Common use of PRIMAS Clause in Contracts

PRIMAS. a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro será mensual, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que esta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

PRIMAS. a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro será mensualpodrán ser mensuales, salvo que trimestrales, semestrales, anuales o única, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferentepóliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que esta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Personales, www.euroamerica.cl

PRIMAS. a) Pago de la Prima: Las primas de este seguro será mensualpodrán ser mensuales, salvo que trimestrales, semestrales o anuales, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferentepóliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la aseguradora o en los lugares que esta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

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Samples: www.euroamerica.cl, www.svs.cl