RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada o se trate de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCAP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros, IVA excluido, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 del TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. De conformidad con el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxx sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al suscrito entre ambas Entidades Públicas con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxx xxxxx xxxx Tribunal el competente para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el ar. 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. pie_firma_corto_dipu_01 Toledo, 2 • Teléfono 000 000 000 • Fax 000 000 000 • 14960 RUTE (Córdoba) CFF5A1D13A0803386AA4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por el Sr. Alcalde X. XXXX XXXX XXXXXXX el 6/9/2017 XXXXX X (a presentar en el sobre A)
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 47.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de una Tribunal Administrativo Autonómico al que no se ha adherido el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Séptima del TRLCSP siendo el órgano competente para resolver el recurso y la cuestión de nulidad la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones del recurso especial interpuesto. 47.2.- Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Página63
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No esta sujeto
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de un Tribunal Administrativo Autonómico, habiéndose adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos del apartado 4 del artículo 2 de la indicada norma territorial, mediante convenio publicado en el BOC (núm. 245, 21/12/2016) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/0000/000/000.xxxx a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. No cabe al caso. a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 47.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. 47.2.- Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Página63

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  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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