FUERO SINDICAL Cláusulas de Ejemplo

FUERO SINDICAL. 3.4.4 Artículo 67 C.S.T. terminación colectiva sin autorización
FUERO SINDICAL. El Banco reconocerá la inamovilidad a que se refiere el numeral 5 del Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hasta el número de doce
FUERO SINDICAL. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Juntas Directivas, Seccionales, Subseccionales, Delegados Sindicales de Sección propietarios y suplentes, Tribunal de Justicia Fiscalización y Vigilancia, así como a los representantes ante la Federación, Confederación Nacional a que SITRATELH esté afiliado, desde su elección hasta veinticuatro (24) meses después xx xxxxx en sus funciones, no podrán ser despedidos, trasladados ni descendidos a puestos de categoría inferior, sin comprobar previamente ante el Juez de Letras del Trabajo o ante el Juez de Letras de lo Civil, en su defecto, que existe causa justificada para dar por terminado el contrato de trabajo o verificar su traslado o descenso. La violación de la disposición anterior sujetará a HONDUTEL a pagar al SITRATELH en concepto de Fuero Sindical el equivalente a quince (15) meses xx xxxxxxx del trabajador directivo despedido, de los cuales el 40% corresponderá a dicho directivo y el 60% quedará para la organización sindical, sin perjuicio de los derechos laborales que al trabajador le correspondan por Ley; en los casos de traslado a los que se refiere esta cláusula, éstos solo podrán realizarse previa autorización del Comité Ejecutivo. Si hubiere divergencia entre la posición del Comité Ejecutivo Nacional y la decisión del Directivo que fuere objeto de traslado, el conflicto se resolverá en reunión conjunta con los interesados. Si se llegare a promover juicio sumario a los trabajadores miembros de los órganos protegidos por el Fuero Sindical, o cuando se tratare de probar la pérdida de confianza del trabajador, HONDUTEL, mientras se ventila el juicio, se abstendrá de suspender sus respectivos contratos de trabajo.
FUERO SINDICAL. Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical así como al delegado sindical en los centros de trabajo.
FUERO SINDICAL. La Empresa reconoce fuero sindical a los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los dos (2) miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos. La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 50 del 90 que subroga el Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo y a la Ley 584 de 2000, Artículo 12º. La Empresa reconocerá los nombramientos que la Junta Directiva del Sindicato haga de los trabajadores que sin ser miembros de ésta llegaren a ser parte de los comités estatutarios del Sindicato. La Empresa se obliga a respetar y no desmejorar laboral ni económicamente a los trabajadores que salgan elegidos como miembros de la Junta Directiva, Comisión de Quejas y Reclamos y miembros del COPASO.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.