PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio, plaza de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o Ia ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnol6gicos. Observación Existen soluciones de almacenamiento en el mercado que ofrecen niveles de protección similares a RAID5 (que es un arreglo de paridad simple) y RAID6 (que es un arreglo de paridad doble) pero con un nombre distinto, de acuerdo al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, para asegurar la mayor pluralidad de postores, y al principio de Trato Justo e Igualitario, en base a la respuesta a la Consulta 15 de COSAPI DATA S.A. Por favor confirmar que se aceptaran soluciones que soporten arreglos de paridad simple (similares a RAID5) y arreglos de paridad doble (similares a RAID6), siendo no obligatorio el soporte de RAID3. Así mismo confirmar que en Capacidad Total instalada se aceptaran soluciones que ofrezcan 6.0TB de espacio utilizable de manera efectiva en RAID de paridad simple (similar a RAID5). OBSERVACION: 03 REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral 5.4 Arreglo de Discos Externo Página(s): 26 y 27 Otros ANTECEDENTES / SUSTENTO REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral(es): 5 - CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS Anexo(s): CAPITULO III – ARREGLOS DE DISCOS EXTERNO Página(s): 26 y 27 ANTECEDENTES. Texto de las Bases: “Discos magnéticos tecnología SAS de 600 GB 6 Gbps de 15 Krpm como mínimo.” Base Legal
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La contratación que efectúe el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa apuntará hacia la solución de las necesidades de la institución educativa en la búsqueda del alcance de su misión y su visión, de los objetivos estratégicos y el alcance del perfil del estudiante, para lo cual garantizará la competencia, la igualdad y la pulcritud y nitidez de los procedimientos utilizados.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración municipal y consiste en la dinámica administrativa con el fin de liquidar, controlar y recaudar los tributos, disminuyendo el costo beneficio, en lo económico y lo administrativo.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración Municipal velará por el pronto recaudo de sus ingresos fiscales, creando procedimientos simplificados, facilitando al sujeto pasivo de la obligación su cumplimiento.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La tecnología impacta positivamente en la forma en que los órganos de la Administración del Estados ejercen sus funciones, con plena consonancia con los principios de eficacia y eficiencia, consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en particular para la tecnología cloud, en la que la eficiencia computacional, producto de sus características intrínsecas, genera importantes ahorros que se traducen habitualmente, no solo en menores costos, sino también en mayor rapidez de desarrollo de las soluciones, siendo importante considerar positivamente dichos aspectos para la contratación de servicios en la nube.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio, plaza de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o Ia ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Observación De acuerdo al principio de eficiencia las contrataciones realizadas por la entidad deben observar criterios de celeridad, económica y eficacia. El solicitar que el HW sea de una misma marca no garantiza la perfecta inoperatibilidad entre el storage, comunicaciones y servidores, ya que algunas grandes corporaciones (marcas de Hardware) adquieren soluciones de terceros, las cuales en muchos de los casos no brindan el 100% de compatibilidad a pesar de ser de la misma marca. Adicionalmente existe la experiencia de grandes empresas dedicadas a datacenters y telecomunicaciones que combinan este tipo de tecnologías (servidores comunicaciones y storage de diferente marca) para aprovechar lo mejor de las mismas, logrando mayor eficiencia y productividad. Por favor confirmar que se aceptara soluciones cuyos Hardware pueda combinar máximo dos marcas, una para el sistema xx Xxxxxx servidores y comunicaciones y la otra para el Sistema de Almacenamiento, siempre y cuando este soporte y integración se encuentre debidamente documentado por el fabricante mediante documentos oficiales o cartas de los mismos. Siendo el postor quien se encargara de realizar toda la implantación de forma idónea.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá capacitar al personal que permita su funcionamiento y el de las demás entidades contratantes, para que puedan ejecutar exitosamente los principios establecidos en la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.