Common use of Pólizas de seguros Clause in Contracts

Pólizas de seguros. La Sociedad Contratista es responsable, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud de la cobertura incluirá, como mínimo, la del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que la Sociedad Contratista propone suscribir para la etapa de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave. No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro, o en el caso que por alguna causa imputable a la Sociedad Contratista la compañía de seguros no indemnice los daños. El o los deducibles serán de cargo de la Sociedad Contratista. El régimen de seguros del presente contrato alcanza, en lo que les corresponda, a los subcontratistas.

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Samples: PPP Contract

Pólizas de seguros. La Sociedad Contratista es responsableProcede: SÍ. El contratista, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan estará obligado a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en generalsuscribir, a las personas que trabajen en ellas y a tercerossu cargo, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud de la cobertura incluirá, como mínimo, la del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que se indican a continuación: 1.- Sujeto a las demás condiciones de esta cláusula y sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Contrato que vincula a ambas partes, y sin que este apartado limite la Sociedad Contratista propone suscribir misma, el CONTRATISTA suscribirá y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo del Contrato, con aseguradoras de reconocido prestigio y con autorización para operar en territorio redacción dada por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx). Español y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción del Ayuntamiento de Granada, los seguros descritos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales contratos de seguro no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en este Contrato: a) Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionadas a terceros, como resultado o en relación con la etapa obra objeto del Contrato. La póliza incluirá, entre otras, las garantías de mantenimientoresponsabilidad civil de explotación, más los antecedentes técnicos que responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada (incluyendo tanto daños personales como daños materiales) y de subcontratistas, en su caso. También deberá incluir la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto responsabilidad civil subsidiaria de Seguros"vehículos a motor, la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas defensa y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave. No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no aseguradosfianzas, así como la responsabilidad civil por actuaciones profesionales de los técnicos siempre que estén en plantilla y/o relación de dependencia laboral con el Asegurado. Asimismo, deberá también incluir la responsabilidad por asociación temporal de empresas en aquellos casos en los que el CONTRATISTA tenga la condición de UTE. El límite de indemnización será como mínimo de 300.000 Euros por víctima en todas las garantías. Asimismo la suma asegurada por siniestro se establece de la siguiente forma: Valor de Obra Límite de indemnización Hasta 600.000 € 1.200.000 € Hasta 1.500.000 € 1.800.000 € Hasta 3.000.000 € 2.000.000 € Más de 3.000.000 € 3.000.000 € Asimismo, esta Póliza cubrirá la responsabilidad Civil post-trabajos con un mínimo de 12 meses y la responsabilidad civil por contaminación accidental y repentina. Exclusivamente en estas dos coberturas, se admitirá que la suma asegurada se establezca por siniestro y año. Se incluirá expresamente en la póliza de responsabilidad civil mención a que ostentarán la condición de asegurados los contratistas, subcontratistas, en su caso, Administración y organismos dependientes de ella, Dirección y Proyecto de obras , y toda persona que intervenga en la ejecución de las obras, renunciando el Asegurador a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente a causa de cualquier accidente cubierto por la diferencia póliza que pueda existir entre lo pagado realmente haya dado lugar a una reclamación En el Anexo VIII, al presente pliego se incluye modelo de certificado acreditativo de la disponibilidad de póliza de seguro de responsabilidad civil y que deberá ser aportado debidamente cumplimentado por la compañía de seguros Entidad Aseguradora, junto con la póliza y el valor correspondiente recibo de estar al corriente de pago. No se aceptarán franquicias ni exclusiones que, en la práctica, dejen sin efecto total del daño producido por o parcialmente el siniestro, o en el caso que por alguna causa imputable a la Sociedad Contratista la compañía de seguros no indemnice los daños. El o los deducibles serán de cargo propósito de la Sociedad Contratista. El régimen de seguros del presente contrato alcanza, en lo cobertura que les corresponda, a los subcontratistasse solicita.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Pólizas de seguros. La Sociedad Contratista es responsableProcede: Sí. El concesionario formalizará, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud previo al replanteo de la cobertura incluiráobra, como mínimouna póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la construcción, la del texto Münchener para América Latinaasí como, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Serviciogarantía, incluyendo por un período importe mínimo equivalente a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 euros), con un sublímite por accidente de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores trabajo de 300.000,00 euros por víctima, que cubrirá los daños a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de obra civil y las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos instalaciones, así como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños frente a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por importe adecuado a las circunstancias de la obra, con un mínimo de 600.000 EUROS. Esta póliza de seguro deberá abarcar la responsabilidad civil por actos de los subcontratistas, responsabilidad civil cruzada y la patronal. Será responsable de los daños materiales y personales por perjuicios que se ocasionen a las propiedades vecinas, que deberá dejar en el estado en que se encontraban al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) empezar las obras. Asimismo, el contratista se comprometerá a incluir en dicha póliza de seguros de responsabilidad civil a los técnicos municipales que intervengan