Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es, www.ugt-fica.org

Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición im- posición de sanciones, por faltas leves, graves y muy gravesgra- ves, a los representantes legales de los trabajadorestrabajado- res, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicalespersonal.

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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario De La Provincia De Guadalajara

Procedimiento sancionador. Las sanciones causas por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador tra- bajador o trabajadora por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en el cual serán oídos, además del interesado/a, el Comité de Empresa o los restantes delegados Dele- gados/as de personal y Secciones Sindicales.Personal. e xxxxxx

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Samples: www.asebor.com

Procedimiento sancionador. Las Corresponderá a la dirección de la empresa la facultad para imponer sanciones por en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas levesleves y graves requerirá una comunicación escrita al trabajador/a, graves y muy graves en la que deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los CIE: BOPT-I-2014-01314 La sanción de faltas muy graves requerirá la apertura de expediente contradictorio, dándose traslado del pliego de cargos al trabajador, para que en el plazo máximo de 5 días formules las pertinentes alegaciones en su defensa, terminándose el expediente en el plazo de 30 días. Todas las sanciones serán comunicadas a los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy gravestrabajadores. Se tramitará expediente contradictorio para Para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a se seguirán los representantes legales de los trabajadores, trámites previstos en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicalesla legislación general.

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Samples: www.ccoo.cat

Procedimiento sancionador. Las sanciones causas por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador tra- bajador o trabajadora por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en el cual serán oídos, además del interesado/a, el Comité de Empresa o los restantes delegados Dele- gados/as de personal y Secciones Sindicales.Personal. e burgos

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Procedimiento sancionador. Las sanciones causas por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador o trabajadora por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en el cual serán oídos, además del interesado/a, el Comité de Empresa o los restantes delegados Delegados/as de personal y Secciones SindicalesPersonal.

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Samples: www.ugt-fica.org

Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves gra- ves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo ha- ciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición imposi- ción de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán se- rán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.

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Samples: www.carm.es

Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes representes legales de los trabajadores/as, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicalespersonal.

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Samples: gisasesores.com