Principios generales. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas: 1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de - Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos o acuerdos de empresa, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Samples: Collective Labor Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo
Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel con arreglo a los siguientes principios generales: – La prevención de protección riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la salud empresa, tanto en el conjunto de los/as trabajadores/as frente sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. – Evitar los riesgos. – Evaluar aquellos que no se pueden evitar. – Combatir los riesgos derivados en su origen. – Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. – Xxxxx en cuenta, con carácter general, la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales dado que la exposición a estos últimos es diferente para hombres y mujeres en función de sus diferencias biológicas. Por ello deberá garantizarse que los instrumentos y herramientas utilizados en la evaluación incluyen dicha perspectiva, así como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen de información y formación suficiente en esta materia. – Tener en cuenta la evolución técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ellola influencia de los factores ambientales en el trabajo. – Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
1.1 Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaborados por el I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo, en el marco documento «Límites de una política coherenteExposición Profesional para agentes químicos en España» que anualmente actualiza y publica este último organismo.
1.2 En cada centro de trabajo, coordinada y eficaz por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.
1.3 Todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para prevenir aquéllosla desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Todo ello presupone Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un derecho incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
1.4 Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación; 2.º su emisión, y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.
1.5 Toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los trabajadores frente a métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
1.6 Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concretapsicosociales tendrán que ser evaluados y, en el ámbito su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos.
1.7 Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia así como por los organismos competentes para la Prevención de la salud, consulta Salud y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud Seguridad de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como un máximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de industria firmantes del Convenio, participarán en la Comisión de Investigación que se forme a tal efecto.
1.8 Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgosun riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. Las empresas pondrán en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, evaluando aquellos una vez evaluados los posibles riesgos del puesto a que no puedan eliminarse, controlarse o reducirseestar sometidas. Para dicha evaluación, la empresa debe ello deberán tener en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la información recibida normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.
1.9 En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para empresas filiales con matriz extranjera, estas estarán obligadas a mantener los mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso de los propios trabajadores afectados estándares mínimos nacionales. En toda empresa de nueva creación o sus representantes, así como la normativa específicatodo nuevo proceso que se implante en las existentes, si la hubiereno existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, las mismas confeccionarán un proyecto de seguridad y su preceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse De tal proyecto se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores y órganos para que emitan informe.
1.10 En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de prevención existentes jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo. Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la empresaeliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel con arreglo a los siguientes principios generales: – La prevención de protección riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la salud empresa, tanto en el conjunto de los/as trabajadores/as frente sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. – Evitar los riesgos. – Evaluar aquellos que no se pueden evitar. – Combatir los riesgos derivados en su origen. – Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. – Xxxxx en cuenta, con carácter general, la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales dado que la exposición a estos últimos es diferente para hombres y mujeres en función de sus diferencias biológicas. Por ello deberá garantizarse que los instrumentos y herramientas utilizados en la evaluación incluyen dicha perspectiva, así como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen de información y formación suficiente en esta materia. – Tener en cuenta la evolución técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ellola influencia de los factores ambientales en el trabajo. – Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
1.1 Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaborados por el I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo, en el marco documento «Límites de una política coherenteExposición Profesional para agentes químicos en España» que anualmente actualiza y publica este último organismo.
1.2 En cada centro de trabajo, coordinada y eficaz por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.
1.3 Todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para prevenir aquéllosla desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Todo ello presupone Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un derecho incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
1.4 Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación; 2.º su emisión, y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.
1.5 Toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los trabajadores frente a métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
1.6 Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concretapsicosociales tendrán que ser evaluados y, en el ámbito su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos.
1.7 Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia así como por los organismos competentes para la Prevención de la salud, consulta Salud y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud Seguridad de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como un máximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de industria firmantes del Convenio, participarán en la Comisión de Investigación que se forme a tal efecto.
1.8 Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgosun riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. Las empresas pondrán en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, evaluando aquellos una vez evaluados los posibles riesgos del puesto a que no puedan eliminarse, controlarse o reducirseestar sometidas. Para dicha evaluación, la empresa debe ello deberán tener en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la información recibida normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.