en cada obra como dirección facultativa o su equivalente en moneda nacional, durante toda los que se incorporen con posterioridad. Momento de entrega de las pólizas: Tras la vigencia adjudicación provisional y de forma previa a la adjudicación definitiva del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o Previamente a la explotación de la concesión, el concesionario deberá suscribir una póliza, por períodos mayoresun capital de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 euros), y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes que cubra a todo riesgo, durante el tiempo de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en explotación, el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista inmueble y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que la Sociedad Contratista propone suscribir para la etapa de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave. No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no aseguradosinstalaciones, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por totalidad de los bienes e instalaciones incorporadas a la compañía de seguros y el valor total del daño producido concesión por el siniestroconcesionario, o en que tengan la condición de revertibles, de la que será beneficiario el caso que por alguna causa imputable Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario de resarcirse con cargo a la Sociedad Contratista la compañía ésta de seguros los valores asegurados y no indemnice los dañosamortizados. El o concesionario asumirá el pago de las primas, debiendo depositar a disposición del órgano de contratación la póliza y los deducibles serán recibos satisfechos. Dicha póliza cubrirá, asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros, por un valor mínimo de cargo 600.000 euros. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) anualmente, así como del valor atribuido en cada momento al inmueble, a todo lo largo de la Sociedad Contratistaexplotación. El régimen Ayuntamiento dará su conformidad a las correspondientes pólizas y en todo momento podrá exigir el justificante del pago regular de seguros las primas. Para la fase de explotación se constituirá una póliza de seguro de caución para dar cobertura la valor estimado del presente contrato alcanza, en lo que les corresponda, aparcamiento y sus instalaciones a los subcontratistasal fecha de reversión de la concesión.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Pólizas de seguros. La Sociedad Contratista es responsableProcede: Sí El adjudicatario suscribirá, previo a la formalización una póliza de acuerdo seguro con las siguientes características: El PCGR se mantendrá plena y completamente indemne de todos y cualesquiera daños, perjuicios, reclamaciones, contingencias y/o gastos que pudieran derivar de la normativa vigente, explotación y gestión del edificio. El adjudicatario será responsable ante el PCGR de las consecuencias derivadas de la ejecución de los daños contratos que se produzcan celebre con terceros y responsable asimismo único frente a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños éstos de las maniobras en sus instalaciones mismas consecuencias. El adjudicatario será también responsable de todos los daños, perjuicios o en la infraestructura accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, . El adjudicatario deberá contratar los seguros exigidos legalmente. Corresponderá al adjudicatario asegurar sus representantes, dependientes, subalternos propios riesgos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra en todo riesgo. La amplitud de la cobertura incluirá, como mínimo, la del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, caso un seguro de responsabilidad civil que cubra con una cobertura adecuada para daños a pasajeros, carga las personas y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas a las figuras intervinientes cosas que acaezcan en el marco de la explotación del edificio. Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración del contrato, incluyendo los días de preparación, montaje y desmontaje. Este seguro contara como mínimo con las garantías de explotación o general, patronal y defensa y fianzas. El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 2.404.048,42 euros por siniestro y año. El sublímite por víctima en la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzadapatronal, tampoco será inferior a los 90.151,82 euros. Sesenta (60) días antes En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños x Xxxxxxx de Congresos, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Será por cuenta de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que la Sociedad Contratista propone suscribir para la etapa de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente empresa adjudicataria el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración importe de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento franquicias de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave. No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no aseguradosdistintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. También serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por póliza. La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la compañía de seguros ejecución del contrato y el valor total del daño producido por el siniestro, o en el caso que por alguna causa imputable para los servicios las coberturas siguientes: • Serán a la Sociedad Contratista la compañía de seguros no indemnice los daños. El o los deducibles serán de cargo de la Sociedad Contratistaempresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. • Una póliza "multiriesgo" que cubra en cada momento el valor real en el mercado del edificio y de sus instalaciones. • La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. • Seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria y responsabilidad civil voluntaria, nunca inferior a 601.012 euros. • Una póliza de responsabilidad civil por los daños a terceros derivados del estado y ocupación del edificio, del funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de la actividad. El régimen adjudicatario deberá presentar copia de seguros del presente contrato alcanzaestas Pólizas al PCGR. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en lo función de los incrementos que les correspondaexperimente el índice de los precios al consumo anual, así como, del valor atribuido, en cada momento, al inmueble, a todo lo largo de la concesión. Las pólizas deberán ser aprobadas por el Consorcio, que en todo momento podrá exigir los subcontratistasjustificantes del pago regular de las primas.

