Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato Marco Para Factoring Electrónico, Contrato Marco Para Factoring Electrónico
Procedimiento Operativo. El acceso pago de servicio de RECAUDACIÓN con Interconexión en línea, por parte de los CLIENTES estará sujeto al sistema siguiente procedimiento operativo:
a) El CLIENTE, solicita el pago del servicio a través de Factoring Electrónico para solicitar los canales habilitados por EL BANCO, indicando el adelanto monto a pagar y el número de referencia de pago definido en la ficha técnica (Anexo(s)).
b) EL BANCO consultará el número de referencia de pago a través del Sistema de RECAUDACIÓN, solicitud que será enviada a LA EMPRESA por medio de su PROVEEDOR de servicio de comunicación.
I. Si EL BANCO recibe respuesta positiva de la consulta realizada, continuará con el proceso de pago.
II. Si EL BANCO recibe una respuesta de rechazo de la operación por parte de LA EMPRESA, EL BANCO informará a EL CLIENTE que no es posible realizar su operación.
III. Si EL BANCO no recibe repuesta alguna en el plazo máximo de 5 segundos por parte de LA EMPRESA, EL BANCO informará a EL CLIENTE que no es posible realizar su operación.
c) Si EL BANCO continúa con el proceso de pago en el Sistema de Recaudación, enviará una solicitud de pago a LA EMPRESA por medio de su PROVEEDOR de servicio de comunicación.
I. Si EL BANCO recibe respuesta positiva del pago realizado, procederá a concluir el flujo de pago emitiendo un comprobante o constancia de pago.
II. Si EL BANCO recibe respuesta de rechazo de la operación por parte de LA EMPRESA, EL BANCO no realizará el pago de la operación.
III. Si EL BANCO no recibe respuesta alguna en el plazo máximo de 5 segundos por parte de LA EMPRESA, EL BANCO finalizará la operación de manera satisfactoria y emitirá el comprobante o constancia del pago.
d) Si EL CLIENTE solicita la anulación del pago, EL BANCO retendrá el comprobante o constancia de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través EL CLIENTE. La anulación se realizará en el canal origen de la operación de pago (a excepción de Banca por Internet para Empresas. Mediante Internet, canal en el cuál no existe anulación de operaciones) y sólo durante el mismo día de realizada la utilización operación.
I. Si EL BANCO recibe respuesta positiva de la Banca por Internet para Empresas por anulación, procederá a concluir con el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso flujo de anulación del Proveedor los Documentos de Créditopago. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico EL CLIENTE NO recibe comprobante o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas constancia de la materia) anulación.
II. Si EL BANCO recibe respuesta de rechazo de la anulación por parte de LA EMPRESA, EL BANCO informará a las EL CLIENTE que las facturas y/o no es posible realizar su operación y que se comunique con el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK módulo de cualquier responsabilidad sobre dicho conceptoatención de servicio al CLIENTE de LA EMPRESA para realizar la regularización que corresponda.
III. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo Si EL BANCO no recibe respuesta alguna en el plazo y conforme a máximo de 5 segundos por parte de LA EMPRESA, EL BANCO finalizará la modalidad señalada en operación de manera satisfactoria. El CLIENTE no recibe comprobante o constancia de la anulación.
e) LA EMPRESA se responsabiliza de la conciliación diaria luego de recibido el Anexo 1archivo de salida del día. Asimismo, INTERBANK facilitará El tiempo máximo para la conciliación de los pagos es al Cliente un reporte segundo día hábil de Documentos de Crédito adelantados o recibido el archivo por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditoparte del BANCO.
