RECIÉN NACIDOS Cláusulas de Ejemplo

RECIÉN NACIDOS. Un recién nacido estará cubierto durante los primeros treinta y un (31) días a partir de la fecha de nacimiento. Para que la cobertura continúe más allá de los primeros treinta y un (31) días, Nosotros debemos recibir un formulario de solicitud para añadir al niño como Dependiente y el pago de cualquier Prima aplicable, dentro de los treinta y un (31) días siguientes a la fecha de nacimiento. La Prima incluirá los primeros treinta y un (31) días de cobertura. Si Nosotros no recibimos la solicitud y la Prima dentro de los treinta y un (31) días siguientes a la fecha de nacimiento, la cobertura finalizará al término del período de treinta y un (31) días. Si Nosotros recibimos la solicitud y la prima después del período de treinta y un (31) días, pero dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de nacimiento, la cobertura se restablecerá de forma retroactiva sin interrupción de la Cobertura. La provisión para la cobertura de los recién nacidos NO se aplica a un niño nacido de un Dependiente cubierto por el plan que no sea Su Cónyuge. Si Usted compró a través xxx Xxxxxxx de Seguros Médicos, Usted debe notificar al Mercado de Seguros Médicos. En el caso de que Xxxxx inscriba a su recién nacido en un plan diferente; se requiere que Alliant siga cubriendo al recién nacido bajo Su plan por los primeros treinta y un (31) días. Si Usted no desea tener la cobertura requerida bajo este plan durante los treinta y un (31) días, Xxxxx debe firmar una renuncia. Por favor, comuníquese con el Servicio al Cliente llamando al (000) 000-0000 para obtener un Formulario de Renuncia a la Cobertura de Recién Nacido. La provisión para la cobertura de los recién nacidos NO se aplica a un niño nacido de un Dependiente cubierto por el plan que no sea Su Cónyuge. NIÑOS ADOPTADOS Los hijos adoptados se consideran elegibles a partir de la fecha xx xxxxxxxx de la responsabilidad legal. El hijo adoptado no se añade automáticamente a Su póliza. Para que la Cobertura comience, Xxxxxxxx debemos recibir un formulario de solicitud para añadir al niño como Dependiente y el pago de cualquier prima aplicable dentro de los treinta y un (31) días siguientes a la fecha xx xxxxxxxx legal. La prima deberá incluir los primeros treinta y un (31) días de cobertura. Si la solicitud y la prima no son recibidas por Nosotros dentro de los treinta y un (31) días siguientes a la fecha xx xxxxxxxx legal, la Cobertura terminará al final del período de treinta y un (31) días. Si Nosotros recibimos la sol...
RECIÉN NACIDOS. La incorporación de los recién nacidos no es automática y podrán ser asociados al grupo familiar de la madre dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al nacimiento.
RECIÉN NACIDOS.  Asistencia Neonatal: Se cubrirán los gastos hospitalarios y médicos ocasionados por los recién nacidos, siempre y cuando la madre biológica esté dada de alta en la póliza con fecha de efecto superior o igual a 8 meses de antelación al nacimiento y los hijos recién nacidos, sean dados de alta en la entidad Aseguradora en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de nacimiento. En las pólizas de los recién nacidos que cumplan con estos requisitos, no se aplicará los periodos de carencia. Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el Cuestionario de Salud y la Aseguradora podrá denegar la admisión. De aceptarse el nuevo Asegurado, serán aplicables a éste los periodos de carencia establecidos en el Resumen de Garantías.  Enfermedades congénitas: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien, ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del Asegurado. Para que las enfermedades congénitas estén amparadas por la cobertura de la póliza, hasta los límites fijados en el Resumen de Garantías, es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos: - El Asegurado esté dado de alta en la entidad Aseguradora en los primeros 15 días siguientes desde la fecha de nacimiento y que la madre biológica esté dada de alta en la póliza con fecha de efecto superior o igual a 8 meses de antelación al nacimiento del Asegurado. - Que el Asegurado antes de la contratación de la póliza haya declarado la enfermedad congénita, y haya sido aceptada expresamente por la Aseguradora y conste especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
RECIÉN NACIDOS. Los recién nacidos podrán ser asegurados de acuerdo con el punto 1. e) del Artículo 11º y tendrán la cobertura especificada en la póliza. En el caso de utilizar la modalidad de prestación de asistencia sanitaria por medios ajenos (Modalidad II) y si la asistencia sanitaria fuera como consecuencia de enfermedades de carácter congénito, el reembolso se otorgará únicamente durante el primer año de vida del recién nacido y con el límite máximo económico establecido en las Condiciones Especiales de la póliza. Dicho límite se entenderá como suma asegurada de la cobertura de la póliza del recién nacido.

Related to RECIÉN NACIDOS

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.