PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto al presente Clausulado deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. LIBRO SEGUNDO: DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Genérica.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Encuentra el Tribunal que no existe en este caso controversia alguna derivada de supuestos incumplimientos de “obligaciones de pago”. Por el contrario, las pretensiones de la demanda que dio inicio a este proceso, reclaman del Tribunal la condena en perjuicios por el incumplimiento de Obligaciones de hacer o de Obligaciones de no hacer, pero en ningún caso se refieren a compromisos de pago asumidos por las partes en los diversos contratos celebrados. Por esta razón, no es de recibo para el Tribunal la excepción propuesta en cuanto ella apunta a establecer prescripción o caducidad para el cobro de obligaciones cuya exigibilidad considera extinta.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. 16.1 Todas las acciones derivadas del Contrato caducarán por el transcurso de 12 (doce) meses. 16.2 Cualquier acción contra el Contratista caducará por el transcurso de 18 (dieciocho) meses.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los 30 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Las faltas cometidas por los trabajadores/as prescribirán a los diez días si son leves, las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al empleado sujeto a procedimiento. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores/as,
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. 72 Sección 2. ª Prescripción de las infracciones y faltas 73