Appears in 1 contract
Procedimiento Operativo. El acceso al Para efectos del presente servicio se pacta el siguiente manejo operativo, para la realización de las consignaciones por parte del ESTABLECIMIENTO. Cada alternativa corresponde a uno de los mecanismos para realización de ventas ofrecidos por las franquicias de tarjetas y pactados entre el ESTABLECIMIENTO, las franquicias, las EASPBV (Entidad administradora del sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de bajo valor) y PSP (proveedor de servicios de pagos), de tal manera que no obstante lo aquí establecido, el procedimiento se surtirá teniendo en cuenta los Documentos procedimientos operativos pactados entre el ESTABLECIMIENTO y las franquicias, así como los procedimientos establecidos en los reglamentos operativos de Crédito podrá efectuarse cada una de las franquicias de tarjetas débito o crédito, para cada procedimiento de ventas con tarjetas débito o crédito. Para todas las ventas con tarjetas débito o crédito, EL ESTABLECIMIENTO exigirá la presentación de la tarjeta y el documento de identificación del tarjetahabiente para validar que su identificación corresponda al nombre realzado, indentado o termoimpreso en la tarjeta y que la firma registrada en la tarjeta, sea la misma que la estampada en el comprobante de venta, para lo cual debe exigir que el tarjetahabiente firme en su presencia dicho documento. EL ESTABLECIMIENTO se abstendrá de realizar ventas en el evento en que la persona portadora de la tarjeta débito o crédito no se haya identificado como titular de la misma, asumiendo ante EL BANCO la responsabilidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de dicha obligación.
a. CONSIGNACIONES VENTAS PRESENCIALES SIN DATÁFONO.- EL ESTABLECIMIENTO deberá consignar los comprobantes de venta dentro de un plazo no superior a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción, para el efecto, deberá diligenciar el COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN, relacionar los comprobantes de venta a consignar, el valor total de los comprobantes de venta, marcar el tipo de franquicia e imprimir los datos del afiliado a través de la Banca por Internet máquina imprinter. El comercio se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que llegare a establecer el BANCO para Empresas. Mediante la utilización este tipo de ventas.
b. CONSIGNACIÓN ELECTRÓNICA.- Si el ESTABLECIMIENTO posee datafono con tecnología para depósito electrónico, no necesitará diligenciar el comprobante manual de consignación, sino que deberá realizar el cierre de la Banca terminal ya que la transacción quedará almacenada en el sistema de pagos para los procesos respectivos.
c. VENTAS ESPECIALES (ventas no presenciales) En caso de que el ESTABLECIMIENTO obtenga la autorización para procesar ventas con tarjeta por Internet para Empresas canales de distribución diferentes a los anteriores, se sujetará en cada caso a los reglamentos y condiciones definidos por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos sistema de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Créditopagos correspondiente. El Cliente declara conocer comercio se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por llegare a establecer el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción BANCO y/o cualquier obligación tributaria o judicial (las franquicias para este tipo de acuerdo a ventas.
d. RECAUDO. En caso de que se autorice la habilitación de los canales electrónicos de recaudo de los sistemas de tarjetas para las normas operaciones de recaudo convenidas con el BANCO, se aplicarán los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondiente, sin perjuicio de las reglas y condiciones especiales acordadas entre las partes. En este evento se modificará el presente reglamento, para establecer la mecánica operativa para realizar las consignaciones y para determinar el tiempo mínimo de disponibilidad de los recursos por parte del ESTABLECIMIENTO – tiempo de canje – en caso de resultar corrientes las operaciones, y para incluir todas las previsiones que resulten pertinentes. La prestación del servicio se realizará siempre que el BANCO convenga expresamente en ello. PARÁGRAFO PRIMERO.- Previo el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados por parte del ESTABLECIMIENTO incluido el que su cuenta se encuentre activa y asociada al servicio de adquirencia y que el proceso de transacción se haya realizado completo, el BANCO presentará para cobro ante el correspondiente sistema de pagos los valores y documentos consignados, trámite que se surtirá de conformidad con lo establecido en los reglamentos operativos de cada sistema de pagos, de tal manera que los recursos estarán disponibles en la cuenta del ESTABLECIMIENTO al día hábil siguiente de la materia) transacción realizada. diligenciar debidamente los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones, en el dispositivo de acceso, comprobante de venta o documento de pago correspondiente. EL ESTABLECIMIENTO asume la responsabilidad patrimonial frente a la DIAN o autoridad tributaria correspondiente por la exactitud y correcta liquidación y reporte del impuesto o base correspondiente, manteniendo libre al BANCO y al sistema de pagos de la responsabilidad que les quepa por reportar el impuesto, practicar la retención correspondiente o calcular las devoluciones a que las facturas y/haya lugar sobre valores o bases que por dicha causa no reflejen adecuadamente el Proveedor se encentraran afectosmonto del impuesto, liberando a INTERBANK retención o devolución respectiva. De no hacerlo, o en caso de no haber en EL ESTABLECIMIENTO recursos suficientes de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANKcuenta o depósito que EL ESTABLECIMIENTO tenga en EL BANCO, el pago de los montos se hará efectivo o en el plazo y conforme evento de haber cancelado la cuenta recaudadora o de no tener otros depósitos, EL ESTABLECIMIENTO autoriza al BANCO a cargar contra los recursos de la modalidad señalada cuenta recaudadora el valor correspondiente a los comprobantes no presentados, así como a crear a su cargo una cuenta por cobrar. EL ESTABLECIMIENTO desde ahora autoriza a EL BANCO a reportar cualquier operador de información la existencia, origen, incumplimiento, tiempo xx xxxx, etc., de las obligaciones a su cargo en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditoobligaciones del presente reglamento.
