Régimen asistencial. CAPÍTULO I
Régimen asistencial. El Régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas del sector.
Régimen asistencial. CAPÍTULO PRIMERO
Régimen asistencial. Artículo 48
Régimen asistencial. Capítulo 1
Régimen asistencial. Art. 48 Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente 52
Régimen asistencial. 47 CAPÍTULO I: Prevención de riesgos laborales 47
Régimen asistencial. Artículo 31.—Vestuario. Todo el personal operario, lectores y administrativos de las oficinas de los diferentes municipios, será dotado del uniforme adecuado, dos para el verano y otros dos para el invierno. El uniforme del personal operario y lectores estará compuesto por pantalón, camisa, chupita, calzado ade- cuado a cada tipo de actividad y un anorak para el invierno. El uniforme del personal administrativo estará com- puesto por pantalón o falda, camisa, jerseys y anorak. En caso de deterioro manifiesto por algún motivo fortuito, se podrá sustituir la prenda que se haya dete- riorado mediante la petición de ésta, por escrito.
Régimen asistencial. Artículo 28.—Promoción y formación profesional en el trabajo En los derechos de promoción y formación profesional se estará a lo recogido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo desarrolle. De con- formidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores: cve: XXX-2019a095-(III-144) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o compro- metido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. Para el desarrollo y aplicación de este artículo se estará a las siguientes reglas: — Además de la formación que se reciba por los/las trabajadores/as fuera de la ofi- cina de farmacia se entenderá como formación, aquella ofrecida por la oficina de farmacia en el centro de trabajo y que cumpla los siguientes requisitos: • Que sea una formación voluntaria, planificada y comunicada con antelación por la oficina de farmacia. • Que la formación sea de al menos 30 minutos ininterrumpidos. Y de manera que pueda ser realmente aprovechada por los asistentes a la misma. • Que no sean formaciones exclusivamente comerciales de venta de productos concretos sin contenido técnico. La mayor parte del contenido ha de ser para la obtención de conocimientos técnicos generales y profesionales sobre temas y contenidos de aplicación en la farmacia. • La oficina de farmacia podrá voluntariamente asumir el coste cuando la forma- ción concreta pueda resultar de especial interés para la misma. • El/la trabajador/a que solicite formación a la oficina de farmacia deberá hacerlo con 15 días de antelación al inicio de la formación y deberá aportar el programa o documento justificativo de la vinculación de la formación con la actividad de la oficina de farmacia. • Si dos trabajadores/as de la misma oficina de farmacia solicitasen la realización de la misma formación en el mismo horario, deberán alcanzar un acuerdo con el/ la ...
Régimen asistencial. Art. 46.- Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria