Common use of Principios generales Clause in Contracts

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007

Principios generales. De conformidad La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada centro de trabajo con lo dispuesto la participación de los Representantes de los Trabajadores. Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas, así como las acciones formativas a realizar conforme se detalla en el art. 36 del presente Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia continuar avanzando hacia el compromiso de reducción de los accidentes con la meta xx Xxxx accidentes, mediante el cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.

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Samples: www.maxam.ugt-fica.org

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las legislaciones sucesivas que la complementan y desarrollan, los empleados públicos trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas empresas en la protección de protección del personal los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las empresas deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación inicial de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, así como implantando e implementando la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores/as, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios como viene recogido en los términos establecidos en el capítulo capítulos III, IV y V, de la citada LeyLey 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y en las sucesivas normas que la desarrollan y complementan. La Comunidad de Madrid Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica teórica y práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosesta materia, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto durante la jornada de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para descontando el propio empleado, para sus compañeros o tercerostiempo invertido en ella (Art. 19 LPRL). Corresponde a cada empleado trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores/as en todo lo relacionado con la Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de cada Empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo. Los Delegados/as de Prevención en cada Empresa, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el Art 35.1 de la Administraciónley 31/1995 de P.R.L, con arreglo a la siguiente escala de trabajadores: De 50 a 100: 2 Delegados/as de Prevención De 101 a 500: 3 Delegados/as de Prevención De 501 a 1.000: 4 Delegados/as de Prevención De 1.001 a 2.000: 5 Delegados/as de Prevención De 2.001 a 3.000: 6 Delegados/as de Prevención De 3.001 a 4.000 Trabajadores/as: 7 Delegados/as de Prevención De más de 4.000 Trabajadores/as: 8 Delegados/as de Prevención En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de Personal (Art. 35). Las competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención serán las definidas en los puntos 1 y 2 respectivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud de cada Empresa. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.1). No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la LPRL.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. De conformidad con Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en materia sustitución de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone éstas, consideran prioritario promover la existencia de un correlativo deber mejora de las Administraciones Públicas condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajotrabajadores y las trabajadoras. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos, y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores y las trabajadoras, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las especialidades actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos y los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que se recogen puedan experimentar las circunstancias que incidan en la Ley realización del trabajo. En el seno de Prevención cada Comité de Riesgos Laborales Seguridad y Salud en materia el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, se dirimirán aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de evaluación las actividades desarrolladas por la empresa. A estos efectos, la Gestión Preventiva deberá incluir y concretarse, de manera no exhaustiva, el plan de prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, la información, consulta y participaciónparticipación y formación de los trabajadores y las trabajadoras, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y inminente, la vigilancia de la salud, mediante la coordinación de actividades en materia preventiva con empresas clientes y proveedoras, y la constitución de una organización dotada de los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmedios necesarios.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Principios generales. De conformidad con En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y la salud de los trabajadores, será de aplicación además de lo dispuesto establecido en el presente Convenio, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia sus normas reglamentarias de seguridad desarrollo y salud en el trabajodemás normativa concordante. El citado derecho supone la existencia de Constituirá un correlativo deber objetivo básico y prioritario de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización partes firmantes la promoción de la actividad en caso mejora de riesgo grave e inminente y vigilancia las condiciones de su estado trabajo dirigida a elevar el nivel de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores, con las especialidades que así como desarrollar una política de prevención de los riesgos derivados del trabajo. Ambas partes se recogen en comprometen a respetar y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales normativa vigente en materia de evaluación prevención de riesgosriesgos laborales. A tales efectos, informaciónconsideran las partes de máxima importancia el fomento, consulta la promoción y participaciónel desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva y la integración de todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades que se realicen u ordenen así como en todas las decisiones que se adopten. La acción preventiva se desarrollará bajo los principios de coordinación y colaboración. Sobre la base de estos principios, actuación en casos los trabajadores serán informados previamente de emergencia los riesgos para la seguridad y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad las medidas y actividades de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica protección y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosprevención aplicables, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de emergencia y, en fin, de cuantas decisiones puedan afectar a esos ámbitos debiendo éstos, en función de su nivel de responsabilidad, colaborar con el CAPN en la implantación de políticas activas en materia de acción preventiva. De acuerdo con ese planteamiento participativo, se establece no sólo un deber de supervisión de los mandos y de responsabilidad de aquéllos a los que les corresponda poner los medios de protección, sino la obligación del conjunto de los trabajadores de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente, la utilización correcta de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de protección individual puestos a su servicio, cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. cve: BOE-A-2010-11984 Para hacer posible la aplicación de los citados principios y alcanzar un mayor grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, el CAPN proporcionará a los trabajadores la formación preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación en prevención facilitará que los trabajadores asuman la necesidad de desempeñar el trabajo con las máximas garantías y comuniquen a su superior jerárquico, a los delegados de prevención y, en cada caso sean adoptadassu defecto, por a la representación sindical, con la mayor brevedad posible, todas las anomalías que observen durante el ejercicio de su propia actividad que puedan afectar a la seguridad y salud en el trabajo trabajo. Los trabajadores podrán trasladar asimismo cuantas propuestas juzguen adecuadas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y por la salud. En todo caso, el coste de aquellas otras personas las medidas relativas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos la seguridad y omisiones la salud en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióntrabajo estará a cargo del CAPN.

