Principio de transparencia. Esta principio se encuentra previsto en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en el cual se establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y la posibilidad de controvertirlos. Con el principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Para éste propósito, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla que en los pliegos de condiciones deben definirse reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Por lo tanto, está prohibido la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones de responsabilidad que pudiera derivar de los datos, informes o documentos que se suministren para acreditar ciertos hechos. Al momento de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorable, para lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previos, se cuente con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso. Igualmente, se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten durante la celebración y ejecución del contrato, y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas. La falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. A contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas, constituirá causal de rechazo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Celebrado Con Vendedores Informales
Principio de transparencia. Esta principio En el presente proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se encuentra previsto rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de expresar observaciones. Todas las actuaciones de la CVP dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. En el caso de las propuestas presentadas por los interesados, estas estarán a disposición de quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el artículo 24 cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley 80 sean catalogados como reservados, como es el caso de 1993, subrogado por las declaraciones tributarias de conformidad con el artículo 2º 583 del Estatuto respectivo. De igual manera, La CVP expedirá copia magnética de la Ley 1150 de 2007, en el cual se establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y la posibilidad de controvertirlos. Con el principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Para éste propósito, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla que en los pliegos de condiciones deben definirse a cualquier persona que lo solicite, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el módulo de SECOP II y al párrafo anteriormente señalado. En cumplimiento del principio de transparencia, la CVP garantiza que en el pliego de condiciones: • Se encuentran los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad. • Están dispuestas reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan permiten la presentación confección de ofrecimientos de la misma índole índole. • Se encuentran las condiciones de calidad y eviten precio de los elementos necesarios para la declaratoria de desierta de la licitación o concursoejecución del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que deben otorgarse. Por lo tanto, está prohibido la inclusión de • No existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones ni exenciones de responsabilidad que pudiera derivar responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de los datos, informes o documentos documentos. • Las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de extensión ilimitada o que se suministren para acreditar ciertos hechos. Al momento dependan de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorable, para voluntad exclusiva de la entidad. Todo lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previosanterior, se cuente entiende aceptado por los proponentes con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego la sola suscripción de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso. Igualmente, se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución Carta de las diferencias y controversias que se presenten durante Presentación de la celebración y ejecución del contrato, y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas. La falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. A contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas, constituirá causal de rechazoOferta.
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Principio de transparencia. Esta principio se encuentra previsto en el artículo 24 de El SENA Regional CAUCA, garantiza a los oferentes y a la ley 80 de 1993ciudadanía, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en el cual se establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades través de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos la modalidad de selección que adelantan las Entidades Estatalesocupa este proceso. Por Para el efecto, en el proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, para lo tanto, las reglas cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y otorgan la posibilidad de controvertirlosexpresar observaciones. Con ello se establece control adicional sobre el proceso contractual y constituye evidente previsión de moralidad administrativa. Todas las actuaciones de la Regional del CAUCA xxx XXXX, dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, excepto aquella información o documento que por ley, reglamento o jurisprudencia tengan el carácter de reservados por su factor de confidencialidad. El SENA Regional CAUCA expedirá las copias de los pliegos de condiciones, que cualquier persona le solicite, x xxxxx del interesado, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la página WEB del portal único de contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). En cumplimiento del principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Para éste propósitotransparencia, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla SENA Regional CAUCA garantiza que en los pliegos de condiciones deben definirse se encuentran consagrados, los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad; que se encuentran definidas reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan permiten la presentación confección de ofrecimientos de la misma índole índole; que se encuentran definidas con precisión las condiciones de costo y eviten calidad de los servicios necesarios para la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Por ejecución del contrato, todo lo tanto, está prohibido la inclusión de cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que deben otorgarse; que no existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones ni exenciones de responsabilidad que pudiera derivar responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de los datos, informes o documentos documentos; que se suministren para acreditar ciertos hechos. Al momento las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorablevoluntad exclusiva de la entidad. Por último, para lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, El SENA Regional CAUCA garantiza que no den lugar a seguir trámites distintos actuará con desviación o adicionales abuso de poder, y que ejercerá sus competencias exclusivamente para los expresamente fines previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previos, se cuente con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso. Igualmente, se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten durante la celebración y ejecución del contrato, y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas. La falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. A contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas, constituirá causal de rechazoley.
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Samples: Contrato De Suministro
Principio de transparencia. Esta principio En el presente proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se encuentra previsto rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de expresar observaciones. Todas las actuaciones de la CVP dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. En el caso de las propuestas presentadas por los interesados, estas estarán a disposición de quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el artículo 24 cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley 80 sean catalogados como reservados, como es el caso de 1993, subrogado por las declaraciones tributarias de conformidad con el artículo 2º 583 del Estatuto respectivo. De igual manera, La CVP expedirá copia magnética de los pliegos de condiciones a cualquier persona que lo solicite, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la Ley 1150 de 2007página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el cual se establece que la escogencia módulo de SECOP II y al párrafo anteriormente señalado. En cumplimiento del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y la posibilidad de controvertirlos. Con el principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidadtransparencia, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Para éste propósito, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla CVP garantiza que en los pliegos de condiciones deben definirse condiciones: • Se encuentran los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad. • Están dispuestas reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan permiten la presentación confección de ofrecimientos de la misma índole índole. • Se encuentran las condiciones de calidad y eviten precio de los elementos necesarios para la declaratoria de desierta de la licitación o concursoejecución del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que deben otorgarse. Por lo tanto, está prohibido la inclusión de Página5 • No existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones ni exenciones de responsabilidad que pudiera derivar responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de los datos, informes o documentos documentos. • Las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de extensión ilimitada o que se suministren para acreditar ciertos hechos. Al momento dependan de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorable, para voluntad exclusiva de la entidad. Todo lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previosanterior, se cuente entiende aceptado por los proponentes con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego la sola suscripción de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso. Igualmente, se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución Carta de las diferencias y controversias que se presenten durante Presentación de la celebración y ejecución del contrato, y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas. La falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. A contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas, constituirá causal de rechazoOferta.
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