JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

JURÍDICO APLICABLE. El proceso de selección se regirá por los Estatutos de la FND el Manual de Contratación de la entidad (Resolución No. 001 de 2009), el Código Civil, el Código de Comercio y las normas especiales que le sean aplicables por la naturaleza de su actividad. En atención a lo establecido en el Manual de Contratación de la FND, en su artículo décimo sexto, la Federación podrá realizar invitación por lista corta si el valor del contrato es igual o inferior al equivalente de seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales vigentes, modalidad por medio de la cual, la FND seleccionará al contratista a partir de la solicitud de mínimo tres (3) propuestas, cuando menos, que deben presentarse de conformidad con las respectivas reglas de participación. La invitación para formular una propuesta será por escrito y deberá contener la información sobre la dirección en internet donde podrán consultarse los Términos de Referencia. Únicamente los invitados podrán formular observaciones a los Términos de Referencia en el término que se determine para cada caso en el cronograma. La FND publicará en su página WEB el informe de evaluación y decisión sobre la adjudicación. Los oferentes podrán realizar observaciones a las evaluaciones dentro de los plazos previstos en las reglas de participación. Solo serán procedentes y habilitadas para presentar propuesta y celebrar el respectivo contrato quienes hubieren sido invitados a participar en el presente proceso de selección. La modalidad antes descrita será utilizada para el presente proceso, teniendo en cuenta que el valor del presupuesto de este no supera los seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales vigentes. Adicionalmente, en aplicación del artículo segundo de la Resolución 001 de 2009, Manual de Contratación de la FND, los contratos que celebre la entidad se regirán por las disposiciones contenidas en su Manual de Contratación, en el Código Civil y el Código de Comercio y las normas especiales que le sean aplicables por la naturaleza de su actividad.
JURÍDICO APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato privado del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por los artículos 137.2, y 191 de la misma Ley, Normas Internas de Contratación de GIAHSA y los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
JURÍDICO APLICABLE. La normativa básica de aplicación del presente convenio, será la siguiente: Diputación Provincial xx Xxxxxx P0900000A. Copia electrónica auténtica de documento en papel. CSV: 14612377434144711034 - La Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP). - La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - La Nueva Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (BOPBUR 6 xx xxxxx de 2006). - Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, así como en los anexos sobre Fiscalización previa limitada o de requisitos básicos (acuerdo Pleno 5 de febrero de 2021). - La Ordenanza de Administración electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. (BOPBUR 20 de noviembre de 2020). - Y en lo no dispuesto a la normativa local, autonómica y estatal aplicable.
JURÍDICO APLICABLE. Son aplicables al presente proceso los principios de la Constitución Política, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el manul ade contratación de la entidad y las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en estos pliegos de condiciones y las adendas, aclaraciones y demás documentos que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección. Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, las adendas y demás documentos que conformen el presente proceso.
JURÍDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y al contrato que de él se derive, será el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y Decreto ley 019 de 2012 y en el Decreto 1510 de 2013 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
JURÍDICO APLICABLE. Será de aplicación el Régimen Jurídico del Contrato de la cláusula primera del presente pliego, así como el marco regulador del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, la corrupción y la doble financiación; así́ como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Será de aplicación el Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Xxxxx de España que regula las normas de funcionamiento del MRR de obligado cumplimiento por España . Con relación a la normativa básica española resultarán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021) y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial le resultan de aplicación los principios de gestión específicos del PRTR, previstos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, y que hacen referencia a: - Concepto de hito y objetivo, así como los criteri...
JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo consagrado en sus artículos 209 y 267, por el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, por los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, por el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) y todas las demás normas concordantes y vigentes que rigen la actividad de vigilancia y seguridad privada en el País, y por los artículos 9° y ss. del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.

  • Derecho aplicable PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.

  • LEGISLACION APLICABLE En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.

  • LEYES APLICABLES Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • JURISDICCIÓN APLICABLE Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.