualmente podrá modificar, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y resolución, así como determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. RGLCAP: Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicaprevios los informes preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos, pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.1XVII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el R.D.L. 3/2011 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicajurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.121.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, Legislativo 3/2011 de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento general Texto Refundido de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: caaf.es
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XI.1. Cláusula 36ª. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP LCAP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación De Prestación De Servicio