Common use of PRESUPUESTOS PROCESALES Clause in Contracts

PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal que las partes en el presente proceso, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN como convocadora, y AVANTEL S.A. como convocada, son personas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que ambas estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en el compromiso suscrito por las partes y tal como se expuso atrás, el Tribunal se integró en debida forma, se instaló, y en las oportunidades que establece la ley las partes consignaron la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la ley 23 de 1991 éste es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 xx xxxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 xx xxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 xx xxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de julio de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2005.). Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el de 27 de enero de 2006 y por tanto el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal tribunal que las partes en el presente proceso, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Lispy S.A. como convocadoraconvocante, y AVANTEL S.A. El Retiro Centro Comercial S.A., como convocada, son personas jurídicas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que ambas estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en el compromiso suscrito la cláusula compromisoria suscrita por las partes y tal como se expuso atrás, el Tribunal tribunal se integró en debida forma, se instaló, y en las oportunidades que establece la ley ley, las partes consignaron la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunaltribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la ley Ley 23 de 1991 éste este es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 3 xx xxxxx xxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 24 xx xxxxx y 25 de julio de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 acta 16 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 23 xx xxxx xxxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 0 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 acta 17 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 26 de julio de 2005); entre los días 12 y 25 xx xxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (acta 19 correspondiente a la audiencia celebrada el 9 xx xxxxxx de 2005); entre los días 8 y 14 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 23 correspondiente a la audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. acta 24 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2005); entre los días 4 y 13 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 25 correspondiente a la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2005); entre los días 15 y 30 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 26 correspondiente a la audiencia celebrada el 14 de octubre de 2005); entre los días 4 de noviembre y 11 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 27 correspondiente a la audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2005); entre los días 17 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2006, ambas fechas inclusive (acta 29 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2005); entre los días 22 de febrero de 2006 y 26 xx xxxxx de 2006, ambas fechas inclusive (acta 33 correspondiente a la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2006); entre los días 00 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2006, ambas fechas inclusive (acta 34 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 xx xxxxx de septiembre 2006), para un total de 2005.)168 días hábiles. Adicionados los días hábiles de suspensión del procesoproceso a los seis meses xx xxx, el término vence el 8 de 27 de enero julio de 2006 y y, por tanto tanto, el Tribunal tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten permitan proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal tribunal que las partes en el presente procesoproceso a saber, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN como convocadoraBanco Davivienda S.A., convocante y AVANTEL S.A. como Alianza Fiduciaria S.A., convocada, son personas con capacidad para transigir, ambas como sociedad anónima. Igualmente se confirma que ambas estuvieron han estado legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en la cláusula compromisoria contenida en el compromiso contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía suscrito por las partes entre TMA y Alianza y tal como se expuso atrásen el capítulo de antecedentes de este laudo, el Tribunal tribunal se integró en debida forma, se instaló, instaló y en las oportunidades que establece la ley ley, las partes consignaron procedieron a consignar la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunaltribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al con lo dispuesto por el artículo 103 de la ley Ley 23 de 1991 éste 1991, este es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 25 xx xxxxx de 20052003. Por solicitud formulada de común acuerdo entre Sin embargo, las partes solicitaron al tribunal dos suspensiones, la primera, por ocho días hábiles a saber, entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 2003, para reiniciar el día hábil 6 de octubre de 2003. Tal solicitud fue concedida por el tribunal, como consta en auto 14 proferido el 23 de septiembre de 2003. Posteriormente, las partes solicitaron una segunda suspensión durante el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004, es decir por 25 días hábiles, la cual fue también concedida, según consta en el auto 20 del 3 de diciembre de 2003. Comoquiera que la primera audiencia de trámite se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 llevó a cabo el 25 xx xxxxx de 20052003, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 xx xxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de julio de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2005.). Adicionados los días de suspensión del procesoteniendo en cuenta las anteriores suspensiones, el término vence de duración del tribunal habría vencido el 12 de 27 febrero de 2004. Sin embargo, por solicitud expresa de los apoderados de las partes, quienes contaban con facultades para el efecto, dicho término fue posteriormente prorrogado hasta el 30 xx xxxxx de 2004, según consta en auto 23 del 21 de enero de 2006 y por tanto 2004. Posteriormente las partes solicitaron una nueva prórroga hasta el Tribunal se encuentra 30 xx xxxxx de 2004, solicitud que el tribunal aceptó mediante auto 30 proferido el 2 xx xxxxx de 2004. Por tanto, la emisión xxx xxxxx en la oportunidad legal para proferir el fallodía xx xxx es oportuna.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, decir los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten permitan proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal tribunal que las partes en el presente proceso, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN como convocadora, y AVANTEL S.A. como convocada, son personas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma transigir y que ambas estuvieron han estado legalmente representadas en este trámite arbitralrepresentadas. En cumplimiento de lo previsto en la cláusula compromisoria contenida en el compromiso ―Encargo Fiduciario de Inversión con Destinación Específica‖ suscrito por entre las partes partes, tal y tal como se expuso atrásen el capítulo de antecedentes de este laudo, el Tribunal Tribual se integró en debida forma, se instaló, instaló y en las oportunidades que establece la ley ley, las partes consignaron la totalidad el porcentaje que les correspondía de los gastos y honorarios del Tribunal. Al no haber señalado las partes un término de duración para la duración del el proceso, conforme al con lo dispuesto por el artículo 103 de la ley Ley 23 de 1991 éste 1991, este es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 xx xxxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 xx xxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 xx xxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de julio de 2005); 2002. Las partes, en dos oportunidades solicitaron la suspensión del trámite arbitral solicitud que fue acogida por el Tribunal. La primera la suspensión fue por 16 días hábiles, entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 19 de septiembre y el 10 de 2005octubre de 2002. La segunda oportunidad la suspensión duró 8 días hábiles, entre el 11 de octubre de 2002 y el 23 de octubre de 2002. Por lo tanto la emisión xxx xxxxx en el día xx xxx es oportuna.). Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el de 27 de enero de 2006 y por tanto el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

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