Principios generales. 1. Sin perjuicio de lo que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación. 2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales. 3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios. 4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo. 5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo. 6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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Principios generales. 11.- El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por entender, la Administración y las organizaciones sindicales, que la formación permite la permanente adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, mejorar la motivación y el rendimiento, teniendo en cuenta las características del personal laboral. Sin perjuicio de lo que establezcan De esta forma según se establezca en los correspondientes planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en formación, la Ley Orgánica 3/2007Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones conformidad a las personas que acrediten haber realizado necesidades detectadas y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, posibilitará acciones formativas para el personal laboral a fin de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones los trabajadores puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales.
3. Las vacantes existentes en 2.- La formación obligatoria o voluntaria del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el conjunto de actividades a nivel, bien teórico o práctico, o bien de ambas conjuntamente, dirigidas a actualizar, perfeccionar o incrementar las empresas se comunicarán aptitudes y conocimientos profesionales y, asimismo, a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la representación legal eficacia del funcionamiento administrativo, con el fin de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anunciosdesempeñar correctamente las tareas encomendadas.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por 3.- La Administración determinará la seguridad y la calidad del trabajo en asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte buen desempeño de las empresas frente a otras modalidades tareas propias del puesto de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleotrabajo.
5. En el ámbito 4.- Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de las relaciones entre la empresa y la representación legal formación durante los permisos de los trabajadoresmaternidad, paternidad, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento durante la excedencia por de mecanismos para el seguimiento cuidado de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismofamiliares.
6. Si el contrato 5.- La Administración facilitará los centros de trabajo del Gobierno de duración determinada es superior a un año, Cantabria para la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima realización de quince díasprácticas para aquellos ciclos formativos donde sea preciso para su culminación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Principios generales. 1. Sin perjuicio Con el fin de favorecer la movilidad voluntaria y la promoción profesional de los trabajadores, en el ámbito del Convenio se garanti- zará en la medida de lo posible la cobertura de los puestos de necesaria provisión por medio del reingreso, del traslado y de la promoción inter- na. De este modo, se tenderá a que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto la incorporación como personal fijo en la Ley Orgánica 3/2007AEAT se materialice desde los grupos inferiores, salvo en aque- llos casos en que se haya constatado la dificultad de 22 xx xxxxxla cobertura de puestos de los restantes grupos profesionales por medio de reingresos, para traslados y ascensos. En ese supuesto, se precisará acuerdo de la igualdad efectiva CP- VIE al respecto antes de mujeres y hombres, que el acceso al empleo respetará órgano competente de la AEAT proce- da a la convocatoria de las plazas en todo caso un proceso de nuevo ingreso sin previa oferta en los principios constitucionales turnos de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaciónprovisión interna.
2. Las empresas darán preferencia Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertu- ra sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la AEAT, se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos y en sus contrataciones el orden seguidamente indicado, salvo alteración acordada por la CPVIE:
a) Reingreso de excedentes sin derecho a reserva de puesto y traslados.
b) Promoción profesional.
c) Movilidad entre Administraciones Públicas.
d) Convocatoria de acceso libre.
3. A las personas que acrediten haber realizado acciones formativas de las organizaciones firmantes disposiciones del presente Convenio Colectivocapítulo le serán aplicables, todo ello conforme al en lo que proceda, el Real Decreto 1128/20032271/2004, de 5 3 de septiembrediciembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad acceso al empleo público y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito provisión de ambas el fomento puestos de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte tra- bajo de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadorespersonas con discapacidad, así como el Acuerdo de Conse- jo de Ministros de 4 xx xxxxx de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismoAdministración General del Estado.
6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Principios generales. Artículo 3 La organización y funcionamiento del sistema de transportes se ajustará a los siguientes principios:
a) Establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado, mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios o actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes.
b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social.
c) Mantenimiento de la unidad xx xxxxxxx en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la Constitución.2
1. Sin perjuicio Los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de lo que establezcan las necesidades de transporte de los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007ciudadanos, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y no discriminacióna las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.
2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas La eficacia del sistema de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo quetransportes deberá, en todo caso, tende- rán a garantizar quedar asegurada mediante la estabilidad adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos. Los poderes públicos velarán, al respecto, por la coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación procedimentales y eficacia en el mismola gestión administrativa.
