Common use of Reintegro Clause in Contracts

Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio. 2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público. 3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Junta de Extremadura, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Reintegro. 11.- Reintegro total. Procederá La finalidad sustantiva del programa regulado en la presente Orden es el estímulo a la creación de empleo estable, mediante el incentivo de la contratación indefinida de trabajadores, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo, fundamento por el cual, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando ésta, más el interés de demora devengado desde la entidad local ejecutante in- cumplierefecha del pago, total o parcialmenteen su caso, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción perdida al derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la actividad Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto cuando se produzcan los siguientes hechos: a) La Extinción del contrato subvencionado por despido declarado o proyecto objeto reconocido como improcedente o amortización del conveniopuesto de trabajo, así como prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. b) El incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo, al menos, durante 1 año (365 días) desde la concesión de la subvención, plazo mínimo de seguimiento de dicha obligación, excepto por las previsiones de reintegro parcial reguladas en el siguiente apartado 2 de este artículo. c) La no sustitución en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de existir la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por realizar la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones misma en los términos previstos en la cláusula decimoséptima el artículo 13 de este convenioesta orden. 2. d) El importe incumplimiento por parte del interés beneficiario del deber de demora correspondiente se determinará desde el momento comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación con 15 días de antelación a la finalización del pago plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, así como del deber de aportar copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del reintegroproceso de selección de candidatos, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público. 3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo oindicando, en su caso, del órgano competente los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la Junta oferta de Extremaduraempleo 2.- Reintegro parcial. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, motivando cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Constatación objetiva de imposibilidad de sustitución del trabajador con el fin de cumplir la causa determinante obligación de mantenimiento del reintegropuesto de trabajo, las obligaciones incumplidas y su cuantíade conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de esta Orden. b) El cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 275 días sobre el objetivo mínimo exigido de 365 días. Se dará tras- lado La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento del puesto incumplido sobre el mínimo exigido (365 días), más el interés de demora devengado desde la fecha que se efectuó el ingreso de la subvención, conforme a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.fórmula:

Appears in 1 contract

Samples: Subsidy Regulations

Reintegro. 1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como con los intereses correspondientes en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los y términos previstos en el artículo 37 de la cláusula decimoséptima Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimientos de las obligaciones establecidas en este convenioDecreto y en la resolución de concesión de la subvención. 2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público. 3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. 1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o las establecidas en la resolución de concesión, dará lugar a la Secretaría de Estado de Turismo orevocación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del órgano competente interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Junta Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, motivando cuando aprecie la causa determinante del reintegroexistencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las obligaciones incumplidas normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y su cuantía. Se dará tras- lado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para queformación profesional ocupacional, en el plazo caso de quince díasincumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. 4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 5. Los beneficiarios de las alegaciones ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y presentar las pruebas régimen sancionador que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar sobre infracciones administrativas en mate- ria de subvenciones establece el Título V de la resolución Ley 6/2011, de reintegro será 23 xx xxxxx, de seis meses, contados desde el día siguiente al Subvenciones de inicio oficial del procedimiento. La resolución la Comunidad Autónoma de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legalesExtremadura.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para La Contratación De Agentes De Empleo Y Desarrollo Local

Reintegro. 1. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando y la entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio. 2. El importe exigencia del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del el reintegro, o cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la fecha Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la que el deudor ingrese el importe del los apartados siguientes. 2.- Serán causas de reintegro si es anterior. Dicho interés total de las cantidades percibidas más los intereses de demora será en todo caso el que resulte correspondientes, según proceda, las siguientes: a) La no realización de las disposiciones actuaciones que se relacionan en el convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben. b) La ausencia total de carácter general regulado- ras del gasto público justificación de las actuaciones subvencionadas. 3.- Serán causas de reintegro parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora, según proceda, las siguientes: • La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en este convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben, siempre que la parte de la actividad económicofinanciera del sector inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso público. 3. El procedimiento En este caso, la obligación DIRECTORA DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL (SELLO DE ORGANO) 26/08/2024 10:55 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Código Seguro de Verificación: H2AA EERN U3J7 9Z9Z XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX RUBRICA. COORDINADOR DE EDUCACION FIRMADO POR de reintegro se iniciará mediante resolución limitará al importe de subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega. • La justificación insuficiente o incorrecta de la Secretaría de Estado de Turismo oactuación subvencionada, en su caso, del órgano competente dará lugar al reintegro de la Junta subvención concedida en la parte no justificada más intereses. • La no realización de Extremaduraalguna de las actuaciones que se relacionan en este convenio (y anexo), motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para queasí como en los planes complementarios que se aprueben, en el plazo importe correspondiente a la financiación de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legalesesa actuación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante in- cumpliereincumpliere, total o parcialmenteparcial- mente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficienteinsuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima decimoquinta de este convenio. 2. El importe del interés de demora correspondiente correspondiente, se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. 3. Dicho En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la actividad económicofinanciera económico-financiera del sector público. 34. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Junta de Extremaduracomunidad autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, motivando la causa determinante del reintegroxxx xxxx- tegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado traslado a la Diputación de Badajoz xx Xxxxxx de dicha resolución Resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Reintegro. 1. El AYUNTAMIENTO limita exclusivamente su colaboración al pago de la cantidad expresada en la estipulación SEGUNDA, obligándose y exigiendo las responsabilidades derivadas de su gestión en la forma estipulada en la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, en la Ley 7/1985, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Regulador de Haciendas Locales y normativa de desarrollo, y bajo ningún concepto podrá quedar vinculada la responsabilidad de ningún tipo que pudiera derivarse de cualquiera de las actividades que se realicen, obligándose CLUB DEPORTIVO GALICIA ROLLERS a cubrir las citadas responsabilidades Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando y la entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio. 2. El importe exigencia del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterioranterior a ésta, en los siguiente casos: La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran. Dicho interés Incumplimiento total o parcial del objetivo, de demora será la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en todo caso los términos establecidos en este Convenio. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula cuarta de este Convenio Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el que resulte incumplimiento de las disposiciones obligaciones contables, registrales o de carácter general regulado- ras conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del gasto público objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la actividad económicofinanciera del sector público. 3Unión Europea o de organismos internacionales. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución En caso de la Secretaría concurrencia de Estado subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Turismo ocualquier Administraciones o entes públicos, en su casonacionales, del órgano competente de la Junta Unión Europea o de Extremaduraorganismos internacionales, motivando cuando el importe de la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado a financiación pública supere el coste de la Diputación de Badajoz de dicha resolución para queactividad, en el importe del exceso producido. En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de quince días, pueda efectuar las alegaciones acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento da LGS. Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar en la resolución Ordenanza General del Servicio de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legalesMovilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Collaboration Agreement