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Samples: Concession Agreement

Pólizas de seguros. OBLIGATORIAS‌ 26.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL‌ La Sociedad empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a cuyo fin deberá concertar una póliza de seguros que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura minima de 2.000.000€ (DOS MILLONES DE EUROS). La presentación de dicho seguro será indispensable junto al resto de la documentación a presentar, y tendrá carácter excluyente. 1.- El Contratista es responsablese responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del concurso, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de acuerdo con los términos establecidos en el contrato, el Contratista contratará para todo el periodo de vigencia del mismo y para hechos ocurridos en el mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la normativa vigente, siguiente póliza: Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato. En dicho seguro tendrá condición de asegurados, además del Contratista, GHK. La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 2.000.000€, por siniestro, con un sublímite por víctima en R. Civil General, Patronal y X. Civil Cruzada de 300.000€. Así mismo, se considerará a GHK y a sus bienes, como Terceros indemnizables. En todo caso serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros relativos al objeto del concurso, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se produzcan establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones, como consecuencia de los años y perjuicios generados en el ámbito de su actuación objeto de este contrato, a terceros y daños no cubiertos por la póliza. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los servicios descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a comunicarlos a la Aseguradora, y hacer entrega posterior a GHK de una copia de la póliza de R. Civil, que acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias. A título informativo, el Contratista comunicará a GHK de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca. De forma general todo sobre coste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en el importe del seguro contratado por el Contratista por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el Contratista, quien no podrá reclamar a GHK cantidad alguna por este motivo. 2.- El Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:  La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida, Accidentes u otras garantías que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.  Serán a cargo del Contratista los daños a las obras instalaciones, maquinaria, equipos y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra GHK.  Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del Contratista y/o Subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato. 3.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. 4.- La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. 5.- Durante la vigencia del contrato, GHK podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en el punto 2, o que se ejecuten o le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplir dicho requerimiento, pudiendo-en caso contrario- GHK suspender el pago de facturas emitidas por el Contratista a la infraestructura GHK, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento. 6.- El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 de este apartado 5.2.1, a plena satisfacción de GHK se considerará falta contractual grave, reservándose GHK el derecho de contratar por cuenta y a cargo del Contratista aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de GHK en los plazos por ésta requeridos. 7.- Las obligaciones que se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o todos los participantes en la infraestructura objeto ejecución del contratoContrato, u otras razones que sean imputables debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante todos ellos. 8.- En el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud ámbito de la cobertura incluirá, como mínimoPóliza de Responsabilidad Civil, la franquicia máxima que puede quedar a cargo del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas asegurado será de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que la Sociedad Contratista propone suscribir para la etapa de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave. No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro, o en el caso que por alguna causa imputable a la Sociedad Contratista la compañía de seguros no indemnice los daños. El o los deducibles serán de cargo de la Sociedad Contratista. El régimen de seguros del presente contrato alcanza, en lo que les corresponda, a los subcontratistas10.000€.(diez mil euros).

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Samples: Contract for the Provision of Services

Pólizas de seguros. La Sociedad Contratista es responsable, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato. A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud de la cobertura incluirá, como mínimo, la del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada1. La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad Concesionaria formalizará y mantendrá contratadas a lo largo de toda la Puesta en Servicio vida de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación. La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con concesión las pólizas de seguros que se relacionan en el Anexo VII de este pliego, con las coberturas y demás elementos allí previstos. 2. Anualmente deberá acreditar ante el Órgano de Contratación la Sociedad Contratista propone suscribir para vigencia y el pago de las primas de las mismas. 3. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el Órgano de Contratación y los límites asegurados deberán ser actualizados anualmente de conformidad con la etapa variación del Índice de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden. Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones Precios al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) díasConsumo estatal del año anterior. 4. Si existieren observacionesdurante la vigencia del contrato, la Sociedad Contratista tendrá un plazo el mercado de quince (15) días para subsanarlas. En todo casoseguros evoluciona de una manera extraordinaria e imprevisible, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa y como consecuencia de mantenimiento mientras no estén contratadas ello el importe de las primas de las pólizas de seguro aprobadas que la Sociedad Concesionaria debe suscribir conforme a este Pliego se incrementase más de un cien por la cien de su coste inicial, el Órgano de Administración Contratante. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes podrá adoptar alguna de la expiración estas posiciones: Compensar por el coste extraordinario el pago de las anterioresmismas en cuanto al exceso de coste en dicho porcentaje. A su vez, Declarar el riesgo respectivo como riesgo no asegurable. Modificar en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de concordancia los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y requerimientos mínimos de las pólizas de seguros aprobadasexigidas en este Pliego. 5. Para calcular dichas desviaciones se partirá como base del coste efectivamente experimentado el primero año de contrato, será considerado falta graveactualizado debidamente al IPC de manera anual y la desviación extraordinaria en su caso deberá estar respaldada por un asesor externo de reconocido prestigio a exclusivo coste de la sociedad Concesionaria. 6. No obstante el o los Las pólizas relativas a seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro, o durante construcción deberán estar en el caso que por alguna causa imputable vigor a la Sociedad Contratista fecha de formalización del contrato. Alternativamente el adjudicatario definitivo deberá aportar documento que garantice de manera fehaciente la compañía disponibilidad de seguros no indemnice los dañoslas mismas. El o los deducibles serán En ningún caso podrá demorarse su contratación efectiva más allá de cargo 1 mes antes de la Sociedad Contratista. El régimen menor de seguros las siguientes fechas: (i) fecha prevista según oferta del presente contrato alcanza, adjudicatario para el inicio de la construcción; (ii) 2 meses antes del plazo máximo de inicio de las actividades de construcción según se prescribe dicho plazo en lo que les corresponda, a los subcontratistaseste Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares