FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Si No CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: -NO PROCEDE, CONFORME AL ART. 89.2 DE LA LEY 2/2015, DE 30 XX XXXXX, DE DESINDEXACION DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA 7 xx xxxxx de 2017.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. (Art. 77 LCSP). 09. Declaración de cumplimiento de normas de obligado cumplimiento (D. 462/1971)
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Conforme el Art. 8.1 del RD. 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, no procede la revisión de precios.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Se propondrá la fórmula tipo de revisión de precios aplicable en el contrato para la ejecución de las obras proyectadas, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la redacción del proyecto.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Se propondrá la fórmula tipo de revisión de precios aplicable en el contrato para la ejecución de las obras proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado, complementado por el Decreto 461/71, de 11 xx xxxxx, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado, y por el Real Decreto 2167/81, de 20 xx xxxxxx, que establece nuevas fórmulas-tipo a aplicar. La justificación de la fórmula propuesta se hará siguiendo las disposiciones de la Orden Circular 316/91 PyP, de 5 de febrero, sobre "Instrucciones para la propuesta y fijación de fórmulas polinómicas de revisión de precios en los proyectos de obras de la Dirección General de Carreteras". En el caso excepcional de que el proyecto conste de dos o más partes esenciales diferenciadas y que, según las Instrucciones citadas no pueda aplicarse una única fórmula de revisión, el Presupuesto podrá dividirse en dos o más partes y se calculará para cada una de ellas su correspondiente fórmula polinómica.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. ANEJO Nº
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Se propondrá la fórmula tipo de revisión de precios aplicable en el contrato para la ejecución de las obras proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 4/2022, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 xx xxxxx, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras y se crea la marca «Xxxxxxx Xxxxxxx» y se regula el procedimiento para su uso, en relación con el artículo 8 del citado Real Decreto Ley 3/2022, se establece la revisión periódica y predeterminada de precios en el presente contrato, en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP. A tal efecto la fórmula de aplicación, teniendo en cuenta lo establecido en los en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se corresponde con la Fórmula 812 del Real Decreto 1359/2011 correspondiente a “Obras de edificación general con alto componente de instalaciones”: K t = 0,04A t /A 0 + 0,01B t /B 0 + 0,08C t /C 0 + 0,01E t /E 0 + 0,02F t /F 0 + 0,03L t /L 0 + 0,04M t /M 0 + 0,04P t /P 0 + 0,01Q t /Q 0 + 0,06R t /R 0 + 0,15S t /S 0 + 0,06T t /T 0 + 0,02U t /U 0 + 0,01V t /V 0 + 0,42
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. De acuerdo con los términos establecidos en los art. 89 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, y en los casos en que ello proceda, la fórmula tipo de revisión de precios aplicable a las obras de referencia será: No procede.
FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Si No CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE, CONFORME AL ART. 89.2 DEL TRLCSP, SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA 14 DE ENERO DE 2016