Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de $ 340.000 (Pesos trescientos cuarenta mil) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) desde la Fecha xx Xxxxx y hasta la extinción del Fideicomiso o ante la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir por sus tareas en este Fideicomiso, una comisión inicial de $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) más IVA y una comisión de administración mensual de $ 33.000 (Pesos treinta y tres mil) más IVA, monto que se verá incrementado en un 30% anualmente a partir del segundo año de la vigencia del Fideicomiso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por el Fiduciante al momento de constitución del presente Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas por trimestre adelantado, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución equivalente al quince por ciento (15%) del rendimiento de la inversión de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplido, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. En caso de liquidación anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional equivalente a un trimestre de comisiones de administración mensual. En caso que fueren necesarias tareas extraordinarias (ej: convocatoria y celebración de asambleas), el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base a la comisión de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando la misma no resulta ser común, regular y habitual. Por otra parte, cabe señalar que en caso de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a la aprobación de los Tenedores en la Asamblea. Las mencionadas retribuciones del Fiduciario podrán ser debitadas por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario. Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios de los asesores legales que el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante la existencia del Fideicomiso, los cuales se considerarán Gastos del Fideicomiso y respecto de los cuales resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.3. (ii) del presente.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $7.000 (pesos siete mil) mensuales más IVA, desde la primera transferencia de bienes al fideicomiso hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de: (i) $15.000 (pesos quince mil) mensuales más IVA, desde la primera transferencia de bienes al fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2012 y (ii) $18.000 (pesos dieciocho mil) mensuales más IVA, desde el 1° de enero de 2013 hasta la extinción del fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso (a) un honorario inicial de $ 49.000 cuarenta y nueve mil pesos) más IVA, pagadero por adelantado al momento de la constitución del Fideicomiso.; (b) un honorario de administración mensual de $ 36.000 (treinta y seis mil pesos) más IVA, pagadero por trimestre adelantado, el cual se ajustará anualmente en un 30%. En caso de que el Fideicomiso se liquide anticipadamente, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación equivalente a tres comisiones de administración mensuales.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso, una comisión de administración mensual que podrá fijarse por hasta $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil) más el Impuesto al Valor Agregado. La comisión podrá ser retenida por el Fiduciario directamente de los Bienes Fideicomitidos, en forma prioritaria a la distribución de los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria de Cobranzas. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar por su función bajo el presente una comisión mensual de $ 27.500 (Pesos veintisiete mil quinientos) más IVA, desde la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso Inicial y durante los primeros doce meses y $ 35.700 (Pesos treinta y cinco mil setecientos) para los meses restantes. La comisión mensual será pagadera mensualmente por mes adelantado y dentro de los cinco (5) Días Hábiles del mes en curso. En el caso de que los Beneficiarios soliciten al Fiduciario la liquidación anticipada del Fideicomiso previo a la última Fecha de Pagos de Servicios, y aún no se hayan iniciado las tratativas para la emisión de una nueva serie, el Fiduciario tendrá derecho al cobro del 50% de sus honorarios mensuales computables desde el momento de la liquidación hasta la fecha teórica del último pago de Servicios de los Valores Fiduciarios. Dichos honorarios constituyen Gastos Deducibles y podrán ser debitados por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido. La primer retribución mensual será pagadera dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscripto el presente Contrato.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) desde la Fecha xx Xxxxx y hasta la extinción del Fideicomiso o ante la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. Desde la Fecha de Colocación de los Valores Fiduciarios hasta la fecha de liquidación y extinción del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario mensual de $ 34.000 (Pesos treinta y cuatro mil) durante el primer año, y $ 40.500 (Pesos cuarenta mil quinientos) mensuales, para los siguientes doce meses, más IVA de corresponder.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de remuneración por su función durante toda la vigencia del Fideicomiso, hasta una suma total de u$s 3500.- (Dólares Estadounidenses tres mil quinientos-) mensual más el impuesto al valor agregado que corresponda. Esta remuneración se cobrará desde la constitución del Fideicomiso y hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.