Common use of PRIMAS Clause in Contracts

PRIMAS. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función de las magnitudes que sirven de base para su cálculo de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Póliza De Accidentes Colectiva, Póliza De Accidentes Colectiva

PRIMAS. El Tomador La frecuencia del Seguro pago de las primas podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual, según el Aseguradoacuerdo celebrado entre el Contratante y la Compañía de Seguros. Las primas serán pagaderas por el Contratante en la oficina u oficinas de la Compañía de Seguros según designe la Compañía de Seguros por escrito al Contratante. La tarifa que se aplica para este seguro es basada sobre una frecuencia de pago mensual; en caso que se decida optar por frecuencias de pago mayores (trimestral, semestral o anual), no existe recargo que afecte la misma, por lo que, si el cliente decide optar por una frecuencia mayor, la prima mensual se multiplicará por los meses que comprenden la periodicidad escogida. La prima a pagar en su casocada fecha de vencimiento bajo la presente Póliza, está obligado al pago será la suma de todas las primas descritas en el Addendum o Addenda adheridos a la Póliza. Las primas por el seguro bajo dicho Addendum ó Addenda serán determinadas según lo que se detalla en el Addendum ó Addenda respectivo. No habrá variaciones de la prima durante el primer año de vigencia de la Póliza. Sin embargo, a partir de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particularesrenovación anual, si la prima no ha sido pagada antes Compañía de Seguros, con treinta días naturales de anticipación, da aviso al Contratante sobre los cambios que se produzca realizarán en el siniestro siguiente año-póliza, expidiendo para ello un Addendum con los nuevos términos contractuales y enviándoselo al Contratante para su firma de aceptación, podrán existir variaciones en cualquier fecha de vencimiento de prima y en cualquier fecha en la extensión de cobertura siempre que se expida el Asegurador quedará liberado Addendum respectivo y que éste sea aceptado de su obligaciónmutuo acuerdo por las partes. Si Cualquier cambio en la prima a pagar, una vez acordado entre la Compañía de Seguros y el contrato Contratante, será efectivo retroactivamente desde la fecha de la renovación. La Compañía de Seguros, sin embargo, no hubiere sido resuelto o extinguido conforme tendrá derecho a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cambiar el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe monto de las primas más de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de vez durante doce meses consecutivos sin la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguroexistencia del mutuo acuerdo. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función de las magnitudes que sirven de base para su cálculo de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PRIMAS. El Tomador del Seguro Las Primas cobradas serán calculadas según sea la probabilidad de fallecimiento o de Incapacidad Total para los asegurados que conforman el AseguradoGrupo Asegurable, teniendo en su casocuenta los historiales de salud, está obligado al pago estadísticos y actuariales de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo casopoblación costarricense, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si serán facturadas por la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza Compañía con la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza y mediante una de las Formas de Pago aceptadas por la póliza. 3Compañía. Las Primas cobradas por la Compañía serán calculadas multiplicando la suma de todos los Montos Originales xx Xxxxxxxx de cada Asegurado que han sido cubiertos por la Compañía, por el factor correspondiente establecido en la Tabla de Tarifas de seguro acordada en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurador tendrávalor de la Prima correspondiente a la totalidad de la Póliza será calculado y la correspondiente Factura será entregada al Tomador por la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del Reporte de Asegurados. Para efectos del presente contrato, la fecha de la Factura antes mencionada se considera como la fecha de aceptación de los riesgos a que esta corresponde. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta póliza se establece por las partes como de forma CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar, esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Modalidad del Pago se establece como de forma NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada una de las coberturas de las operaciones crediticias de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en cualquier momentolas oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho pago del importe de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informacionesa una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, aclaraciones se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la declaración Compañía. El pago del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima calculada de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función vigencia del Contrato de las magnitudes que sirven Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de base para su cálculo forma expresa y por escrito por parte de haberse conocido la verdadera entidad del riesgoCompañía.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Deudores

