Common use of Remuneraciones Clause in Contracts

Remuneraciones. Los incrementos salariales que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. a) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,23 euros por día de trabajo para el año 2015, 3,24 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. En el supuesto de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadores, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Remuneraciones. Los incrementos salariales que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: Para el año 20152020: 00,5% Para el año 20162021: 0,21% Para el año 20172022: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,61% Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. a) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose computándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,23 3,33 euros por día de trabajo para el año 20152020, 3,24 3,36 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 2021 y 3,39 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 20192022. En el supuesto de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadores, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 10.62 euros para el año 20152020, 10,34 10,73 para el año 2016, 10,43 2021 y 10,84 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 2022 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Remuneraciones. Los incrementos salariales —Como resultado de la negociación colectiva, se acuerda para 2016, un incremento salarial de 0,8 por 100 sobre las tablas finales de 2013; incremen- to que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: tendrá efecto desde 1 de julio de 2016. Se adjuntan las tablas salariales. Para el año 2015: 0% Para 2017 el año incremento salarial se establece en 0,9 por 100 sobre las tablas de 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones establecidas . Con objeto de elaborar las nuevas tablas, la Comisión Negociadora se reunirá en el presente convenio están constituidas mes de diciembre de 2016. Los trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera anterior a 1 de enero de 2014, percibi- rán la retribución salarial reconocida hasta dicho momento. La retribución para estos casos estará compuesta por los el salario base de grupo más el complemento ad personam que le co- rrespondiera en función de su categoría, no siendo éste ni compensable ni absorbible. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 16 La percepción de dicha retribución queda sujeta a las siguientes conceptos.normas: a) Salario base La falta de Grupo asistencia al trabajo llevará aparejada la pérdida de la retribución co- rrespondiente al tiempo perdido, calculada en función del conveniovalor de la hora profe- sional que figura en la adjunta tabla salarial. b) Plus extrasalarial, que Excepcionalmente no se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose considerará a los efectos indicados como falta de pagas extraordinariasasisten- cia aquellos supuestos recogidos en el anexo III de este Convenio: Cuadro de per- misos y licencias. Se comprende dentro de esta excepción el tiempo invertido, antigüedad y vacacionespre- via comunicación a la empresa, para asistencia a los médicos de cabecera, o especialistas por prescripción facultativa, con independencia de que las ausencias por estos motivos puedan ser causa de sanción si son injustificadas o de absentis- mo según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,23 euros por día de trabajo para el año 2015, 3,24 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. En el supuesto caso de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables cumpla la jornada de trabajo entera pero asista a su puesto de trabajo durante parte de la misma, si la ausencia del mesresto es por causa justificada, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquinadebidamente acreditada, limpiándola o haciéndole no perderá el mantenimiento correspondientederecho a percibir íntegramen- te el plus de transporte Convenio. ed) Plus Las trabajadoras gestantes, tendrán derecho a un permiso retribuido de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para cuatro ho- ras al mes durante el trabajadorembarazo, las empresas estarán obligadas a realizar desde que acrediten el lavado de ropa de sus trabajadoresmismo, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que hasta la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa fecha del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoparto. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera

