Common use of RECHAZO Clause in Contracts

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. rechazará la Oferta presentada por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: a) Si se presenta después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya cumplido durante el Proceso de Contratación. d) Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. EL DEPARTAMENTO DE BOYACA rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: a) Si se presenta los Proponentes que: Xxxx presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego Cronograma; Cuando no se ajuste a los Pliegos de Condiciones. Una propuesta no se ajusta a los Pliegos de Condiciones Definitivo. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o cuando carece de alguno de los documentos que no sean subsanables, o de ser susceptibles a subsanación, no se hayan subsanado. Cuando se compruebe inexactitud en su contenido o no cumplan lo haya cumplido durante el Proceso estipulado para cada uno de Contratación. d) ellos, esto operará única y exclusivamente si la inexactitud incide en la habilitación. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo oferente para este proceso de selección (por sí o por interpuesta persona). Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no proponente se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas establecidas en la Ley 80 de 1993, artículo 8°, así como en las demás disposiciones legales vigentes. Cuando los documentos necesarios para la comparación de las propuestas, presenten enmendaduras que no aparezcan debidamente autorizadas o salvadas con la firma del proponente o de quien suscriba el documento. Cuando no cumpla con las condiciones técnicas mínimas establecidas en el presente Pliego de Condiciones – Ficha Técnica; o se compruebe que la misma se encuentra alterada de acuerdo a la marca o modelo que ofrezca. Cuando se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. Cuando el proponente incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier parte de la propuesta que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso En caso que la persona jurídica proponente o parte de un consorcio o unión temporal no cumpla con el objeto social relacionado con la contratación y la duración exigida en el pliego de condiciones. Cuando el oferente no presente la oferta económica en el módulo dispuesto en SECOP II, de conformidad a lo señalado en los pliegos de condiciones. Cuando el valor inicial de la propuesta, supere el valor del presupuesto establecido por la Entidad. Cuando el oferente no cumpla con la capacidad financieras “Indicadores financieros”, Capacidad organizacional mínimos establecidos en el pliego de condiciones Cuando una propuesta económica sea artificialmente baja, una vez surtido el trámite establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto No. 1082 de 2015. Cuando durante la SUBASTA INVERSA se presenten lances considerados no válidos de conformidad con las reglas contenidas en el pliego de condiciones y el Artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015. Cuando se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a la entidad o a los demás participantes, sin perjurio de las demás acciones legales que puedan iniciarse. Las demás contempladas en la Constitución y en la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Pliego De Condiciones

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: los Proponentes que: (a) Si se presenta sean presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Cronograma o por un medio diferente al indicado por la Entidad. 1. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Artículo 90 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). 2. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones DefinitivoCondiciones, sus Anexos, formatos y adendas vigentes y no hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en la ley. c) Que 3. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse. 4. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o por los socios que integran la persona jurídica, individualmente o a través de un consorcio o unión temporal. 5. Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido corresponda a la realidad, caso en el Anexo 2 cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. 6. Cuando se compruebe que el proponente ha influido o presionado sobre el estudio de las ofertas. 7. Cuando el proponente presente su oferta con algún tipo de condicionamiento, en cualquiera de los documentos de la propuesta. 8. Cuando el proponente dentro del término previsto en la solicitud que se realice no responda al requerimiento que haga la Entidad para subsanarla. 9. Cuando el proponente no subsane un requisito solicitado o subsane, pero no lo haya cumplido durante haga en debida forma y quede insatisfecho el Proceso de Contrataciónrequerimiento realizado por la Entidad. d) 10. La no constitución de la garantía de seriedad con anterioridad a la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso para la entrega de la propuesta. 11. La no entrega de la garantía dentro de la propuesta presentada en el cierre del proceso. 12. Cuando se omita, modifique, adicione, suprima o altere uno o varios de las descripciones o cantidades de la “OFERTA ECONÓMICA”. 13. Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones económica exceda el del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido presupuesto oficial. 14. Los demás casos expresamente establecidos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 presente Pliego de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015Condiciones. e) Que no suministre 15. Presentar una hoja de forma satisfactoria dentro del término vida de traslado del informe los profesionales que conforman el equipo mínimo de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas trabajo a más de un perfil solicitado para el EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO exigido por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente pluralEntidad. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Consultancy Agreement

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. EL HOSPITAL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DE IBAGUÉ- TOLIMA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: los Proponentes que: (a) Si se presenta sean presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo. cCronograma; (b) Que no haya hayan suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. d) Cuando el valor Contratación con lo solicitado por la entidad. Igualmente serán causales de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponenterechazo, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de al numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 26 xx Xxxx 2015, las siguientes: 1. Si el proponente no cumple con cualquiera de 2015los requisitos para participar en el proceso de contratación. e) Que 2. Si el PROPONENTE no suministre aclara o no responde de forma satisfactoria los requerimientos de LA ENTIDAD dentro del término concedido por la misma. 3. Si se comprueba dentro del proceso de traslado del informe de evaluación contratación que la información y documentación solicitada documentos que hacen parte de la oferta, no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por ESPUCOELLO E.S.P.el PROPONENTE. f) 4. Si existen no se presentan los documentos que sean necesarios para la comparación objetiva de las propuestas. 5. Si la propuesta se presenta subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. 6. Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si 7. Cuando el proponente tiene tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) 8. Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial se presenta en su valor totalforma extemporánea o en un lugar diferente al establecido en los términos de condiciones definitivo. i) Si 9. Cuando la propuesta económica sobrepasa sobrepase el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIUoficial. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor 10. Cuando se compruebe que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si 11. Cuando se evidencia compruebe confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- LA ENTIDAD para el procedimiento de selección. m) Si 12. En el Proponente caso que el PROPONENTE se encuentra encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Contract for Laundry Services and Rental of Hospital Clothing

RECHAZO. En adición El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclaPmLoIEaGlg-2u0n1o9-d1e79l2o0s4O41fe-GreCnAteBsA. -DGTALMEF Será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a otras causas previstas por su oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la ley, ESPUCOELLO E.S.P. rechazará misma. También será causal de desestimación de la Oferta presentada por el Proponente la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que incurra en no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado. Aquellas ofertas que no realicen una o varias cotización total de las siguientes causaleslos espacios objeto de la presente licitación pública, o en las restantes establecidas en la Ley: a) Si se presenta después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido identificados en el Anexo 2 o A y C, no serán tenidas en cuenta a la hora de su evaluación. A su vez, será motivo de rechazo la oferta que no lo haya cumplido durante el Proceso de Contratación. d) Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido únicamente presente cotización por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas Estacionamiento identificado en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o C del presente pliego. Por último, serán causales de rechazo, cualquiera de las enunciadas en el artículo 34 del presente PBCP, a excepción de la obligación de presentar en soporte electrónico Word, la oferta económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que según se indica en el artículo 31 del presente PBCP, la Comisión de Evaluación de Ofertas no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto dará comienzo a la evaluación del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando proyecto del Oferente hasta tanto no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan haya dado cumplimiento a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidadeste recaudo. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DE IBAGUÉ-TOLIMA rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: los Proponentes que: (a) Si se presenta sean presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo. cCronograma; (b) Que no haya hayan suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. Igualmente serán causales de rechazo, las siguientes: 1. Si el proponente no cumple con cualquiera de los requisitos para participar en el proceso de contratación. d) Cuando 2. Si el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y PROPONENTE no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que aclara o no suministre responde de forma satisfactoria los requerimientos de LA ENTIDAD dentro del término concedido por la misma. 3. Si se comprueba dentro del proceso de traslado del informe de evaluación contratación que la información y documentación solicitada documentos que hacen parte de la oferta, no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por ESPUCOELLO E.S.P.el PROPONENTE. f) 4. Si existen no se presentan los documentos que sean necesarios para la comparación objetiva de las propuestas. 5. Si la propuesta se presenta subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. 6. Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si 7. Cuando el proponente tiene tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) 8. Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial se presenta en su valor totalforma extemporánea o en un lugar diferente al establecido en los términos de condiciones definitivo. i) Si 9. Cuando la propuesta económica sobrepasa sobrepase el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIUoficial. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor 10. Cuando se compruebe que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si 11. Cuando se evidencia compruebe confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- LA ENTIDAD para el procedimiento de selección. m) Si 12. En el Proponente caso que el PROPONENTE se encuentra encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Lavandería Y Alquiler De Ropa Hospitalaria