Appears in 1 contract
Samples: Adición Al Contrato De Cuentas Corrientes Y/O Ahorros
Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar Cuando el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, a través de la Banca por Internet sus servicios sociales municipales, detecte el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad con serias dificultades para Empresas. Mediante la utilización el pago de determinadas facturas de electricidad y/o de gas, y cumpla los requisitos de la Banca Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales, iniciará el trámite de ayuda económica para determinar, previa instrucción del expediente preceptivo, si puede resultar beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico y/o del gas. Los servicios sociales de Ayuntamiento xx Xxxxxx informarán a IBERDROLA, previa autorización del posible beneficiario de la ayuda, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, identificando la dirección del suministro, el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo y un teléfono de contacto, así como la referencia e importe de las facturas objeto de la ayuda. Si el titular de los contratos de suministro fuese diferente al beneficiario de la ayuda, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX informará que el beneficiario es el usuario efectivo de la energía suministrada para que IBERDROLA pueda tramitar con el cliente el correspondiente cambio de titular con subrogación. Si el contrato de suministro eléctrico no está acogido al bono social, Iberdrola asesorará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y al beneficiario a tramitar la solicitud xx xxxx social y agilizará los trámites correspondientes. En caso de que el suministro al que se va a otorgar una ayuda haya acreditado previamente a IBERDROLA las condiciones para ser considerado vulnerable severo, y con el objeto de que dicho suministro pueda ser considerado por Internet los servicios sociales en riesgo de exclusión social, según se establece en el Real Decreto 897/2017, Iberdrola informará de que el suministro está acogido al bono social por ser vulnerable severo y facilitará para Empresas las facturas objeto de la ayuda cuál hubiera sido el importe correspondiente previo a la aplicación del correspondiente descuento del 40%. También facilitará para cada factura la fecha límite para que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX acredite el pago de la ayuda y así el consumidor pueda tener la consideración de vulnerable en riesgo de exclusión social según lo establecido en el Real Decreto 897/2017 (cinco meses desde la fecha de emisión de la factura). En caso de existir otras facturas anteriores pendientes de pago al margen de las comunicadas, IBERDROLA lo pondrá en conocimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para su inclusión, si procede, en la prestación económica. IBERDROLA se obliga a mantener el suministro de electricidad y/o gas a dicho Beneficiario a partir del momento en que recibe la comunicación del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX confirmando la tramitación de la ayuda destinada al pago de la factura o facturas adeudadas, o en caso de ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que corresponda el restablecimiento del suministro, lo cual por lo general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de tal notificación. Si el Clientecontrato está de baja, INTERBANK adquirirá a título oneroso se debe tramitar un nuevo contrato por parte del Proveedor los Documentos de Créditocliente. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo Esta situación se mantendrá durante un máximo de cinco (5) días útiles anteriores meses desde del momento en que recibe la mencionada comunicación confirmando la tramitación de la ayuda. IBERDROLA también se obliga a no exigir en estos casos el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales. Quedan exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos. En los casos en los que sea necesario cualquier tipo de intervención o reparación para adecuar la instalación del usuario a la fecha normativa previa a la reposición del suministro, dichas actuaciones así como el coste que pudiera derivarse de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas mismas serán asumidos por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada usuario o por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho conceptoservicios sociales correspondientes. Una vez aprobado efectuado el pago a IBERDROLA por INTERBANKparte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX de las facturas deudoras objeto de la ayuda, ésta informará del mismo mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, aportando el justificante y los datos necesarios para su correcta identificación. Este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de IBERDROLA que en cada momento tenga notificada ésta al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. Tal y como se indica en el apartado 5, en el caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo, considerado por los servicios sociales en riesgo de exclusión social, el pago de la ayuda se debe acreditar por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX a Iberdrola mediante el envío al correo electrónico Xxxxxx_XxxxxxXxxxxxxxxXxxxxx@xxxxxxxxx.xx de un certificado acreditando