RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 36. Cuestión de nulidad
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada o se trate de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCAP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros, IVA excluido, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 47.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de una Tribunal Administrativo Autonómico al que no se ha adherido el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Séptima del TRLCSP siendo el órgano competente para resolver el recurso y la cuestión de nulidad la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones del recurso especial interpuesto.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 47.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS 1
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de un Tribunal Administrativo Autonómico, habiéndose adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos del apartado 4 del artículo 2 de la indicada norma territorial, mediante convenio publicado en el BOC (núm. 245, 21/12/2016) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/0000/000/000.xxxx
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 del TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. De conformidad con el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxx sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al suscrito entre ambas Entidades Públicas con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxx xxxxx xxxx Tribunal el competente para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el ar. 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. pie_firma_corto_dipu_01 Toledo, 2 • Teléfono 000 000 000 • Fax 000 000 000 • 14960 RUTE (Córdoba) CFF5A1D13A0803386AA4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por el Sr. Alcalde X. XXXX XXXX XXXXXXX el 6/9/2017 XXXXX X (a presentar en el sobre A)
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No cabe al caso.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No esta sujeto

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.