1.9 En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para empresas filiales con matriz extranjera, estas estarán obligadas a mantener los mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresaestándares mínimos nacionales.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el Artículo 14 de dicha ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de - Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos que se realizará con carácter específicolaborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: – Evitar los riesgos. – Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. – Combatir los riesgos en su origen. – Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Tener en cuenta la evolución técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de – Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de - Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de - Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos o acuerdos de empresa, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.. CIE: BOPT-I-2016-09667
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel con arreglo a los siguientes prin- cipios generales: • La prevención de protección riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la salud empresa, tanto en el conjunto de los/as trabajadores/as frente sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las res- ponsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. • Evitar los riesgos. • Evaluar aquellos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos derivados en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de • Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual • Dar las debidas instrucciones a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario/a aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de - Adoptar medidas que antepongan la protección de colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores frente a los y trabajadoras. La prevención de riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos o acuerdos de empresa, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras. La prevención de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónesta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley de prevención de riesgos laborales, las partesempresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: • La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar las acciones de prevención de riesgos en la empresa, en cumplimiento los términos que reglamentariamente se establezcan. • Evitar los riesgos. • Evaluar aquellos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de lo previsto los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la Ley 31/1995salud. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, de 10 de noviembrebuscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicablela organización del trabajo, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllostrabajo. Todo ello presupone un derecho de • Adoptar medidas que antepongan la protección de los trabajadores frente colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), la empresa aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el Artículo 14 de dicha ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras. La prevención de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos que se realizará con carácter específicolaborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel con arreglo a los siguientes principios generales: – La prevención de protección riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la salud empresa, tanto en el conjunto de los/as trabajadores/as frente sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. – Evitar los riesgos. – Evaluar aquellos que no se pueden evitar. – Combatir los riesgos derivados en su origen. – Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. – Xxxxx en cuenta, con carácter general, la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales dado que la exposición a estos últimos es diferente para hombres y mujeres en función de sus diferencias biológicas. Por ello deberá garantizarse que los instrumentos y herramientas utilizados en la evaluación incluyen dicha perspectiva, así como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen de información y formación suficiente en esta materia. – Tener en cuenta la evolución técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ellola influencia de los factores ambientales en el trabajo. – Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
1.1 Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaborados por el I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo, en el marco documento «Límites de una política coherenteExposición Profesional para agentes químicos en España» que anualmente actualiza y publica este último organismo.
1.2 En cada centro de trabajo, coordinada y eficaz por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.
1.3 Todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para prevenir aquéllosla desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Todo ello presupone Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un derecho incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1.4 Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación; 2.º su emisión, y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.
1.5 Toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los trabajadores frente a métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
1.6 Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concretapsicosociales tendrán que ser evaluados y, en el ámbito su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos.
1.7 Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia así como por los organismos competentes para la Prevención de la salud, consulta Salud y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud Seguridad de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como un máximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de industria firmantes del Convenio, participarán en la Comisión de Investigación que se forme a tal efecto.
1.8 Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgosun riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. Las empresas pondrán en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, evaluando aquellos una vez evaluados los posibles riesgos del puesto a que no puedan eliminarse, controlarse o reducirseestar sometidas. Para dicha evaluación, la empresa debe ello deberán tener en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la información recibida normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.
1.9 En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para empresas filiales con matriz extranjera, estas estarán obligadas a mantener los mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso de los propios trabajadores afectados estándares mínimos nacionales. En toda empresa de nueva creación o sus representantes, así como la normativa específicatodo nuevo proceso que se implante en las existentes, si la hubiereno existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, las mismas confeccionarán un proyecto de seguridad y su preceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse De tal proyecto se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores y órganos para que emitan informe.
1.10 En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de prevención existentes jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la empresaeliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias.
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Principios generales. Es compromiso De conformidad con los artículos 15 y 16 de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de desarrollo aplicableprevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente con arreglo a los siguientes principios generales: – Evitar los riesgos. – Evaluar los riesgos derivados que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible. – Combatir los riesgos en su origen. – Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. – Tener en cuenta la evolución técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ello, la influencia de los factores ambientales en el marco trabajo. – Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras. La prevención de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, laborales deberá integrarse en el ámbito sistema general de gestión de la empresa, tanto en una serie el conjunto de derechos sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de informaciónésta, formación, vigilancia a través de la salud, consulta implantación y participación aplicación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie un plan de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que se realizará con carácter específicopudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, teniendo en cuenta el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la naturaleza de la actividad estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de recursos necesarios para realizar la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos acción de prevención existentes de riesgos en la empresa.
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