63. Si En el contrato marco del principio de trabajo unidad xx xxxxxxx, los poderes públicos buscarán la armonización de duración determinada es superior a un añolas 2 Artículo 3 declarado básico por sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, 27 junio (BOE 29 julio).Sentencia 118/1996 del TC, Sala Pleno, 27 Jun. (Rec. 1191/1987) Sentencia 118/1996 de 27 Jun. (recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la L 12/1987 de 25 May. CA Cataluña, transporte de viajeros por carretera, la parte L 16/1987 de 30 Jul., de Transporte Terrestre, y la LO 5/1987 de 30 Jul.) condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, tenderán a evitar situaciones de competencia desleal, y protegerán el derecho de libre elección del contrato usuario, y la libertad de gestión empresarial, que formule la denuncia está obli- gada a notificar únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la otra necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la terminación del mismo con una antelación mínima eficaz prestación de quince días.los servicios.3
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Samples: Ley 16/1987, De 30 De Julio, De Ordenación De Los Transportes Terrestres
Principios generales. 1. Sin perjuicio De conformidad con lo establecido en el 23 del Estatuto de lo que establezcan los planes Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente conve- nio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, estudios para la igualdad efectiva obtención de mujeres y hombrestítulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la realización de cursos de per- feccionamiento profesionales organizados por la propia Institución u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio. La Institución y la representación legal de los trabajadores y se publicarán trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el tablón trabajo, sal- vando en cualquier caso las necesidades de anunciosorganización y buen funcionamiento de la Ins- titución. La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la Institución, centro o en- tidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos pre- vistos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Institución, por lo que esta se compromete a vin- cular la formación a los distintos procesos xx xxxxxxx del personal y a la promoción. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o re- ciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se reali- zarán dentro de la jornada laboral. La formación profesional en la Institución se orientará hacia los siguientes objetivos:
a. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
4. Las partes firmantes manifiestan b. Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia del tra- bajo.
d. Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del pre- sente convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan as- pirar a promociones profesionales.
e. Conocer las condiciones laborales de su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del puesto de trabajo en el sectorevitación de los riesgos laborales.
f. Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de las personas desti- natarias, siendo propó- sito de ambas el fomento al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la estabilidad en el empleoInstitución, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5centro o en- tidad. En el ámbito caso de las relaciones entre que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la empresa Institución para poner en marcha proyectos determinados o realizar un tra- bajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo.
6por escrito. Si el contrato trabajador/a abandonase la Institución antes de trabajo la fina- lización del plazo pactado, se estará a lo previsto en el punto 4 del 24 del Estatuto de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince díaslos Trabajadores.
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Samples: Resolución Convenio Colectivo
Principios generales. cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Sin perjuicio de lo que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme Se considera la formación continua como el instrumento esencial para garantizar el desarrollo profesional a lo dispuesto en largo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaciónvida laboral.
2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a A las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo, les será de aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/2015, de e de septiembre, por la que acrediten haber realizado acciones formativas se regula el sistema de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivoformación profesional para el empleo en el ámbito laboral, todo ello conforme al y en el Real Decreto 1128/20036e4/2017, de 5 3 de septiembrejulio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de e de septiembre, por la que se regula el catálogo nacional sistema de cualificaciones profesionalesformación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como lo dispuesto y acordado por las partes firmantes de este convenio colectivo, con una especial atención a los Permisos Individuales de Formación (PIF).
3. Las vacantes existentes en empresas facilitarán la asistencia de las empresas se comunicarán personas trabajadoras a la representación legal formación continua, de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anunciosacuerdo con la programación funcional del centro.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo personas trabajadoras participarán en el sector, siendo propó- sito igualdad de ambas el fomento condiciones en las acciones de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleoformación continua.
5. La asistencia de la persona trabajadora será obligatoria cuando en horas de trabajo se imparta formación en prevención de riesgos laborales y cursos de capacitación para el desempeño del puesto de trabajo, ya sea en el centro de trabajo o fuera de él. En el ámbito caso de las relaciones entre realizarse esta formación fuera del centro de trabajo, los gastos de desplazamiento y manutención o dietas correrán a cargo de la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismoempresa.
6. Si Cuando la formación a que hace referencia el contrato apartado anterior se realice fuera del horario de trabajo las horas serán computadas como horas efectivas de duración determinada es superior a un año, trabajo.
