Remolque del vehículo asegurado en caso de avería Cláusulas de Ejemplo

Remolque del vehículo asegurado en caso de avería. En caso de avería la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller designado por el asegurado en un radio de 100 kilómetros desde el siniestro y dentro del ámbito geográfico de esta garantía que comprende España y el Principado de Andorra. En caso de accidente y/o avería la Aseguradora ofrecerá a los asegurados ocupantes del vehículo en el momento del hecho inmovilizante su traslado al lugar donde designe el asegurado con un coste máximo de 150 euros por siniestro, impuestos incluidos. Para el caso de robo de vehículo, se dará servicio de traslado a los ocupantes solo si el robo ocurre a más de 15 kilómetros del domicilio habitual del asegurado. Cuando el vehículo haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, la Aseguradora organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un límite de 75 euros por Si el vehículo robado es recuperado, y precisa el servicio xx xxxx, la Aseguradora organizará el transporte del vehículo hasta el taller más cercado designado por la Compañía, en un plazo máximo de 5 días laborables. Si en la presente Xxxxxx figura contratada la libre elección de taller la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller designado por el Asegurado. Si el valor venal en el mercado español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre. Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, la Aseguradora se hará cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar más cercano donde pueda realizarse.
Remolque del vehículo asegurado en caso de avería. En caso de avería la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller designado por el asegurado dentro del ámbito pactado para esta garantía en un plazo máximo de 5 días laborables. Para los casos de remolcaje por falta de combustible, el vehículo será remolcado hasta la estación de servicio más próxima al lugar de la inmovilización del vehículo. En el supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el vehículo a la base de la grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el vehículo hasta dicho taller.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.