PRESENTACIÓN DE LA FACTURA Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN DE LA FACTURA. El pago del servicio se realizará en dos plazos y por los siguientes importes, y siempre previa presentación por el contratista de la correspondiente factura, la cual deberá contar con la conformidad del responsable municipal del contrato: 1º plazo: A la finalización y recepción de la 1ª fase se abonará el 30% del precio total del contrato. 2º plazo: A la finalización total y recepción de los trabajos, se abonará el 70% del precio del contrato. Las facturas deberán ser presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) de la Administración General del Estado, para su remisión al órgano administrativo o unidad correspondiente de tramitación (DA 33 TRLCSP). En relación a la presentación y tramitación de las facturas se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. En las facturas deberá constar de forma claramente separada la siguiente información: las prestaciones ejecutadas e identificación de la fase de los trabajos objeto de abono. En las facturas se deberá adjuntar los justificantes de cotización a la seguridad social de los empleados que presten el servicio objeto del contrato, es decir, copia de los TC1 y TC2 de cada trabajador y justificante de ingreso en la Tesorería General de la seguridad Social. Las facturas serán abonadas al contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 216.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ha aprobado el Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se ha adherido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxx FACe-PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Por ello y de acuerdo al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (LFE), deberán expedir factura electrónica y presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma, las siguientes entidades proveedoras de las administraciones: 1.- Sociedades Anónimas. 2.- Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3.- Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. 4.- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. 5.- Uniones Temporales de Empresas. 6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecaria, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Para que las facturas electrónicas que los proveedores presenten a través de FACe puedan ser aceptadas por éste, produciendo los efectos de su presentación en un registro administrativo y puedan ser remitidas por medio del mismo a los órganos encargados de su tramitación, será necesario informar de los siguientes campos: Órgano Gestor (órgano de contratación) Unidad Tramitadora (destinatario final de la factura) Oficina Contable (la Intervención General de la CARM) El código del centro será el código asignado para cada una de esas unidades en el sistema “Directorio Común de Unidades y Oficinas” (DIR3), inventario que recoge la relación de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas. La factura derivada del presente contrato deberá incluir los siguientes códigos: OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA DENOMINACIÓN Intervención General de la CARM Consejería de Cultura y Portavocía Dirección General de Deportes
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA. ÓRGANO: En la Intervención General, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA. Aquellos proveedores que se encuentren alcanzados por el régimen de emisión de facturas electrónicas, deberán cargar su factura en nuestro portal xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx, donde además podrá realizar el seguimiento de la misma y/o de su cuenta corriente y efectuar eventuales consultas. Los proveedores que no emitan factura electrónica deberán enviar la factura en ORIGINAL a CUENTAS A PAGAR, Xx. Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0°. EANA no se hará responsable por facturas o demoras en su liquidación en caso de haberlas recibido por otro medio.

Related to PRESENTACIÓN DE LA FACTURA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.