Reintegro. Cuando concurra alguna de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Appears in 2 contracts
Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación, Subvenciones Para El Estímulo a La Contratación De Personas Desempleadas
Reintegro. Cuando concurra alguna de las causas que supongan 1. Procederá la pérdida total o parcial revocación de la subvenciónsubvención y, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde percibidas con los intereses correspondientes en los casos y términos previstos en el momento del pago de la subvención. El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará y en los supuestos de incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Decreto y en la resolución de concesión de la subvención.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el correspondiente expediente Decreto 3/1997, de exigencia 9 de enero, de devolución de subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o las establecidas en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los correspondientes intereses supuestos que justifican la obligación de demora generados, revocación y reintegro de la subvención.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre artículo 24.3 de la empresa beneficiariaLey 5/2007, línea de subvención 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en mate- ria de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para La Contratación De Agentes De Empleo Y Desarrollo Local
Reintegro. Cuando concurra alguna de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1, procederá Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención. El órgano concedente subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando aprecie la existencia concurra cualquiera de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que las causas previstas en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación. Sin sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al los apartados siguientes. Serán causas de reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria total de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará más los intereses de demora desde el momento en correspondientes, según proceda, las siguientes:
a) La no realización de las actuaciones que se llevó a cabo relacionan en el abono hasta el momento convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se produjo aprueben. DIRECTORA DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL (SELLO DE ORGANO) 17/04/2024 13:11 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Código Seguro de Verificación: H2AA A24X K7YF FCKP XXXXX XXXXXX XXXXXXXX MADRID RUBRICA. JEFA DEL SERVICIO DE CULTURA FIRMADO POR b)La ausencia total de justificación de las actuaciones subvencionadas. Serán causas de reintegro parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora, según proceda, las siguientes:
a) La justificación insuficiente o incorrecta de la devolución efectiva por actuación subvencionada, dará lugar al reintegro de la subvención concedida en la parte del beneficiariono justificada más intereses.
b) La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en este convenio (Y ANEXO), en el importe correspondiente a la financiación de esa actuación.
c) La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en este convenio. En este caso, la obligación de reintegro se limitará la importe de subvención no ejecutada.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
Reintegro. Cuando concurra alguna La falta de justificación de los gastos efectuados por la entidad local, su aplicación a bienes correspondientes a expedientes distintos a los valorados por los técnicos del Cabildo de Gran Canaria, la falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, o cualquier otra de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones contenidas en la Base 14.1.123ª de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx, procederá el dará lugar al reintegro total o parcial parcial, según corresponda, de las cantidades percibidasla subvención abonada, así como la exigencia del interés más los intereses de demora desde derivados del mismo. De conformidad con el momento artículo 90 del pago RD 887/2006 pueden realizarse devoluciones voluntarias en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en la entidad financiera Bankia con número IBAN ES76/2038/8745/92/6400000662, debiendo indicarse en el ingreso la denominación de la subvenciónentidad local y del proyecto a que se refiere. El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará Subvenciones recoge que procederá el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. Una vez sea firme la resolución de reintegro, tras los trámites oportunos, el Cabildo de Gran Canaria podrá detraer de los correspondientes intereses importes de demora generados, los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de esta subvención de conformidad con lo establecido señalado en la base 33, apartado 14 de las de Ejecución del presupuesto General de esta Entidad para el referido Texto Legal y demás normativa de aplicaciónejercicio 2019. Sin perjuicio de lo establecido en Asimismo, el apartado anterior13 señala: Xxxxx compensables de oficio, una vez transcurrido el beneficiario obligado plazo de ingreso en periodo voluntario, aquellos créditos por subvenciones que figuren en la Hacienda Insular a favor de entidades públicas y que, al reintegro podrá proceder a mismo tiempo, éstas consten como deudoras de la devolución voluntaria misma, con independencia de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por que la deuda la tenga con el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente Gran Canaria o con alguno de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiariosus entes dependientes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración