JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

JURÍDICO APLICABLE. El proceso de selección se regirá por los Estatutos de la FND el Manual de Contratación de la entidad (Resolución No. 001 de 2009), el Código Civil, el Código de Comercio y las normas especiales que le sean aplicables por la naturaleza de su actividad. En atención a lo establecido en el Manual de Contratación de la FND, en su artículo décimo sexto, la Federación podrá realizar invitación por lista corta si el valor del contrato es igual o inferior al equivalente de seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales vigentes, modalidad por medio de la cual, la FND seleccionará al contratista a partir de la solicitud de mínimo tres (3) propuestas, cuando menos, que deben presentarse de conformidad con las respectivas reglas de participación. La invitación para formular una propuesta será por escrito y deberá contener la información sobre la dirección en internet donde podrán consultarse los Términos de Referencia. Únicamente los invitados podrán formular observaciones a los Términos de Referencia en el término que se determine para cada caso en el cronograma. La FND publicará en su página WEB el informe de evaluación y decisión sobre la adjudicación. Los oferentes podrán realizar observaciones a las evaluaciones dentro de los plazos previstos en las reglas de participación. Solo serán procedentes y habilitadas para presentar propuesta y celebrar el respectivo contrato quienes hubieren sido invitados a participar en el presente proceso de selección. La modalidad antes descrita será utilizada para el presente proceso, teniendo en cuenta que el valor del presupuesto de este no supera los seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales vigentes. Adicionalmente, en aplicación del artículo segundo de la Resolución 001 de 2009, Manual de Contratación de la FND, los contratos que celebre la entidad se regirán por las disposiciones contenidas en su Manual de Contratación, en el Código Civil y el Código de Comercio y las normas especiales que le sean aplicables por la naturaleza de su actividad.
JURÍDICO APLICABLE. Será de aplicación el Régimen Jurídico del Contrato de la cláusula primera del presente pliego, así como el marco regulador del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, la corrupción y la doble financiación; así́ como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Será de aplicación el Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Xxxxx de España que regula las normas de funcionamiento del MRR de obligado cumplimiento por España . Con relación a la normativa básica española resultarán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021) y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial le resultan de aplicación los principios de gestión específicos del PRTR, previstos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, y que hacen referencia a: - Concepto de hito y objetivo, así como los criteri...
JURÍDICO APLICABLE. La normativa básica de aplicación del presente convenio, será la siguiente: Diputación Provincial xx Xxxxxx P0900000A. Copia electrónica auténtica de documento en papel. CSV: 14612377434144711034 - La Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP). - La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - La Nueva Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (BOPBUR 6 xx xxxxx de 2006). - Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, así como en los anexos sobre Fiscalización previa limitada o de requisitos básicos (acuerdo Pleno 5 de febrero de 2021). - La Ordenanza de Administración electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. (BOPBUR 20 de noviembre de 2020). - Y en lo no dispuesto a la normativa local, autonómica y estatal aplicable.
JURÍDICO APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato privado del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por los artículos 137.2, y 191 de la misma Ley, Normas Internas de Contratación de GIAHSA y los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo consagrado en sus artículos 209 y 267, por el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, por los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, por el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) y todas las demás normas concordantes y vigentes que rigen la actividad de vigilancia y seguridad privada en el País, y por los artículos 9° y ss. del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008.
JURÍDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y al contrato que de él se derive, será el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y Decreto ley 019 de 2012 y en el Decreto 1510 de 2013 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
JURÍDICO APLICABLE. Son aplicables al presente proceso los principios de la Constitución Política, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el manul ade contratación de la entidad y las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en estos pliegos de condiciones y las adendas, aclaraciones y demás documentos que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección. Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, las adendas y demás documentos que conformen el presente proceso.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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