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. rechazará la Oferta presentada por el Proponente que incurra en Las propuestas serán rechazadas cuando se presente al menos una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley: a) Si Cuando los proponentes se presenta después encuentren incursos en alguna de vencido las causales de inhabilidad, incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y/o la ley. Para ello la Entidad Estatal revisará el plazo establecido en boletín de responsables fiscales, el Cronograma del presente pliego certificado de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 antecedentes disciplinarios, el certificado de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. b) Si Cuando se presenta presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, bien sea a título individual o figura asociativa (unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futuras) o cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica o figura asociativa ostenten igual condición en un lugar otras personas jurídicas diferentes, que también estén participando en el presente proceso de selección, en este caso, sólo se tendrá en cuenta la primera oferta en el tiempo; para lo cual, se dejará constancia de la fecha y hora de recibo de las propuestas, a las demás se les aplicará la presente causal de rechazo. c) Cuando se realice la presentación de la propuesta en sitio diferente al establecido para el efecto tal fin en el Pliego la plataforma SECOP II. Sin embargo, podrá recibirse la propuesta siempre y cuando se encuentre dentro de Condiciones Definitivo. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo la circunstancia de indisponibilidad de la plataforma SECOP II y haya cumplido durante con el Proceso de Contrataciónprocedimiento establecido para tal fin por Colombia Compra Eficiente4. d) Cuando a juicio de la Entidad, existiere inconsistencia en alguno de los documentos presentados y no haya sido debidamente aclarada o subsanada. e) Cuando la propuesta fuere presentada por personas naturales o jurídicas que hayan intervenido, directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos, xxx xxxxxx de condiciones, o por personas jurídicas cuyos socios, representante legal, representante legal suplente, o equipo de trabajo ofrecido hayan tenido tal intervención, será causal de rechazo por encontrarse en conflicto de intereses. f) Cuando el PROPONENTE no acepta o no se compromete a cumplir en la carta de presentación, con los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, relacionados en el Anexo Técnico del proceso o cuando exista discrepancia o condicionamiento en alguno de ellos, o cuando se incorpore modificaciones a dichos anexos. Se entiende que hay discrepancia cuando existe diferencia entre lo manifestado en la carta de presentación y lo enunciado en el anexo correspondiente xxx xxxxxx de condiciones del proceso. Se entiende que hay condicionamiento cuando se está limitando o afectando lo ofrecido frente a lo solicitado en el pliego de condiciones. g) Cuando el oferente no presente oferta económica, o cuando el valor total de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso oferta presentada a través de la plataforma SECOP II y el cumplimiento formato n.º 2 superen el presupuesto oficial asignado al proceso. 4 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxxxxxx h) En ningún caso se encontrará inmerso dentro de las obligaciones contractuales en caso la causal de resultar favorecida con la adjudicación rechazo el acuerdo al cual pueden llegar el SENA y no se soporte el oferente sobre el alcance y el valor ofrecido por el proponente, conforme del contrato de conformidad con lo establecido previsto en el subnumeral iii) del numeral 4) del Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. ei) Que Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio. j) Cual el oferente no suministre presente con su propuesta la garantía de forma satisfactoria seriedad de oferta. k) Cuando el oferente no subsane los requerimientos efectuados por la Entidad, dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentesevaluación. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso Las demás contempladas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución Política Nacional y la Leyley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Interventoría Integral Agreement