Remuneraciones. Los incrementos salariales que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. a) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose partes acuerdan un salario básico aplicable a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales cada categoría del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos de Trabajo conforme al Anexo I, a partir del mes xx xxxxx de 2007. Asimismo convienen en que dicho básico no devengará adicional alguno que no esté contemplado en el apartado c); por tantopresente Convenio Colectivo de Trabajo. Esas remuneraciones reemplazan en forma absoluta y total, todas las referencias contenidas que perciben actualmente los empleados y toda otra asignación, bonificación, retribución, compensación, beneficio, etc. que se abonaban hasta la entrada en el texto íntegro vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Riesgo caja fijo: - Se establece el valor fijo del concepto Riesgo Caja Fijo por reunión, sobre el que no incidirá la bonificación por antigüedad y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas cualquier otro concepto remunerativo o no, de acuerdo a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores las funciones que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,23 euros por día de trabajo para el año 2015, 3,24 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. En el supuesto de que desempeñe el trabajador no según el siguiente detalle: MOTIVO CANTIDAD Categoría E: Vendedor de Entradas $ 4,19.- Categoría D: Cajero Venta de Entradas $ 4,23.- Categoría C: Operador Venta Pago y Brazal Venta Pago $ 4,28.- Categoría B: Cajero Central Venta Pago $ 4,40.- Categoría A: Supervisor Venta Pago $ 4,49.- Auxiliar Comisariato: Se establece un valor por reunión, que resulta de aplicar el porcentaje del 10% sobre el básico que corresponda a cada categoría mencionada a continuación, excluyendo de la base de cálculo la incidencia de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, denominado Auxiliar Comisariato y de acuerdo a las tareas que realice esta función todos los días laborables el trabajador según el siguiente detalle: Categoría A: Fotofinish $ 7,31.- Juez de Llegada $ 7,31.- Relator xx Xxxxxxxx $ 7,31 Starter $ 7,31.- Auxiliar Comisariato Fijo: Se establece un importe fijo por reunión, designado como Auxiliar Comisariato Fijo, excluyéndose la incidencia sobre el mismo de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, de acuerdo a las funciones que realice el trabajador según la siguiente referencia: Categoría A: Fotofinish $ 4,49.- Juez de Llegada $ 4,49.- Starter $ 4,49.- Refrigerio: - Queda establecido el valor del mesTicket de refrigerio, solamente cobrará los días u otro que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole en el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadoresfuturo lo reemplace, en aras $ 7,50.- por cada día efectivamente trabajado o fracción mayor de evitar 4 horas de labor. El ticket mencionado será abonado asimismo, durante el período de vacaciones ordinarias en cantidad equivalente para las reuniones correspondientes a ese período, que debiera haber prestado servicios el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoempleado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Remuneraciones. El Contratista deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones: a. El pago de las remuneraciones de los operarios de limpieza que el contratista destaque a las sedes de la Entidad, deberá realizar como máximo el primer día hábil de culminado el mes de servicio; el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad obligatoriamente las deberá efectivizar conforme x xxx y el depósito por CTS, en las fechas máximas establecidas por la normativa vigente. El cumplimiento de los pagos oportunos se verificará con la fecha de los comprobantes de depósito, teniendo en consideración que por cada día de retraso se procederá a la aplicación de “otras penalidades” de acuerdo a Los incrementos salariales supuestos de otras penalidades establecidos en los presentes términos de referencia. b. La documentación para el trámite de pago, detallada en el numeral 18 de los presentes Términos de Referencia, deberá ser remitido por el contratista a través de la mesa de partes del OSIPTEL, al décimo día calendario de culminado el mes de servicio (en caso de que las fechas previstas correspondan a días no laborables, la entrega deberá efectuarse en el día hábil siguiente). c. En caso el contratista incumpla con lo indicado en los puntos a) y b), según la verificación realizada de los documentos solicitados, el funcionario designado para la supervisión del Contrato informará para la aplicación de las penalidades a que hubiere lugar de acuerdo a la tabla que se han pactado establezcan en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% las bases del procedimiento de selección. d. Las remuneraciones establecidas de los operarios de limpieza deberán realizarse únicamente con las respectivas boletas de pago, conforme a la Estructura de Costos del postor ganador, quedando entendido que el contratista deberá adecuar las boletas de pago a los rubros indicados según Estructura de Costos, asimismo éstas deberán corresponder a un solo mes (ejemplo: del 01 Ene al 31 Ene) no debiendo considerar fracciones de otros meses, en tal sentido el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. amonto de la Remuneración Total que corresponda a cada turno (mañana o tarde) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, no deberá sufrir ninguna variación. Las razones que motivan que se devengará solicite documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los operarios de limpieza; se sustenta en lo prescrito en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo No. 003-2002-TR – norma que establece disposiciones para la aplicación de las Leyes Nos. 27626 y 27696, dispositivo que expresamente establece: “(…) Es causal de resolución del contrato celebrado entre el organismo público y la entidad, la verificación por días parte del organismo público de trabajo algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la entidad. Los organismos públicos deben incluir en concepto sus contratos con las entidades una cláusula resolutoria por la causal mencionada. Dichos organismos están obligados a verificar el cumplimiento de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y las obligaciones laborales que será percibido por tiene la entidad con los trabajadores del grupo IV, pertenecientes destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo (…)”. Es en virtud a las plantillas dicha obligación legal que se exige al contratista la remisión de documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los pagos de las empresas afectadas por este convenio, obligaciones laborales y plus de asistencia para los trabajadores provisionales respecto de los grupos II y III operarios de las plantillas referidas. El Plus Convenio limpieza que figura incorporado destaque a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,23 euros por día de trabajo Entidad para el año 2015, 3,24 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. En el supuesto de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadores, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx cumplimiento de la ropa prestación del trabajoservicio. NOTA: La estructura de costos será verificada antes de la suscripción del contrato y de encontrarse algún error en sus cálculos, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros ésta será solicitada para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.subsanar dentro del plazo