PRIMAS. El Tomador del Seguro o el Asegurado, La prima de este seguro es anual renovable y varía en su caso, está obligado al pago función de la primera prima o edad del Asegurado y de la prima única lo dispuesto en el momento artículo 6 de este documento. Para que la perfección póliza pueda entrar en funcionamiento es necesario que el Tomador pague el importe del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas seguro (prima) en sus correspondientes vencimientoslas fechas, lugar y forma indicados en las Condiciones Particulares. 1. Si por culpa del el Tomador o del Asegurado, en su casono paga la primera prima, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver Compañía de Seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaprima. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si Si la prima no ha sido pagada antes se hubiera pagado y se produce alguno de que se produzca los siniestros definidos en el siniestro el Asegurador quedará liberado contrato, la Compañía queda liberada de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe obligación de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo pago de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la primaprestación. 2. La prima resultante falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la Compañía de Seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la regularización no podrá ser inferior prima, la póliza quedará extinguida a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de la pólizatodos los efectos. 3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, Si el derecho Tomador hubiera optado por el pago de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones anual de forma fraccionada y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber la Compañía de declaración del riesgo por omisión o inexactitud Seguros tiene derecho a deducir de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y anual que estuviera pendiente de pagar. 4. En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, tasas e impuestos que realmente hubiera correspondido aplicar sean de aplicación en función cada momento. Las primas se pagan por el Tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares. 5. El Tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al Tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación. La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo. 6. La Compañía podrá modificar la tarifa de la prima de las magnitudes que sirven coberturas, notificándoselo al Tomador previamente con dos meses de base para su cálculo antelación a la fecha de haberse conocido aniversario de la verdadera entidad del riesgopóliza.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Senior

PRIMAS. El Tomador del Seguro Las Primas cobradas serán calculadas según sea la probabilidad de fallecimiento o de Incapacidad Total para los asegurados que conforman el AseguradoGrupo Asegurable, teniendo en su casocuenta los historiales de salud, está obligado al pago estadísticos y actuariales de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo casopoblación costarricense, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si serán facturadas por la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza Compañía con la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza y mediante una de las Formas de Pago aceptadas por la póliza. 3Compañía. Las Primas cobradas por la Compañía serán calculadas multiplicando el valor del Saldo de la Deuda de los créditos vigentes de cada Asegurado que han sido cubiertos por la Compañía, por el factor correspondiente establecido en la Tabla de Tarifas de seguro acordada en las Condiciones Particulares de la misma. El Asegurador tendrávalor de la Prima correspondiente a la totalidad de la Póliza será calculado y la correspondiente Factura será entregada al Tomador por la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del Reporte de Asegurados. Para efectos del presente contrato, la fecha de la Factura antes mencionada se considera como la fecha de aceptación de los riesgos a que esta corresponde. La responsabilidad del pago total de la Prima de cada uno de los créditos de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en cualquier momentolas oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta póliza se establece por las partes como de forma CONTRIBUTIVA, el derecho Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de practicar inspecciones para la verificación Prima que cada uno ha de pagar, esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y averiguación se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Modalidad del Pago se establece como de forma NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima de cada uno de los datos referentes préstamos de cada Asegurado recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a los elementos y magnitudes sobre los que se cumpla la prima esté calculadacondición que adelante se indica. El Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informacionesa una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, aclaraciones se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud cuando dicho intermediario entregue a cambio la Factura oficial de la declaración Compañía. El pago del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima calculada de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función vigencia del Contrato de las magnitudes que sirven Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de base para su cálculo forma expresa y por escrito por parte de haberse conocido la verdadera entidad del riesgoCompañía.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, está obligado al pago La prima de esta póliza será la primera prima o suma de la prima única las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la perfección celebración del contratoContrato. Las sucesivas primas • Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se deberán hacer efectivas le dará a conocer por escrito al Asegurado. • El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella en sus correspondientes vencimientoslos casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. Si • En caso de siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. • La prima convenida podrá ser pagada por culpa del Tomador o del el Asegurado mediante cargos que efectuará La Compañía en la tarjeta de crédito con la periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. • En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia por causas imputables al Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido éste se encuentra obligado a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir realizar directamente el pago de la prima debida o parcialidad correspondiente en vía ejecutiva con base las oficinas de La Compañía, o abonando en la póliza. En todo casocuenta que le indique esta última, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes el comprobante o ficha de que se produzca pago acreditará el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligacióncumplimiento. Si el contrato Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. • En tanto La Compañía no hubiere sido resuelto entregue el recibo de pago xx xxxxxx, o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Aseguradobien, en el plazo caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de treinta días desde crédito, el término estado de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función de las magnitudes que sirven de base para su cálculo de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, está obligado al pago de Las Primas cobradas serán calculadas y facturadas por la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva Compañía con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza y mediante una de las Formas de Pago aceptadas por la póliza. 3Compañía. El Asegurador tendrávalor de la Prima correspondiente a la totalidad de la Póliza será calculado y la correspondiente factura será entregada al Tomador por la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del Reporte de Asegurados. Para efectos del presente contrato, la fecha de la factura antes mencionada se considera como la fecha de aceptación de los riesgos a que esta corresponde. Si la Modalidad del Pago de la Prima correspondiente a esta póliza se establece por las partes como de forma CONTRIBUTIVA, el Tomador y el Asegurado acordarán la proporción de la Prima que cada uno ha de pagar, esta proporción estará indicada en la “Solicitud de Seguro” y se incluirá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si la Modalidad del Pago se establece como de forma NO CONTRIBUTIVA, el Tomador de la Póliza pagará la totalidad de la Prima. Sin perjuicio de la Modalidad de Pago, la responsabilidad del pago total de la Prima recae exclusivamente sobre el Tomador de la Póliza. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en cualquier momentolas oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho pago del importe de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informacionesa una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o sólo por su cuenta, aclaraciones se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud cuando dicho intermediario entregue a cambio la factura oficial de la declaración Compañía. El pago del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de Prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función vigencia del Contrato de las magnitudes que sirven Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de base para su cálculo forma expresa y por escrito por parte de haberse conocido la verdadera entidad del riesgoCompañía.