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la leyley y en el presente documento, ESPUCOELLO E.S.P. la E.S.E. Hospital Regional xx Xxxxx, rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por los Proponentes: (a) Cuando no se cumplan los requisitos habilitantes o cuando no se subsanen los mismos durante el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas término para subsanar establecido en la Ley: a) Si se presenta después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya cumplido durante el Proceso de Contratación. d(b) Cuando el valor proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la propuesta resulte artificialmente bajoUnión temporal, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y constitución o la Leyley. n(c) Si durante el proceso La presentación de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa varias propuestas por parte del Proponentemismo proponente por sí o por interpuesta persona, bien sea de forma individual o en consorcio o unión temporal. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 qd) Cuando la propuesta económica corregida (sea presentada por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimadopersonas jurídicamente incapaces para obligarse. r(e) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales. (f) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación. (g) Cuando la E.S.E. Hospital Regional xx Xxxxx, compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con lo solicitada, previa verificación de la información correspondiente. (h) Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, o se deje en un lugar distinto al indicado en este término. (i) Cuando no se presenten los análisis de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de aporte la garantía de seriedad de la oferta junto con el lleno de todos los requisitos estipulados en el capítulo respectivo, de forma simultánea con la propuestaoferta.

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Samples: Suministro De Medicamentos E Insumos Odontológicos

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. el MEN rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Leylos Proponentes que: a) Si se presenta después Cuando sean presentadas en medio diferente a la plataforma de vencido el plazo establecido Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II, salvo en el Cronograma del presente pliego evento de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 presentarse indisponibilidad de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018la plataforma debidamente confirmada por Colombia Compra Eficiente, y se cumpla con lo expresamente dispuesto en el protocolo establecido por dicha entidad. b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el Pliego proceso de Condiciones Definitivoevaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante. c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya cumplido durante el Proceso de Contratación. d) Cuando el valor proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la propuesta resulte artificialmente bajoUnión temporal, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y constitución o la Leyley. nd) Si durante Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales, que presenten ofertas para el presente proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponenteselección. oe) Adicionar, modificar, suprimir o alterar Cuando se configure un conflicto de intereses de los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas señalados en el Anexo No.5 Oferta Económicapresente pliego de condiciones. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 qf) Cuando la propuesta económica corregida (sea presentada por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimadopersonas jurídicamente incapaces para obligarse. rg) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se presenten encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales. h) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de precios unitarioslas propuestas, conforme las exigencias xxx xxxxxx o la decisión de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D.adjudicación. si) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte Cuando el proponente singular persona natural, jurídica o de la oferta no son veraces, es decirestructura plural consorcio o unión temporal, no correspondan a la realidad cumpla con todos y cada uno de lo afirmado por los indicadores financieros establecidos y evaluados de acuerdo con el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega presente pliego de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.condiciones

