RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Cliente responderá de los daños y perjuicios de toda naturaleza que MOVISTAR pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que queda sometido por virtud de las presentes Condiciones Particulares o de la ley en relación con la utilización del Servicio.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (en caso que aplique) El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al CONTRATANTE o terceros y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de obras o de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras, o de la maquinaria y equipo a su servicio. Por consiguiente, teniendo en cuenta que PLAN, recibirá la obra completamente terminada y en perfectas condiciones, son de exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA todos los costos provenientes de la debida reparación de los daños que se causen, que resulten de la ejecución del presente contrato o en los equipos a él encomendados y de los perjuicios que se ocasionen, razón por la cual EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos de las reparaciones a las que haya lugar.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 LCSP
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren a EL CONTRATANTE, o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución del contrato, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de suministro, instalación o de los materiales empleados, o de los trabajadores empleados para la ejecución del contrato o por la maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del CONTRATISTA todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en la obra o en los equipos a él encomendados y de los perjuicios que se ocasionen. EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Contratista indemnizará a la Municipalidad de Neuquén por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión del Contratista, incluyendo gastos judiciales y honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a rembolsar al Municipio las sumas de dinero que por cualquier concepto, debidamente fundado y relacionado con la prestación del servicio, deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios objeto de la contratación. Este reembolso puede hacerse efectivo de los créditos que existan a favor del Contratista y/o de la Garantía de Ejecución del Contrato. En este último caso, el Contratista deberá reponer su garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de rescisión de contrato.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta es responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como por terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cada una de LAS PARTES será la responsable de todos los perjuicios que se lleguen a causar a terceros, en virtud de la ejecución del objeto de este contrato, cuando los perjuicios se causen por el mal funcionamiento, deterioro o daños de los activos de conexión de su propiedad, o de cualquiera de los otros bienes o elementos que hayan de instalarse en su sistema. El AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, debe tener pólizas de seguros para cubrir los riesgos y eventualidades propios de la operación y funcionamiento de los mismos. PARÁGRAFO: Se debe entender que las condiciones de conexión y operación aquí establecidas no implican que LAS PARTES queden exentas de cumplir normas diferentes, tales como leyes, decretos, resoluciones y/o demás actos expedidos por los organismos y/o autoridades competentes que regulen sobre cualquiera de las actividades que estén involucradas dentro de la prestación del servicio de energía eléctrica. CHEC, queda liberado de toda responsabilidad ante estos organismos o ante terceros por las omisiones, vicios o defectos en los procedimientos asumidos por EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO, en cualquiera de las actividades citadas anteriormente.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Durante el suministro e instalación, objeto de la presente concurrencia o cualesquiera otros trabajos complementarios en relación con la misma, el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. El adjudicatario asume expresamente la responsabilidad por daños y perjuicios causados a EMT-PALMA o a terceros por cualquiera de los elementos del sistema utilizado, como en cualquier otra que pueda generarse frente a EMT-PALMA o frente a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada por el adjudicatario. El adjudicatario, en relación con lo indicado anteriormente, deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma totalmente satisfactoria, a su cargo, todos los daños y perjuicios imputables a él o, en su caso, a reintegrar a EMT-PALMA los pagos que por tal motivo hubiese realizado. Cuando en el transcurso de instalación, operación de mantenimiento o reparación, y por causas totalmente imputables al adjudicatario, se originen anomalías que alteren el normal desarrollo en la prestación del servicio al público o la suspensión temporal de cualquier tipo de instalación, el adjudicatario estará obligado a indemnizar a EMT-PALMA en las cantidades que oportunamente se estipulen y que estarán de acuerdo con la importancia de la incidencia ocasionada. El adjudicatario cumplirá en todo momento, durante la instalación, la normativa legal vigente en materia de seguridad laboral. A partir de la fecha de firma del presente documento la ofertante establecerá en soporte informático que deberá poner a disposición de la EMT-Palma, la documentación periódica necesaria que contendrá información del tipo, tarifas, plazos de exhibición publicitaria, fecha de inicio y finalización de dichos plazos, descuentos, gastos asociados, etc., con los que comprobar posteriormente el importe de la facturación neta sobre los que se aplicará el porcentaje correspondiente de canon. El canon se entenderá que es neto para la EMT-Palma, de forma que cualquier gasto ocasionado por el pago, o cualquier impuesto presente o futuro que lo grave, será a cargo de la ofertante. La ofertante viene obligada a admitir que una entidad de Auditoria que tenga acreditadas legalmente sus capacidades como tal y sea designada por parte de la EMT...
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de EL METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto el contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a EL METRO si éste los cubriere. En todo caso EL METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor del Contratista, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones. En el evento en que las cuentas pendientes de pago no cubran totalmente estos valores, o no existan créditos a favor del Contratista, EL METRO, podrá hacer efectivas la garantía de cumplimiento y cláusula penal para cubrir su pago.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de El METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá