PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente. El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. Este valor incluye las eventuales prórrogas que pudieran acordarse para ajustar la duración total del contrato al plazo real de ejecución de las obras objeto de vigilancia y control.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. El presupuesto base de licitación del contrato para la duración prevista de 1 año es de 27.000,00€ siendo el IVA (21%) de 5.670,00€ por lo que asciende a un importe total IVA incluido de 32.670,00 €. El presupuesto mensual es de 2.250,00€ más 472,50€ de IVA (21%), lo que supone un importe mensual de 2.722,50€. El valor estimado del contrato es de 108.000,00€ IVA excluido. A la vista de que cabe prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de 4 años, se han tenido en cuanta para determinar el valor estimado el importe por 4 años. Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato. El presupuesto podrá ser mejorado a la baja. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo Por consiguiente, los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Por el órgano de contratación será rechazada cualquier oferta que supere el precio de licitación fijado en este Pliego. El pago del precio del contrato se efectuará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, distribuida en 12 mensualidades de igual importe cada una de ellas.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación definitiva. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente. El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. Este valor incluye las eventuales prórrogas que, en su caso, el órgano competente de ACUASUR pudiera acordar. Si procede, la revisión de precios se realizará anualmente una vez transcurrido el primer año desde el comienzo efectivo de la asistencia y realizada la ejecución del 20% del contrato. La revisión de precios se llevará a cabo por aplicación de la fórmula de revisión de precios contenida en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. 3.1. El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. 3.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente. 3.3. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá indicarse en el cuadro resumen, en los anuncios de licitación y de adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio, la identificación del fondo que lo financia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea. 3.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de la mejora del medio ambiente; debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión 3.5. La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el Apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego de cláusulas Particulares, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública.

Related to PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto base de licitación del contrato, por el año de duración prevista, más un año de prórroga, asciende a la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), más la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta céntimos (14.455,40 €), en concepto del 21% de I.V.A., arrojando un importe total de ochenta y tres mil doscientos noventa euros con sesenta y seis céntimos (83.290,66 €), sin que la administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro. Para el cálculo del precio cierto del contrato se ha tenido en cuenta la facturación cerrada de 2015, todo ello al objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y así determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía. El desglose de consumos es el siguiente: AÑO 2015, Consumo en gasóleo calefacción en Colegios… 10.850 litros. Año 2015, Consumo de gasóleo A por los vehículos… 30.154’26 litros. La garantía definitiva se establecerá sobre el presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas. pie_firma_corto_dipu_01 Página 3 de 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 La licitación versará sobre los precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y por tanto el precio del contrato a lo largo de su ejecución (incluidos los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el impuesto sobre el valor añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes) será el porcentaje (%) de baja global que se aplicará sobre el precio de referencia de los diferentes combustibles publicados por los organismos competentes, en el momento en que se realicen las solicitudes de suministro. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato. El presupuesto de licitación, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación. El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, su eventual prórroga, coincide con el presupuesto base de licitación, que en este caso es de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), IVA excluido.

  • Presupuesto base de licitación y precio del contrato El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará en partida independiente.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No