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. la Alcaldía de Miraflores rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Leylos Proponentes que: a) Si se presenta 1. Xxxx presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo.Cronograma; c) Que no haya 2. No hayan suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. d) 3. Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones presentada exceda el valor del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa presupuesto oficial destinado para la contratación. 4. Cuando no se aporte uno o varios de los documentos de la propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento necesarios para la comparación objetiva de las obligaciones contractuales mismas y que tengan que ver con exigencias mínimas, sin ser subsanado en caso de resultar favorecida con los términos fijados por la adjudicación y entidad. 5. Cuando no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido cumpla con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 pliego de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015condiciones. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen 6. Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma personael mismo proponente, natural bajo el mismo nombre o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. h) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total. i) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU. j) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- con nombres diferentes para el procedimiento mismo proceso de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 57. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (por la empresa convocante, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado. r) Cuando no se presenten xxxxxxx la presentación de los análisis de precios unitariosdocumentos subsanables requeridos por parte del oferente, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado dentro del plazo otorgado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidad. t) 8. Cuando el objeto social del proponente no corresponda a lo requerido por la entidad. 9. Si durante el término otorgado para subsanar proponente se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales o presenta sanciones o inhabilidades vigentes. 10. Si luego de evaluadas las ofertaspropuestas, se acreditan circunstancias ocurridas encuentra contradicción entre los documentos aportados con posterioridad al cierre del procesola propuesta y lo confrontado con la realidad. u) 11. Cuando el proponente no certifique el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. La entidad se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no entrega alteren el tratamiento igualitario de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuestalas mismas.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, ESPUCOELLO E.S.P. COLCIENCIAS rechazará la Oferta presentada las Ofertas presentadas por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Leylos Proponentes que: (a) Si se presenta sean presentadas después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 65 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones DefinitivoCronograma. c(b) Que no haya hayan suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. (c) se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado. (d) Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por si o por interpuesta persona o cuando existan dos o más propuestas bajo el comité asesor considere mismo nombre o con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido nombres diferentes, efectuadas por el mismo proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015. e) Que no suministre de forma satisfactoria dentro del término de traslado del informe de evaluación la información y documentación solicitada por ESPUCOELLO E.S.P. f) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. g) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal concluirá de la respectiva presentación, firma, formatos, etc. (e) Cuando los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal o demás formas asociativas que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso. (f) Cuando se compruebe connivencia o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva. (g) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007, Ley 1474 de 2.011 y en las demás disposiciones legales vigentes. (h) Cuando la propuesta sea presentada después de la fecha y hora de cierre establecida y/o en sitio diferente al establecido en el presente Pliego de Condiciones. (i) Cuando la propuesta incluya información o documentos que contengan datos, inexactos, tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS . (j) Cuando NO se presente o no se suscriba la Carta de Presentación de la Oferta por el Proponente o por el Representante Legal de la persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal oferente o por el apoderado constituido para el efecto, o cuando éste no se encuentre debidamente autorizado para presentar la oferta de acuerdo con los estatutos sociales o con el acuerdo de integración del Consorcio o Unión Temporal. h(k) Si Cuando NO se presente con la propuesta oferta el documento formal de conformación del consorcio o unión Temporal, o cuando se omitan las firmas de sus miembros o cuando falte la designación de su representante. (l) Cuando alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no tenga aprobado alguno o algunos de los xxxxx correspondientes a las pólizas para las cuales presenta propuesta, caso en el cual se rechaza la oferta. (m) Cuando la oferta económica sobrepasa supere el presupuesto oficial en su valor totalestimado. i(n) Si La no presentación de la Oferta Económica y su vigencia mínima. (o) Cuando no se presente la garantía de seriedad de la oferta en forma simultánea con la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial y no se subsane en el porcentaje máximo de AIUtérmino. j(p) Si el plazo Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por XXXXXXXXXX E.S.P. en el Pliego de Condiciones definitivo. k) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos concepto de evaluación verificación y ponderación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes, bien sea de oficio o a petición de parte. l) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por ESPUCOELLO E.S.P- para el procedimiento de selección. m) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. n) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente. o) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No.5 Oferta Económica. p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto del Anexo 5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX – TOLIMA ESPUCOELLO E.S.P. NIT 809.006.200–9 PAGINA: Página 66 de 123 PLIEGO DE CONDICIONES FECHA: 2018 q) Cuando la propuesta económica corregida (el proponente sea declarado como no hábil por la empresa convocanteno haber presentado manifestación de interés en participar, o en alguno de ser necesario)los aspectos jurídico, supere el presupuesto oficial estimadoexperiencia, técnico o financiero de verificación de su propuesta. (r) Cuando no se presenten los análisis Xxxx otra causa contemplada en la ley y/o señalados en el presente Pliego de precios unitarios, conforme las exigencias xxx xxxxxx de condiciones según capitulo III Requisitos Habilitantes literal D. s) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la oferta no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente, o que éste quiera inducir a error a la entidadCondiciones. t) Si durante el término otorgado para subsanar las ofertas, se acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. u) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

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Samples: Licitación Pública