Prescripción de las faltas. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Prescripción de las faltas. Respecto a De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Prescripción de las faltas. Respecto a los trabajadoresal personal, las faltas leves prescribirán prescriben a los diez 10 días, las faltas graves a los veinte 20 días y las faltas muy graves a los sesenta 60 días, a partir de contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión, comisión y, en todo cualquier caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.. CAPÍTULO 8
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Respecto a Las infracciones cometidas por los trabajadores, las faltas leves trabajadores prescribirán a los diez días, días las graves faltas leves; a los veinte días las faltas graves y las muy graves a los sesenta días, días falas muy graves; computándose todos los plazos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán prescriben a los diez 10 días, las faltas graves a los veinte 20 días y las faltas muy graves a los sesenta 60 días, a partir de contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, comisión y, en todo cualquier caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)