RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Ortuella. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Servicios De Las Actuaciones Musicales Y Servicios Varios De Las Fiestas De San Félix De 2019, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Musica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Colonias Urbanas Udalekuak a Adjudicar Por Procedimiento Abierto
RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de OrtuellaRecursos Contractuales. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para El Concurso De Ideas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación
RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de OrtuellaMadrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por El Procedimiento Abierto Del Servicio Consistente en La “Retirada Con Grúa De Vehículos De La Vía Pública Del Municipio De La Anteiglesia De Erandio
RECURSOS. En los supuestos Nos supostos previstos en el artículo no artigo 44 de la LCSPda LCSP procederá, procederá con carácter potestativo la potestativo, a interposición del do recurso administrativo especial en materia de contratación previo al ao contencioso-administrativo, en el plazo no prazo de 15 días hábiles, en los términos xxxxxx xxxx hábiles e nos termos previstos en el artículo no artigo 50 de la da LCSP. El O órgano competente para conocer del coñecer do recurso será el o Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Ortuellada Comunidade Autónoma xx Xxxxxxx. Contra las actuaciones as actuacións susceptibles de ser seren impugnadas mediante recurso especial, no especial non procederá la a interposición de recursos administrativos ordinarios. Los Os actos que se dicten en los procedimientos diten nos procedementos de adjudicación adxudicación de contratos de las Administraciones Públicas das administracións públicas que no non reúnan los os requisitos del do apartado 1 del artículo do artigo 44 da LCSP podrán poderán ser objeto obxecto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley consonte o disposto na Lei 39/2015, de do 1 de octubreoutubro, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasprocedemento administrativo común das administracións públicas; así como en la Ley na Lei 29/1998, de do 13 de julioxullo, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoreguladora da xurisdición contencioso-administrativa.
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Samples: Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación, Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación
RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Ortuella. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; , así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso- administrativa.. EL ADJUDICATARIO El Gerente del INAP
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RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSPLCS y normas concordantes. El órgano competente para conocer del Dicho recurso será deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo Central de Contratación Pública de la Comunidad de OrtuellaRecursos Contractuales. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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RECURSOS. 66.Recursos administrativos En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Ortuella. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 44.1 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 67.Jurisdicción En cuanto a la determinación de la jurisdicción competente debe estarse a lo previsto en el artículo 27 LCSP.
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RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de OrtuellaAutónoma del País Xxxxx. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso- administrativa.
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