7. Cuando la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar persona trabajadora haya recibido una especialización profesional con cargo a la otra la terminación empresa será de aplicación el artículo 21.4 del mismo con una antelación mínima Estatuto de quince díaslos Trabajadores.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios
Principios generales. 1. La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa. A
2. Las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos de ámbito inferior que consideren conveniente cualquier modificación, adición o supresión de Grupos o Categorías Profesionales, en relación con los establecidos en el presente Capítulo, podrán formular a la Comisión Paritaria del Acuerdo General las propuestas que estimen oportunas. Pàg. 19-56 xxxxx://xxx.xxxx.xxx
3. Sin perjuicio de lo que establezcan los planes sus derechos económicos y profesionales derivados de igualdad elaborados conforme las mejoras preexistentes a este Convenio y con acomodamiento a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades movilidad funcional en el acceso seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al empleo y no discriminación.
2grupo profesional. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembrePodrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales que, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en concurrir las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán circunstancias previstas en el tablón de anuncios.
4art. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad 22.3 del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal Estatuto de los trabajadores, así hayan sido declaradas equivalentes por la Comisión Paritaria del Acuerdo General. CVE 2020009755 Las personas trabajadoras que como en consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su caso con categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo quefunciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo.
6percibir las diferencias salariales correspondientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el contrato tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras. Data 31-3-2020 Independientemente de los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de duración determinada es superior correspondiente a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince díassu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Principios generales. 1. Sin perjuicio de lo La inadecuación entre las actuales categorías profesionales, que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto se definen en la Ley Orgánica 3/2007obsoleta Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, y las necesidades y funciones reales de 22 xx xxxxxla Agencia, como consecuencia de la expansión de ésta hacia los medios audiovisuales así como hacia nuevos mercados, hacen necesaria una reestructuración del Sistema de Clasificación Profesional, para conseguir con ello una modernización de la igualdad efectiva estructura organizativa general de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaciónla Agencia.
2. Las empresas darán preferencia Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en sus contrataciones a las personas un marco general que acrediten haber realizado acciones formativas establece los distintos cometidos laborales en la Agencia Efe. cve: BOE-A-2010-15771 Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivolos diferentes conocimientos, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003criterios, de 5 de septiembre, por el tareas y funciones en los que se regula estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, que acordará entre el catálogo nacional trabajador y la Empresa el contenido de cualificaciones profesionalesla prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente Sistema de Clasificación Profesional.
3. Las vacantes existentes El Sistema de Clasificación Profesional establecido en las empresas se comunicarán a el presente Convenio sustituye al regulado en la representación legal normativa jurídica hasta ahora vigente. Dicho Sistema tiene por objeto facilitar la gestión de los trabajadores recursos humanos en la Empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. Tiene por objeto consolidar e incrementar la profesionalización y se publicarán desarrollo del factor humano en el tablón esta Empresa, en aras de anunciosuna mejora permanente de la calidad interna y de la prestación del servicio.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara El nuevo Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento sus distintos supuestos. El nuevo Sistema precisa de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo plena colaboración de políticas activas de recursos humanos tendentes a formación y de procesos dinámicos en la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleoexpectativas profesionales.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo.
6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. 11.1. Sin perjuicio La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial adoptada en caso de lo necesidad debidamente acreditada, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que establezcan comportan, en su aplicación, implicaciones funcionales y personales para las Empresas y los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminacióntrabajadores.
21.2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones La movilidad geográfica se considera igualmente como un derecho que asiste al trabajador a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas obtener de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, Empresas el traslado o desplazamiento por razones personales o de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleopromoción, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmentemutuo acuerdo, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad respetará como condiciones mínimas las establecidas en el mismopresente capítulo.
61.3. Si Las empresas, para hacer efectivo este derecho en el contrato ámbito de la Unión Europea, desarrollarán políticas concretas encaminadas a facilitar el desplazamiento a cualquiera de los centros de trabajo de duración determinada es superior los diferentes Estados miembros en los que las Empresas desarrollen su actividad aseguradora.
1.4. Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el traslado del personal de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta pertenezca al Grupo de Empresas incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo, y se respeten los derechos que tuviere reconocidos el personal.
1.5. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un añoradio de 25 kilómetros, la parte a contar desde el centro del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la otra firma del presente Convenio de Grupo, o desde donde se trasladen voluntariamente; y para los ingresados con posterioridad, desde donde sean destinados.
