ENFERMEDADES Y ACCIDENTES Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. Enfermedades inculpables
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. CLAUSULA No. 11: El Instituto Nacional Agrario dará estricto cumplimiento a lo establecido en el TITULO V, CAPITULO II, SECCIONES I, II, III, DEL CODIGO DEL TRABAJO.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. La empresa abonará al trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral el trabajador tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a la empresa en el mismo día de producirse, presentando en un plazo máximo de 3 días el parte de baja expedido por el facultativo. Los partes de confirmación de baja tendrán un plazo de presentación de 3 días y ningún trabajador al que se le haya expedido parte de baja por enfermedad o ac- cidente podrá acudir al trabajo hasta que se expida el parte de alta, que deberá ser comunicado a la empresa el mismo día de su fecha y presentarlo siempre, dentro de las 24 horas siguientes de la fecha de aquel. En los supuestos de accidente laboral, la empresa le facilitará al trabajador documento que acredite haberse producido durante el desempeño de su trabajo, al objeto de que pueda ser asistido en un centro sanitario, en función de las cir- cunstancias del caso. La documentación a presentar en la empresa será: el parte de baja dentro de las 24 horas siguientes a producirse si el accidente es grave y dentro de las 48 horas si es leve. El parte de alta tendrá el mismo tratamiento que para los casos de enfermedad común y accidente no laboral. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por in- capacidad temporal, derivada de enfermedad común o profesional, y sólo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, la empresa una vez recibido el parte de ingreso abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamenta- rias, garantice el 100% xxx xxxxxxx mensual (incluido pluses) de este convenio, des- de el primer día de hospitalización hasta los tres días siguientes a terminar aquélla, siempre que durante estos días continúe la situación de incapacidad temporal.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. RASA entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un Certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último jornal que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios, en los casos que corresponda.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. En el supuesto de procesos de I.T. que produzcan baja superior a 15 días de duración consecutiva, el personal con una antigüedad superior a 6 meses tendrá derecho a que a partir del decimosexto día de baja le sean complementadas las prestaciones legales que le corresponden hasta alcanzar la cuantía de la Retribución Real Garantizada que le corresponderían si estuviese en activo y siempre y cuando, durante dicho periodo de I.T. no realice trabajo alguno, sea éste remunerado o no. Esta prestación complementaria se mantendrá durante un período máximo de 3 meses de permanencia en situación del mismo proceso de I.T. En el caso de accidente laboral el/la trabajador/a tendrá derecho desde el primer día de la baja a la percepción de la Retribución Real Garantizada y a la participación en el Tronco de Propinas, hasta el límite de 3 meses para este último concepto. En caso de procesos de I.T. no producidos por accidente laboral, como norma general, se tendrá derecho a participar en el Tronco de Xxxxxxxx a partir del cuarto día inclusive y hasta los 90 días. Ello no obstante, si ese proceso de I.T. fuese el primero que sufriese el/la trabajador/a en el año, y no hubiese estado sometido a ningún otro en los seis meses anteriores ni hubiese dejado de acudir a su trabajo por motivo diferente a cualquiera de los establecidos en el presente Convenio, tendrá derecho a participar en el Tronco de Propinas desde el primer día. Por otra parte, la Comisión Paritaria Mixta –en reunión llevada a cabo por iniciativa de la parte social-, podría decidir por votación favorable de la mayoría de sus miembros que a un/a trabajador/a que no cumpliese los requisitos establecidos en el anterior párrafo se le hiciese partícipe desde el primer día del proceso de I.T. del reparto del Tronco de Propinas. Caso de superarse el plazo de 90 días de un proceso de I.T., se reunirá la Comisión Paritaria definida en el Artículo 5 con el fin de decidir si procede seguir recibiendo el complemento salarial y la participación en el Tronco de Propinas, hasta un límite máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la baja. La votación será secreta y el desacuerdo por falta de mayoría implicará la continuación de la complementación y la participación en el Tronco de Propinas del/de la trabajador/a hasta el límite de dichos 12 meses. Al causar baja laboral transitoria por enfermedad común o accidente, sea éste laboral o no, deberá presentarse a la Empresa el parte de baja antes de las 48 horas, a no ser que s...
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la empresa abonará la persona trabajadora afectada la diferencia hasta completar el 100 % de sus retribuciones habituales. En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de incapacidad temporal, por parte de algún trabajador/a, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituida en la misma, podrá abonar a la persona trabajadora afectada lo estipulado en la legislación vigente.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. 16. De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social en vigor, la empresa se obliga a cumplir con dicha Ley tratándose de accidentes de trabajo u riesgos profesionales con relación a sus obreros de planta. El pago de las cuotas al Seguro Social, correspondientes a los trabajadores en enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejes, cesantía y muerte, se hará por parte de los mismos de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad o acci- dente, la empresa abonará al trabajador afecto la diferencia hasta completar el 100 de sus retribuciones habituales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.