Privilegios para las Comunicaciones Cláusulas de Ejemplo

Privilegios para las Comunicaciones. Cada Parte concederá a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de la otra Parte.
Privilegios para las Comunicaciones. 16 Sección 8. Inmunidades y Privilegios Personales 17 Sección 9. Exenciones Tributarias 17 Sección 10. Instrumentación 18 Artículo IX • Suspensión y Terminación de Operaciones 18 Sección 1. Suspensión de Operaciones 18 Sección 2. Terminación de Operaciones 18 Sección 3. Responsabilidad de las Partes y Pago de Deudas 18 Sección 4. Distribución de Activos 18 Artículo X • Disposiciones Generales 19 Sección 1. Oficina Central 19 Sección 2. Relaciones con Otras Instituciones 19 Sección 3. Canal de Comunicación 19 Sección 4. Depositarios 19 Sección 5. Inicio de Operaciones 19 CAPÍTULO III • COMISIÓN DE COOPERACIÓN ECOLÓGICA FRONTERIZA 19 Artículo I • Propósito y Funciones 19 Sección 1. Propósito 19 Sección 2. Funciones 20 Artículo II • Operaciones 20 Sección 1. Solicitudes de Asistencia 20 Sección 2. Solicitudes de Certificación 21 Sección 3. Financiamiento 21 Artículo III • Organización y Administración 21 Sección 1. Relación con el Banco de Desarrollo de América del Norte 21 Sección 2. Estructura de la Comisión 22 Sección 3. Director Ejecutivo de Asuntos Ambientales 22 CAPÍTULO IV • CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE 23 Artículo I • Consejo Directivo 23 Artículo II • Miembros del Consejo Directivo 23 Artículo III • Presidente del Consejo 23 Artículo IV • Facultades Reservadas al Consejo 24 Artículo V • Reuniones de Consejo 24 Artículo VI • Votación 24 Artículo VII • Disposiciones Generales 24 Sección 1. Normas y Reglamentos 24 Sección 2. Compensación 24 Sección 3. Comités 25 CAPÍTULO V • ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN 25 Artículo I • Entrada en Vigor 25 Artículo II • Modificación 25 Artículo III • Interpretación y Consulta 25 Sección 1. Interpretación 25 Sección 2. Consultas 25 CAPÍTULO VI • DEFINICIONES Y OTROS ARREGLOS 25 Artículo I • Relación con Otros Acuerdos o Arreglos 25 Artículo II • Definiciones 00 XXXXX X 00 Xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (“las Partes”): Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I • ARTÍCULO INTRODUCTORIO Las Partes convienen en establecer el Banco de Desarrollo de América del Norte (el “Banco”) y la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (la “Comisión”), la cual funcionará como un componente subsidiario permanente del Banco y estará totalmente integrada como parte del mismo. El Banco operará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Privilegios para las Comunicaciones. Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.