PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Cualquier reclamación con respecto al presente Clausulado deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. El cliente no podrá proponer ninguna acción judicial o cualquier otro tipo de procedimiento judicial relacionado con las transacciones reguladas por estas Condiciones Generales de Venta luego de finalizado el plazo de reclamos, sin que se haya reclamado, o pasados los 6 (seis) meses de la fecha en que se ha efectuado el reclamo, a tiempo.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Las faltas cometidas por los trabajadores/as prescribirán a los diez días si son leves, las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al empleado sujeto a procedimiento. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores/as,
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Redacción inicial Redacción vigente El último párrafo de este número fue modificado por: Este apartado ha sido incorporado por:
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Los derechos y acciones de los clientes contra el Operador Logístico prescribirán y/o caducarán de conformidad con lo establecido en los Convenios, Tratados y normas legales vigentes.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. La parte recurrente manifestó que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por haber estado “en xxxx, de manera expresa” en el cumplimiento de la obligación de hacer la entrega real y material del bien inmueble objeto del contrato de compraventa, interrumpió el término de prescripción extintiva de la acción frente a un contrato de naturaleza privado celebrado por una entidad pública. En vista de que la parte demandante señaló que en el presente asunto convergen de manera concomitante las figuras de la caducidad y la prescripción, la Sala se pronunciará sobre el tema para precisar, según la normatividad aplicable, la diferencia existente entre éstas, así como la inaplicabilidad de la segunda al caso concreto. Para el propósito que atrás se deja enunciado, resulta necesario hacer referencia a las diferencias relevantes que existen entre las figuras de la caducidad de la acción y la prescripción extintiva, tema al que se refirió la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia del 00 xx xxxx xx 2004, cuyas consideraciones se permite ahora la Sala transcribir en extenso a continuación por resultar absolutamente explicativas al respecto: “Concretamente, el derecho nacional, lejos de limitar el alcance de la prescripción extintiva a las acciones, lo proyectó a los derechos (y no sólo a los de crédito). Inclusive el art. 1527 C.C., dentro de la disciplina de las denominadas “obligaciones naturales”, resalta el hecho de que las “obligaciones civiles [quedan] extinguidas por prescripción”10.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Art. 134.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. 16.1 Todas las acciones derivadas del Contrato caducarán por el transcurso de 12 (doce) meses.
PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD. Encuentra el Tribunal que no existe en este caso controversia alguna derivada de supuestos incumplimientos de “obligaciones de pago”. Por el contrario, las pretensiones de la demanda que dio inicio a este proceso, reclaman del Tribunal la condena en perjuicios por el incumplimiento de Obligaciones de hacer o de Obligaciones de no hacer, pero en ningún caso se refieren a compromisos de pago asumidos por las partes en los diversos contratos celebrados. Por esta razón, no es de recibo para el Tribunal la excepción propuesta en cuanto ella apunta a establecer prescripción o caducidad para el cobro de obligaciones cuya exigibilidad considera extinta.