Programa de integridad Cláusulas de Ejemplo

Programa de integridad. Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS y contrataciones directas cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016. A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Programa de integridad. Las empresas deberán acreditar junto con la oferta que cuentan con un Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Al respecto, se tomará en cuenta el siguiente cronograma de implementación: Monto a partir del cual se exige Cronograma PLIEG-2018-55302624-APN-DCBA#DNV 5 BIENES Y SERVICIOS DEC 1023/01 Licitaciones públicas y privadas Desde 50.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Dec. 1030/16) A partir del 1° de enero de 2019 Contrataciones directas Desde 30.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Dec. 1030/16)
Programa de integridad. Conforme lo establecido por la presente ley y su reglamentación, las empresas deberán implementar un programa de integridad como condición de elegibilidad en el futuro o para continuar con las obras en ejecución en los casos previstos en los artículos 28, inciso f) y 91. Los lineamientos del programa de integridad serán confeccionados por la autoridad competente en la materia que será designada por el Poder Ejecutivo. Los lineamientos establecerán las condiciones mínimas exigidas a las empresas que deberá incluir lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nacional N° 27.401 #, y la exigencia de desvinculación de toda persona humana que cometió delitos de corrupción. La autoridad competente recibirá los programas de integridad de las empresas a modo de declaración jurada, y tendrá la atribución de aprobarlo conforme los lineamientos, rechazarlo o condicionar su aprobación a modificaciones o agregados. Las empresas sancionadas por hechos posteriores a la aprobación de su programa de integridad o a pedido de la autoridad en el marco de control preventivo, deberán presentar la readecuación del mismo conforme los incumplimientos detectados. La autoridad competente informará periódicamente al Órgano Rector respecto de la situación de las empresas en el cumplimiento de lo establecido por el presente artículo.
Programa de integridad. La OFERENTE deberá acreditar la existencia de un Programa de Integridad adecuado, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Nacional No 27.401 y sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto 277/18 y la Resolución 27/18 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, suscribiendo a tal efecto el documento que se agrega en Anexo IV – Programa de Integridad Ley N° 27.401. IF-2022-121955152-APN-SSH#MEC La CONCURSANTE y/o la OTORGANTE no efectuarán análisis sobre el contenido del Programa de Integridad ni de su idoneidad concreta, siendo cada OFERENTE libre de evaluar sus riesgos y definir los componentes de su programa conforme a la normativa precedentemente mencionada, siendo exclusivamente responsable por sus términos y alcances; sin perjuicio de la facultad de la CONCURSANTE y/o la OTORGANTE de solicitar la información aclaratoria o adicional que estime corresponder y la obligación de la OFERENTE y/o ADJUDICATARIA de brindar las explicaciones y/o aclaraciones requeridas conforme con lo establecido en la referida normativa.
Programa de integridad. En el evento de conocerse cualquier conducta que atente contra la transparencia del presente proceso, se debe reportar a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría de Cundinamarca y de demás organismos de control competentes.

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  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • Integridad Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Sistema de clasificación profesional 1. Los firmantes del presente convenio establecen un nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. 2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»). En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación. 3. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo: I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. cve: BOE-A-2012-12618 II. Personal mando intermedio. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: 1. Jefe/a de administración. 2. Jefe/a de 1.ª de administración. 3. Jefe de producción (1). 4. Gobernante/a. 5. Jefe/a de cocina.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Póliza de seguros El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.