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Samples: www.boe.es

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto La trabajadora y el trabajador, en la Ley 31/1995prestación de sus servicios, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal e higiene, para lo cual se estará a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia Laborales. El empresario aplicará las medidas que integran el deber de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia protección al personal con arreglo a los principios de la saludacción preventiva. La trabajadora y el trabajador están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos el personal tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el capítulo IV centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la citada Leylegislación vigente. La Comunidad de Madrid El empresario está obligada obligado a garantizar facilitar una formación teórica, práctica y adecuada en estas materias materia de seguridad e higiene a todos las trabajadoras y los empleados públicostrabajadores que contrate, haciendo especial incidencia o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales una nueva técnica que pueden pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado, la propia trabajadora o trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Corresponde La trabajadora y el trabajador está obligado a cada empleado velarseguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, según sus posibilidades pero con el descuento en aquellas del tiempo invertido en las mismas. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que xxxxx desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante el cumplimiento de Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de prevención seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en cada caso sean adoptadasla zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la decisión de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones los órganos competentes de la Administraciónempresa en materia de seguridad o por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores, tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

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Samples: www.boe.es

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos Empleados Públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos Empleados Públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto Decreto regulador de la salud laboral Salud Laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa Mesa de la función pública Función Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosEmpleados Públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosEmpleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónadministración.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Principios generales. De conformidad La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada centro de trabajo con lo dispuesto la participación de los Representantes de los Trabajadores. Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas así como las acciones formativas a realizar conforme se detalla en el artículo 32 del presente Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. cve: BOE-A-2015-295 Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las legislaciones sucesivas que la complementan y desarrollan, los empleados públicos trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas empresas en la protección de protección del personal los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las empresas deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación inicial de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, así como implantando e implementando la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores/as, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios como viene recogido en los términos establecidos en el capítulo capítulos III, IV y V, de la citada LeyLey 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y en las sucesivas normas que la desarrollan y complementan. La Comunidad de Madrid Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica teórica y práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosesta materia, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto durante la jornada de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para descontando el propio empleado, para sus compañeros o tercerostiempo invertido en ella (Art. 19 LPRL). Corresponde a cada empleado trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Son, de un lado, la Administraciónbase sobre la que se estructura la participación de los trabajadores/as en todo lo relacionado con la Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de cada Empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo 2016 2020 Para “Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, serán de apli- cación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen y normativa concordante, que constituyen normas de derecho a una protección eficaz necesario mínimo e indisponible. La política de Liteyca en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone prevención tendrá por objeto la existencia promoción de un correlativo deber la mejora de las Administraciones Públicas condiciones de protección del personal trabajo, dirigida a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos elevar el nivel de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad Seguridad y la salud Salud de los empleados públicos, trabajadores. De conformidad con las especialidades que se recogen en los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en materia el sistema general de evaluación gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recur- sos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los térmi- nos que reglamentariamente se establezcan. Evitar los riesgos. Evaluar aquellos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, informaciónen particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, consulta así como a la elección de los equipos y participación, actuación en casos los métodos de emergencia trabajo y de riesgo grave e inminente producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y vigilancia de repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, mediante buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones xx xxxxx- jo, las relaciones sociales y la influencia de los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones factores ambientales en el trabajo, de conformidad con su formación y . Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones de la Administracióna los trabajadores.

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Samples: doe.gobex.es

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos Empleados Públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Administra- ciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo xx xxxx- go grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman for- man parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 85 En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos Empleados Públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto Decreto regulador de la salud laboral Salud Laboral del personal laboral y funcionario de administración admi- nistración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa Mesa de la función pública Función Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosEmpleados Públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta con- sulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosEmpleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan ten- gan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleadoem- pleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones omi- siones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónadministración.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las legislaciones sucesivas que la complementan y desarrollan, los empleados públicos trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas empresas en la protección de protección del personal los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las empresas deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación inicial de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, así como implantando e implementando la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores/as, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios como viene recogido en los términos establecidos en el capítulo capítulos III, IV y V, de la citada LeyLey 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y en las sucesivas normas que la desarrollan y complementan. La Comunidad de Madrid Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica teórica y práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosesta materia, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto durante la jornada de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para descontando el propio empleado, para sus compañeros o tercerostiempo invertido en ella (Art. 19 LPRL). Corresponde a cada empleado trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióndel empresario.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. De conformidad con lo dispuesto La prevención de riesgos laborales está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales. Los planes incluirán: La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos Laborales e Industriales, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. cve: BOE-A-2009-9004 Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.

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Samples: www.juntadeandalucia.es