el pago de las correspondientes ayudas en un plazo máximo de cinco meses desde la emisión de la factura. El certificado que emita el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX deberá incluir al menos los montos se hará efectivo siguientes datos: ➢ Nº de contrato con IBD ➢ Nombre del titular del suministro ➢ DNI del titular ➢ Referencia de la factura ➢ Importe total de la factura ➢ Importe de la ayuda del Servicio Social ➢ Fecha del pago de la ayuda del Servicio Social En el caso de acreditarse el pago de la ayuda en el plazo establecido, el consumidor será considerado en riesgo de exclusión social a los efectos de los arts. 12 y conforme 20 Real Decreto 897/2017 y el resto de la factura será pagado por las empresas que están obligadas por normativa a asumir la financiación xxx xxxx social. En el caso de no cumplirse el plazo de cinco meses señalado, y tal y como se establece en el Real Decreto 897/2017, el suministro no tendrá la consideración de consumidor en riesgo de exclusión social, aunque mantenga su consideración de vulnerable severo. Por lo tanto, el importe de la ayuda del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX deberá ser del 100 % de la factura, una vez aplicado el correspondiente descuento del 40% por bono social. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado 8 de esta cláusula, por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX no se hubiera producido el pago de la totalidad del importe de las facturas deudoras objeto de la ayuda, IBERDROLA procederá a reactivar el proceso de suspensión del suministro y este impago se considerará un incumplimiento a los efectos de lo establecido en la cláusula octava. En el caso de que un suministro al que se le haya otorgado una ayuda en aplicación del presente Convenio vaya a ser requerido por el impago de otras facturas diferentes a las que han sido objeto de la mencionada ayuda, IBERDROLA informará de la situación al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para que sus servicios sociales puedan volver a realizar una valoración técnica de la situación en que se encuentra y determinar si puede resultar beneficiario de una nueva ayuda económica. Los servicios sociales remitirán a IBERDROLA el resultado de dicha valoración que, en su caso, deberá incluir las causas de aceptación o denegación de la ayuda. En el caso de aceptación de la ayuda, el plazo de protección establecido en el apartado 8 de esta Cláusula comenzará a contar desde la fecha en que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX haya remitido a IBERDROLA el mencionado resultado de la valoración. En el caso de denegación de la ayuda, IBERDROLA facilitará al titular del suministro planes de pago a medida por el importe de las facturas deudoras que permitirán el fraccionamiento del pago hasta un total de doce mensualidades y sin coste financiero alguno. IBERDROLA asesorará de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información sobre el bono social. Adicionalmente IBERDROLA pone a su disposición, con carácter exclusivo y gratuito, el número de teléfono 000 000 000, en el que obtendrán información y asesoramiento personalizado en relación con las materias a las que se refiere este Convenio. En los casos en los que una potencial persona beneficiaria del Convenio se dirija directamente a IBERDROLA por cualquiera de sus canales de atención a clientes para solicitar ser beneficiario de estas medidas, IBERDROLA le facilitará la información básica sobre la operativa del Convenio y los datos de contacto de cita previa de los servicios sociales municipales para que pueda tramitar dicha solicitud. IBERDROLA se ofrece a facilitar asesoramiento, información y formación sobre distintos aspectos relacionados con el ahorro del consumo eléctrico y de gas al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en actuaciones informativas y de formación orientadas al uso racional de la energía y a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte optimización de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditoservicios contratados.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
Procedimiento Operativo. El acceso al sistema 1. Cuando el Ayuntamiento de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse Valencia, a través de la Banca por Internet los servicios sociales municipales, detecte el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad con serias dificultades para Empresas. Mediante la utilización el pago de determinadas facturas de electricidad y/o de gas, realizará una valoración técnica de la Banca situación en que se encuentra esa persona o familia para determinar, previa instrucción del expediente preceptivo, si puede resultar beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico y/o del gas, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecido para las ayudas de emergencia social, según las instrucciones anuales que dicta la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Si así fuese, pondrá tal circunstancia en conocimiento de IBERDROLA, previa autorización del posible beneficiario de la ayuda, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, identificando la dirección del suministro, el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo y un teléfono de contacto, así como la referencia e importe de las facturas objeto de la ayuda.