1.6. Los cambios de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos en el Convenio General para los desplazamientos, en los que el trabajador opte por no levantar su residencia habitual, serán compensados por la terminación Empresa mediante el abono del mismo con una antelación mínima importe del billete del medio público de quince díaslocomoción que cubra dicho trayecto o del importe de los kilómetros realizados por el trabajador, única y exclusivamente en los supuestos en que no haya medio de locomoción público adecuado para llegar al centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. 1La Ordenación de un proceso real de promoción para el personal funcionario requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Sin perjuicio de lo que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxxPor ello, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresgarantizar cuantos postulados se establecen en el presente Pacto, el acceso al empleo respetará Órgano de Representación Sindical será informado sobre la elaboración de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo, antes de la aprobación del Presupuesto municipal, para, dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, su día por el proceso valorativo. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se regula hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Corporación Local aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presupuesto municipal, la oferta de empleo público para el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública. Las vacantes existentes en las empresas la plantilla municipal se comunicarán proveerán a la representación legal través de los trabajadores y se publicarán en procedimientos legalmente establecidos, con el tablón siguiente orden de anunciospreferencia de carácter indicativo:
1. Reingreso.
2. Reasignación de efectivos.
3. Promoción interna cuando exista.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara Personal de nuevo ingreso. La Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y decidida voluntad por eventual al servicio del
M. I. Ayuntamiento, la seguridad denominación y la calidad del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización características esenciales de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboralmismos, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadoresrequisitos exigidos para su desempeño, así como en su el Grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. En ningún caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento desempeño de mecanismos un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo.
6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar acceso a la otra función pública o la terminación del mismo con una antelación mínima promoción interna. El Ayuntamiento no formalizará contratos de quince díasaprendizaje para la realización de trabajos y servicios permanentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. cve: BOE-A-2015-1996
1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas que han de percibir los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios profesionales y estará compuesta por el salario base y los complementos salariales expresamente previstos, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente Convenio.
2. El salario, salvo que se indique otra cosa por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en este Convenio colectivo, de forma injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que desarrolle.
3. El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Sin perjuicio de lo quien sea el sujeto responsable de realizar las retenciones e ingresos correspondientes, las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador/a serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
4. El personal podrá percibir anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado por el trabajo realizado antes de que establezcan los planes llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de igualdad elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acceso importe superior al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad de oportunidades xxx xxxxxxx neto devengado en el acceso al empleo y no discriminaciónmomento de la solicitud.
25. Las empresas darán preferencia El salario irá necesariamente documentado en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas una hoja de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el nómina o percepciones que se regula el catálogo nacional entregará al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado. Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras se publicarán en haya establecido otro modelo, contendrá, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el tablón de anuncios.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad salario del trabajo en el sector, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadorestrabajador/a, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento deducciones que correspondan, pudiendo incluir la parte proporcional de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismopagas extras si se acuerda expresamente.
6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. 1. Sin perjuicio a. Los horarios y turnos de lo trabajo que establezcan se fijen a través de los planes calendarios laborales deberán servir como elemento de igualdad elaborados conforme reducción de las horas extraordinarias.
b. La aplicación de los calendarios laborales (horario, turno, ciclo…) es una responsabilidad que corresponde a lo dispuesto las respectivas jefaturas de las oficinas, departamentos o servicios municipales.
c. Las oficinas, departamentos o servicios municipales, pondrán en la Ley Orgánica 3/2007conocimiento del personal municipal, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombrescomo mínimo con carácter semestral, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales calendario laboral (horario, turno, ciclo…) a realizar, con objeto de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
2poder conciliar la actividad profesional con la vida familiar. Las empresas darán preferencia modificaciones operativas sobrevenidas que se establezcan en sus contrataciones a las personas que acrediten haber realizado acciones formativas los calendarios de las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, trabajo serán conocidas por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios.
4. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sectorpersonal municipal afectado, siendo propó- sito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecua- ción de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, afín de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.
5. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Seccio- nes Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tende- rán a garantizar la estabilidad en el mismo.
6. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obli- gada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince díasdos meses.
d. Una vez aprobados los calendarios de aquellos servicios o unidades administrativas con horarios a turnos y/o especiales, se procederá a su publicación en la intranet municipal y/o en el tablón de información de sus dependencias.
e. La prestación de servicio en un día inhábil no recuperable será objeto de compensación con un día de permiso, o en las horas correspondientes, en aquellos servicios de jornada de cómputo anual, cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Son días inhábiles no recuperables los expresamente señalados cada año por el Gobierno xx Xxxxxx y por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
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Samples: Pacto De Condiciones Laborales