Principio de Imparcialidad. La contratación del Fondo de Servicios Educativos se hará con rectitud, equidad, neutralidad, objetividad, ecuanimidad y legitimidad, oponiéndose rotundamente a la subjetividad, parcialidad, tendenciosidad, arbitrariedad y al exclusivismo.
Principio de Imparcialidad. Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
Principio de Imparcialidad. En los procesos de contratación que impliquen la evaluación y calificación de ofertas, éstas se revisarán teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.
Principio de Imparcialidad. Con el procedimiento se propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en los servicios, sin ninguna discriminación; por consiguiente, se dará el mismo tratamiento a todas las partes.
Principio de Imparcialidad. Con fundamento en este principio, la Entidad debe adelantar sus actuaciones garantizando los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación y en general, sin motivaciones y orden subjetivo.
Principio de Imparcialidad. El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego, a las normas pertinentes, los intereses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios. Casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de manera análoga.” 2 Por ejemplo, el caso del Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y Telmex Perú S.A. (en la actualidad, América Móvil Perú S.A.C.), establecido mediante Resolución de Presidencia N° 047-2010- PD/OSIPTEL de fecha 16 xx xxxxx de 2010; en el que se establecen las condiciones legales, técnicas y económicas para la migración de los enlaces de interconexión instalados en cables coaxiales a fibra óptica; y modifica los términos del contrato aprobado por Resolución de Gerencia General N° 360-2007-GG/OSIPTEL, a fin de incluir dentro de sus alcances a los enlaces de interconexión instalados en fibra óptica. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL, se dispuso que las partes sustenten qué conceptos se encuentran incluidos en el denominado “pago único”; así como el detalle del cálculo realizado para considerar los S/ 3,000.00 por cada local incluido en el numeral 3.2 del Anexo 3 -Condiciones Económicas- del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”. En atención a la referida observación, TELEFÓNICA señala que el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, equivalente al monto de S/. 3,000.00 por cada local acordado, responde al precio que TELEFÓNICA viene cobrando regularmente por el mencionado concepto a otros operadores que han requerido con anterioridad este servicio y cuyos contratos han sido aprobados por el OSIPTEL. Refiere como ejemplo al contrato suscrito el 00 xx xxxxx xx 2015 con Viettel Perú S.A.C. y al contrato suscrito con Lazus Perú S.A. el 08 xx xxxxx de 2016. Adicionalmente, TELEFÓNICA manifiesta que en el presente caso, el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica cobrado a ENTEL ha sido calculado en función a las actividades y trabajos de despliegue necesarios en cada local, sin perjuicio de que los costos involucrados varíen de acuerdo a la realidad específica de cada ubicación. En esa línea, detalla las actividades comprendidas dentro del concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, siendo éstas: - Licencia Municipal: Para que TELEFÓNICA pueda recibir el cable de fibra óptica del operador en la cámara de acceso del nodo respectivo -ya que dicha cámara tiene que ser abierta-, dado que...
Principio de Imparcialidad. El proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Principio de Imparcialidad. En desarrollo del principio de imparcialidad, en los procesos de contratación que impliquen la revisión y evaluación de varios ofrecimientos, éstos se revisarán teniendo en cuenta exclusivamente las condiciones de los ofrecimientos, así como las características objetivas de los proponentes.
Principio de Imparcialidad. En los procesos de contratación del municipio, las ofertas serán seleccionadas de conformidad con las características objetivas de las mismas, previa verificación de las condiciones de los proponentes, garantizando condiciones uniformes de evaluación para todos los proveedores.
Principio de Imparcialidad. En los procesos de contratación las ofertas deben seleccionarse teniendo en cuenta única y exclusivamente los criterios de selección objetiva, lo cual implica que las reglas que van a ser aplicadas como base para tomar las decisiones sean generales, impersonales, conocidas por todos y aplicables a todos los participantes de manera igual, con lo cual se debe actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.