3. En caso de existir otras facturas pendientes de pago al margen de las comunicadas, IBERDROLA lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Valencia para su inclusión, si procede, en la prestación económica.
4. IBERDROLA se obliga a mantener el suministro de electricidad y/o gas a dicho beneficiario a partir del momento en que recibe la comunicación del Ayuntamiento de Valencia confirmando la concesión de la ayuda destinada al pago de la factura o facturas adeudadas, o en caso de que ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que corresponda el restablecimiento del suministro, lo cual por Internet para Empresas por lo general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de tal notificación.
5. Esta situación se mantendrá durante un máximo de tres meses desde el Clienteenvío al cliente del requerimiento fehaciente de pago previsto en la normativa eléctrica (artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, INTERBANK adquirirá a título oneroso de 1 de diciembre) y de gas (artículo 57 del Proveedor los Documentos Real Decreto 1434/2002, de Crédito. La solicitud para el adelanto 27 de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo diciembre), o durante un máximo de cinco (5) días útiles anteriores a un mes desde la fecha de vencimiento la solicitud de reposición en el caso de suministros suspendidos, para dar tiempo a la gestión y pago de la ayuda.
6. IBERDROLA también se obliga a no exigir en estos casos el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales. Quedan exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos.
7. Una vez efectuado el pago a IBERDROLA por parte del respectivo Documento Ayuntamiento de CréditoValencia de las facturas deudoras objeto de la ayuda, ésta informará del mismo mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, aportando el justificante y los datos necesarios para su correcta identificación. El Cliente declara conocer Este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de IBERDROLA que si en cada momento tenga notificada ésta a la administración pública.
8. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado 5 de esta cláusula, por cualquier circunstancia parte del Ayuntamiento de defectos Valencia no se hubiera producido el pago de líneala totalidad del importe establecido en el párrafo anterior, IBERDROLA procederá a reactivar el proceso de transmisión, suspensión del suministro y este impago se considerará un incumplimiento a los efectos de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad lo establecido en la cláusula octava.
9. IBERDROLA asesorará de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información contenida en las instrucciones remitidas por sobre el Cliente bono social. Adicionalmente IBERDROLA pone a INTERBANKsu disposición, éste se abstendrá con carácter exclusivo y gratuito, el número de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Clienteteléfono 000 000 000, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir que obtendrán información y asesoramiento personalizado en relación con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) materias a las que las facturas y/o se refiere este Convenio.
10. IBERDROLA se ofrece a facilitar al Ayuntamiento de Valencia asesoramiento, información y formación sobre distintos aspectos relacionados con el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK ahorro del consumo eléctrico y de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditogas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de CréditoCrédito mediante la utilización por parte del Proveedor de la Banca por Internet para Empresas. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer Las partes declaran que si por cualquier circunstancia la transferencia de defectos la titularidad de línealos derechos sobre los Documentos de Crédito se realiza mediante cesión de derechos, de transmisiónconforme se establece en el artículo 1206 y siguientes del Código Civil, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad la misma que ocurre en la información contenida en las instrucciones remitidas por fecha que INTERBANK realice el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (los Documentos de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho conceptoCrédito. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1por parte del Cliente. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente Proveedor un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente Proveedor utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito. Asimismo, las partes declaran que INTERBANK podrá extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la(s) Cuenta(s) del Proveedor por error operativo u otras causas que, a criterio de INTERBANK, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior al Proveedor.
Appears in 1 contract