Recouponing Cláusulas de Ejemplo

Recouponing. Las Partes podrán pactar en el Suplemento o en la Confirmación que aplicará el Recouponing en relación con todas o algunas de las Operaciones. El Agente de Xxxxxxx será el encargado de efectuar el cálculo del Monto de Recouponing y demás valoraciones que se requieran con ocasión de los Eventos de Recouponing, y deberá presentar un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto de Recouponing. Los cálculos deberán efectuarse e informarse por el Agente de Xxxxxxx a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Recouponing. Una vez informado el Monto de Recouponing, los pagos deberán efectuarse por la Parte deudora a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes. Las modificaciones a las condiciones financieras que se acuerden en relación con las Operaciones celebradas que sean objeto de Recouponing, deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dichas Confirmaciones se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia del Recouponing. El Recouponing podrá estar sujeto a ciertas condiciones como Montos Mínimos de Transferencia y Redondeo.
Recouponing. Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing en relación con todas las Operaciones que se celebren bajo el Contrato Marco. Para efectos de la aplicación del Recouponing, se entenderá por Umbral lo siguiente: El menor valor entre (i) el valor correspondiente al [●] % del patrimonio y (ii) la suma de [●] Pesos. En relación con la Parte A El menor valor entre (i) el valor correspondiente al [●] % del patrimonio y (ii) la suma de [●] Pesos. En relación con la Parte B El valor correspondiente al [ %] del patrimonio de cada una de las Partes, se calculará con base en los estados financieros consolidados más recientes de la Parte respectiva, los cuales deberán prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, para efectos de la aplicación del Recouponing se entenderá por Monto Mínimo de Transferencia lo siguiente: En relación con la Parte A La suma de [●] Pesos. La suma de [●] Pesos. En relación con la Parte B
Recouponing. Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing en relación con todas y cada una de las Operaciones. Para tales efectos, las Partes acuerdan que el Recouponing aplicará sujeto a que se presente uno cualquiera de los siguientes Eventos de Recouponing que se señalan a continuación: En las siguientes Fechas de Recouponing: revisión diaria, y cuando el Umbral respecto de las Operaciones que estén sujetas a Recouponing supere por un lado de 5% del patrimonio técnico de la Parte A en relación con la Parte A, y por otro lado, la suma fija xx Xxxx (0) pesos en relación con la Parte B. Adicionalmente el Recouponing estará sujeto a las siguientes condiciones:
Recouponing. Las Partes podrán pactar en el Suplemento o en la Confirmación que aplicará el Recouponing en relación con todas o algunas de las Operaciones. El Agente de Xxxxxxx será el encargado de efectuar el cálculo del Monto de Recouponing y demás valoraciones que se requieran con ocasión de los Eventos de Recouponing, y deberá presentar un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto de Recouponing. Los cálculos deberán efectuarse e informarse por el Agente de Xxxxxxx a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Recouponing. Una vez informado el Monto de Recouponing, los pagos deberán efectuarse por la Parte deudora a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes. En caso en que la(s) Parte(s) que no haya(n) sido designada(s) como Agente de Cálculo esté(n) en desacuerdo con el Monto de Recouponing o los criterios utilizados para su cálculo, se procederá de conformidad con lo establecido en el Numeral 15.1.4. de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx. Las modificaciones a las condiciones financieras que se acuerden en relación con las Operaciones celebradas que sean objeto de Recouponing, deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dichas Confirmaciones se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia del Recouponing. La imposibilidad de las Partes para acordar las nuevas condiciones financieras de las Operaciones que sean objeto de Recouponing, dentro del término de dos (2) Días Hábiles para realizar el pago del Recouponing, dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada establecido en el Numeral 11.4.1.2 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Xxxxx. El Recouponing podrá estar sujeto a ciertas condiciones como Montos Mínimos de Transferencia y Redondeo.
Recouponing. [ALT 1] [Las Partes de común acuerdo establecen que no operará el Recouponing en relación con las Operaciones que se celebren con ocasión del Contrato Xxxxx] [ALT 2] [Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing [ALT 1] [en relación con todas y cada una de las Operaciones] / [ALT 2] [en relación con las Operaciones en las que así se decida en la Confirmación respectiva] / [ALT 3] [en relación con las Operaciones que correspondan a [tipo de Operación]] que celebren con ocasión del Contrato Marco. Para tales efectos, las Partes acuerdan que el Recouponing aplicará sujeto a que [ALT 1] [se presente uno cualquiera de los siguientes] / [ALT 2] [se presenten todos los siguientes] Eventos de Recouponing que se señalan a continuación: [ALT 1] [En las siguientes Fechas de Recouponing: [ALT 2] [En las siguientes Fechas de Recouponing: …………………………………………………………………………………………………………………… y cuando el Umbral respecto de las Operaciones que estén sujetas a Recouponing supere de [[ ]% del patrimonio de la Parte A y [ ]% del patrimonio de la Parte B] / [la suma fija de $[ ] en relación con la Parte A y la suma fija de $[ ] en relación con la Parte B]]. Adicionalmente el Recouponing estará sujeto a las siguientes condiciones:
Recouponing. 6.1. Se modifica la Definición de Umbral contenida en la Cláusula 14 Definiciones del Contrato Xxxxx, entendiéndose por Umbral lo siguiente: Umbral es el monto máximo de pérdida en valoración que se determinará calculando el Precio Justo de Intercambio de una o más Operaciones, y que aplicará para la constitución de las Garantías indicadas en el numeral 5.2 del presente Suplemento, y para efectos del Recouponing cuando haya lugar: El Umbral será la suma fija que determine el Agente de Cálculo en cada Confirmación, el cual podrá ser aplicado para cada una de las Operaciones, en alguna de las siguientes modalidades: a) Individual: Aplicable exclusivamente a la Operación de que es objeto la respectiva Confirmación.

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  • Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. 2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1. 4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución. 5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa. 6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. 8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • FORMA DE ADJUDICACIÓN MODELO DE CONTRATO.

  • Régimen disciplinario La Empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas: a).- Faltas leves: 1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes. 2. Falta de aseo y limpieza personal 3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de domicilio 4. Falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON 5. El descuido imprudente sin causa que lo justifique 6. El retraso en la entrega del parte de baja por incapacidad temporal y los partes semanales de confirmación dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes (incluido baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional). 7. No utilizar las prendas de protección personal. 8. Permutar turnos de trabajo sin notificación previa y permiso de la Empresa 9. No facilitar a la Empresa las actualizaciones o modificaciones establecidas en la calificación de minusvalía. 10. La desobediencia a las órdenes relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre y cuando esto no comporte riesgo de accidentes para las personas. Expresamente, se considera imprudencia la manipulación indebida de máquinas y herramientas, de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y/o equipos de protección de uso obligatorio.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.