PRUEBAS DE CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRUEBAS DE CALIDAD. La “CONVOCANTE” se reserva el derecho de realizar directamente o a través de terceros las inspecciones y pruebas de calidad a los servicios entregados cuando las considere necesarias, obligándose el “PROVEEDOR” ganador a proporcionar todas las facilidades para ello. Así mismo, la “CONVOCANTE” podrá cancelar el pedido o contrato en cualquier momento sin responsabilidad en caso de que, producto de las inspecciones se demuestre que no se cumple con la calidad requerida.
PRUEBAS DE CALIDAD. Si hubiere divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad del material presentado por el Contratista y el presentado por el Ingeniero inspector, el órgano o ente contratante decidirá con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales de reconocida calificación técnica que seleccionará al efecto, dando preferencia a los laboratorios de Universidades o institutos especializados nacionales debidamente acreditados. Los gastos que se ocasionen serán pagados por el Contratista, salvo que la comprobación confirme los resultados que este hubiere presentado.
PRUEBAS DE CALIDAD. La “Convocante” se reserva el derecho de realizar directamente o a través de terceros las inspecciones y pruebas de calidad a los bienes o servicios entregados cuando las considere necesarias, obligándose el “Proveedor” ganador a proporcionar todas las facilidades para ello. Así mismo, la “Convocante” podrá cancelar el pedido y/o contrato en cualquier momento sin responsabilidad en caso de que, producto de las inspecciones se demuestre que no se cumple con la calidad requerida.
PRUEBAS DE CALIDAD. Para este procedimiento, el presente punto no aplica. 5.1. Aseguramiento y/o control de calidad. El o los licitantes adjudicados quedan obligados ante la Convocante a responder por la falta y/o deficiencia en la calidad de los servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la presente convocatoria, sus anexos, en la(s) junta(s) de aclaración(es) y en el o los contratos que se suscriban, así como en la legislación aplicable.
PRUEBAS DE CALIDAD. Para el presente procedimiento de contratación, este punto no aplica.
PRUEBAS DE CALIDAD. Para el presente procedimiento se requiere que los helicópteros propuestos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1. Se evaluará el estado de aplicación del programa de mantenimiento recomendado por el fabricante de cada marca y modelo de las aeronaves propuestas, así mismo se tomará en cuenta el estado de aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que le correspondan a cada aeronave propuesta, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas números NOM-43-2-SCT3-2001 y NOM-039-SCT3-2000. La presente licitación se efectúa bajo la modalidad de “contrato abierto” de conformidad a los artículos 29 fracción XI y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PRUEBAS DE CALIDAD. Para el presente procedimiento se requiere que los helicópteros propuestos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1. Se descalificará(n) al (los) licitante(s) en cualquiera de las etapas del presente procedimiento de contratación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los ANEXOS del presente procedimiento de contratación o los derivados de las juntas de aclaraciones que afecten la solvencia de la propuesta. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo: 1 “Especificaciones Técnicas” de esta convocatoria. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto del presente procedimiento, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre el presente procedimiento, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para prestar adecuadamente el (los) servicio(es). Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto a la firma. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de presentación, plazo y lugar de prestación de los servicios. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado o entre la propuesta técnica y económica en lo referente a la descripción y/o cantidad de los servicios. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP y artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la Secretaría de la Función Pública. En los términos de la LAASSP y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en el numeral 7 de la presen...
PRUEBAS DE CALIDAD. EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO, SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR EVALUACIONES Y PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA RECEPCION DEL BIEN, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTE CUMPLA CON LA CALIDAD PROPUESTA. SE EFECTUARAN TANTAS PRUEBAS COMO SE JUZGUEN NECESARIAS AL BIEN OFERTADO, A FIN DE VERIFICAR LA CALIDAD DEL MISMO. CUANDO LA COMPROBACION DE LA CALIDAD O DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL BIEN, SEA NECESARIO LLEVAR A CABO PRUEBAS, ESTAS SERAN EFECTUADAS SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO.
PRUEBAS DE CALIDAD. Después de haber terminado la obra o una parte de ella, de ser necesario, esta será sometida a ensayos o pruebas por parte del INTERVENTOR, las cuales se llevaran a cabo de acuerdo con las estipulaciones pertinentes establecidas en las especificaciones técnicas de este Contrato. EL CONTRATISTA deberá avisar por escrito al INTERVENTOR por lo menos diez (10) días calendario de anticipación, la fecha en que la obra ejecutada estará lista las pruebas e inspecciones finales, conforme a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Se considerarán terminadas las pruebas e inspecciones finales y terminada la obra o parte de ella, cuando aquellas hayan permitido verificar que la obra ejecutada cumple con las especificaciones y requisitos de este Contrato. Esta verificación se hará constar en un acta de obra ejecutada, firmada por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, en la que se consignará la fecha de terminación de la misma a satisfacción de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., la cantidad de obra ejecutada y las reparaciones menores y trabajos faltantes que el CONTRATISTA deberá efectuar y que a juicio del
PRUEBAS DE CALIDAD. Después de haber terminado la obra o una parte de ella, de ser necesario, esta será sometida a ensayos o pruebas por parte del INTERVENTOR, las cuales se llevaran a cabo de acuerdo con las estipulaciones pertinentes establecidas en las especificaciones técnicas de este Contrato. EL CONTRATISTA deberá avisar por escrito al INTERVENTOR por lo menos diez (10) días calendario de anticipación, la fecha en que la obra ejecutada estará lista las pruebas e inspecciones finales, conforme a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Se considerarán terminadas las pruebas e inspecciones finales y terminada la obra o parte de ella, cuando aquellas hayan permitido verificar que la obra ejecutada cumple con las especificaciones y requisitos de este Contrato. Esta verificación se hará constar en un acta de obra ejecutada, firmada por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, en la que se consignará la fecha de terminación de la misma a satisfacción de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., la cantidad de obra ejecutada y las reparaciones menores y trabajos faltantes que el CONTRATISTA deberá efectuar y que a juicio del INTERVENTOR no afectan el uso que se le dará a la obra. El CONTRATISTA deberá efectuar estas reparaciones menores y trabajos faltantes en el plazo que al efecto le fije el INTERVENTOR, antes de la expedición del certificado de aceptación final y recibo de la obra. En caso que las pruebas e inspecciones no sean satisfactorias, la obra no será recibida y las