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Samples: Contrato De Seguros

PRIMAS. El Tomador 9.1 (a) La tarifa por millar que corresponda y que haya sido indicada por La Compañía de acuerdo al plazo xxx xxxxxxxx, para el esquema de Prima Única, para un deudor o para dos deudores, aplicada esta sobre la suma asegurada para cada cobertura. (b) La tarifa por millar que corresponda y que haya sido indicada por La Compañía de acuerdo a la edad del Seguro deudor m as el al plazo xxx xxxxxxxx, para el esquema de Prima Mensual, para un deudor o el Aseguradopara dos deudores, en su caso, está obligado al pago de aplicada esta sobre la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contratosuma asegurada para cada cobertura. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su casoPara los casos indicados anteriormente, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido tarifa a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro. 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima. 2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida aplicar estará indicada en las Condiciones Particulares de la póliza o mediante endoso. La prima total que vencerá en la fecha de vigencia de la presente póliza. 3, y en los aniversarios o mensualidades en que la misma sea renovada o facturada, será aquella que resulte de aplicar en cada fecha la tarifa de prima a cada suma asegurada que esté relacionada con el valor adeudado. El Asegurador tendráEn función de los resultados de la evaluación, La Compañía se reserva el de derecho de aceptar deudores con tipos de prima superiores a los aquí indicados (casos extra- primados), dependiendo de su estado de salud y/o ocupación. Las primas que correspondan a los seguros nuevos o aumentos de cantidades, se computarán a partir del próximo vencimiento de prima mensual, siempre que estos hayan sido previamente aprobados por La Compañía. En el caso de seguros terminados durante cualquier mes, las primas cesarán a partir del próxim o vencimiento de prima mensual. cantidades de seguro superiores al máximo estipulado en cualquier momentola póliza, La Compañía se reserva el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes utilizar tarifas por millar diferentes a los elementos anteriores, basándose entonces en su tarifa vigente para este tipo de seguro, tomando como base las normas vigentes de suscripción en La Compañía y magnitudes sobre los que la prima esté calculadanueva suma a asegurar. La Compañía se reserva el derecho de modificar las tarifas, dando aviso a El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos. 4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber de declaración del riesgo por omisión o inexactitud Acreedor contratante de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas: apóliza conpor lo menos treinta (30) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado días de su prestaciónanticipación. b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función de las magnitudes que sirven de base para su cálculo de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Poliza Colectiva De Seguro De Vida Credito