PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o Ia ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Observación Existen soluciones de almacenamiento en el mercado que ofrecen 72 horas por protección de baterías, de acuerdo al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, para asegurar la mayor pluralidad de postores, y al principio de Trato Justo e Igualitario, en base a la respuesta a la Consulta 14 de COSAPI DATA S.A. Por favor confirmar que se aceptaran soluciones que permitan el respaldo de la información de la cache hasta 72 horas OBSERVACION: 02 REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral 5.4 Arreglo de Discos Externo Página(s): 26 y 27 Otros: ANTECEDENTES / SUSTENTO REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral(es): 5 - CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS Anexo(s): CAPITULO III – ARREGLOS DE DISCOS EXTERNO Página(s): 26 y 27 ANTECEDENTES. Texto de las Bases: “Nivel de RAID soportados: Manejo de RAID de discos de nível 3, 5 y 6 con cantidades mayores a 30 discos, esto es para lograr um mejor performance en los equipos.” Texto de las Bases:”Capacidad total instalada: 6.0TB de espacio utilizable de manera efectiva en RAID5.” Consulta 15 de COSAPI DATA S.A. Respuesta: Se confirma que el nivel RAID 3 será opcional.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La contratación que efectúe el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa apuntará hacia la solución de las necesidades de la institución educativa en la búsqueda del alcance de su misión y su visión, de los objetivos estratégicos y el alcance del perfil del estudiante, para lo cual garantizará la competencia, la igualdad y la pulcritud y nitidez de los procedimientos utilizados.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración municipal y consiste en la dinámica administrativa con el fin de liquidar, controlar y recaudar los tributos, disminuyendo el costo beneficio, en lo económico y lo administrativo.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración Municipal velará por el pronto recaudo de sus ingresos fiscales, creando procedimientos simplificados, facilitando al sujeto pasivo de la obligación su cumplimiento.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La tecnología impacta positivamente en la forma en que los órganos de la Administración del Estados ejercen sus funciones, con plena consonancia con los principios de eficacia y eficiencia, consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en particular para la tecnología cloud, en la que la eficiencia computacional, producto de sus características intrínsecas, genera importantes ahorros que se traducen habitualmente en menores precios y/o en mayor rapidez de desarrollo de las soluciones, contribuyendo tanto a la eficiencia como a la eficacia de las soluciones, permitiendo evaluar positivamente dichos aspectos en estos casos.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El Municipio en sus procesos contractuales buscará satisfacer las necesidades para el desarrollo de los objetivos misionales, en condiciones de oportunidad, calidad y racionalidad en el costo a través de una correcta asignación y utilización de los recursos, para lo cual el Plan Anual de Adquisiciones deberá ser construido con una adecuada planeación y distribución del presupuesto asignado.