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Samples: Service Agreement

Remuneraciones. Los incrementos salariales 12.1 YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA por los Trabajos, y en caso de que sea requerido, por la Movilización y Desmovilización de sus equipos y materiales de acuerdo con lo establecido en el Anexo "C". 12.2 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato que disponga de otra manera, durante la suspensión de los Trabajos debido a Imposibilidad Sobreviniente, cualquier parte de la remuneración relacionada con la tarifa diaria de alquiler de los equipos o materiales del CONTRATISTA que se han pactado aplica bajo el Anexo "C", se suspenderá y no será pagada. Con respecto al personal del CONTRATISTA, YPFB CHACO elegirá ya sea (1) continuar manteniendo al personal en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones Lugar de Trabajo, en cuyo caso YPFB CHACO continuará pagando al CONTRATISTA por dicho personal conforme las tarifas establecidas en el presente convenio están constituidas Contrato, descontando cualquier ahorro indirecto realizado por los siguientes conceptos. a) Salario base el CONTRATISTA como resultado del evento de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarialImposibilidad Sobreviniente, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en habiendo tomado el apartado c); por tanto, CONTRATISTA todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus acciones razonables para reducir sus costos durante dicho periodo de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual Imposibilidad Sobreviniente, o superior a dos (2) toneladasdesmovilizar dicho personal. Si el Anexo "C" cuenta con una tarifa de Movilización o Desmovilización que se calcula por tiempo unitario, percibirán entonces, en la cantidad medida en que la Movilización o Desmovilización se demore debido a la Imposibilidad Sobreviniente, el acumulo de 3,23 euros los cargos por día dicha tarifa se suspenderá durante la totalidad del periodo de trabajo dicha demora, junto con tal otro periodo de tiempo adicional que pudiera ser razonable y necesario para reiniciar o comenzar dicha Movilización o Desmovilización. Si dicha Movilización o Desmovilización queda definitivamente impedida debido a la Imposibilidad Sobreviniente, entonces no será pagadera ninguna tarifa de Movilización o Desmovilización bajo el año 2015presente Contrato. 12.3 Los pagos previstos en este Contrato serán la única contraprestación a la que el CONTRATISTA tendrá derecho como resultado de las actividades previstas en el presente Contrato y de toda obligación o responsabilidad impuesta al CONTRATISTA por el mismo, 3,24 euros por día y cubren los gastos de trabajo personal, equipos, materiales y suministros necesarios para ejecutar los Trabajos. 12.4 La Tarifa Cero (0) será aplicada en los siguientes casos: 12.4.1 Cuando el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. CONTRATISTA no hubiese podido concluir algún Trabajo. 12.4.2 En el supuesto caso de que se concluya el trabajador Trabajo, i) por el tiempo de suspensión de los Trabajos a consecuencia de una falla de los equipos y/o materiales provistos por el CONTRATISTA; y ii) por el tiempo que duren las actividades adicionales efectuadas por el CONTRATISTA destinadas a completar, corregir o enmendar algún Trabajo que el CONTRATISTA no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondientehubiese concluido correctamente. e) Plus 12.4.3 Durante el Tiempo de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajadorSuspensión, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadoresdetallado en la subcláusula 27.2 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en aras de evitar hasta que el trabajador traslade el foco CONTRATISTA haya subsanado las causas de contagio disconformidad a su domicilio particular. En el supuesto satisfacción de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoYPFB CHACO. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Master Services Agreement

Remuneraciones. Los incrementos salariales 12.1 YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA por los Trabajos, y en caso de que sea requerido, por la Movilización y Desmovilización de sus equipos y materiales de acuerdo con lo establecido en el Anexo "C". 12.2 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato que disponga de otra manera, durante la suspensión de los Trabajos debido a Imposibilidad Sobreviniente, cualquier parte de la remuneración relacionada con la tarifa diaria de alquiler de los equipos o materiales del CONTRATISTA que se han pactado aplica bajo el Anexo "C", se suspenderá y no será pagada. Con respecto al personal del CONTRATISTA, YPFB CHACO elegirá ya sea (1) continuar manteniendo al personal en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones Lugar de Trabajo, en cuyo caso YPFB CHACO continuará pagando al CONTRATISTA por dicho personal conforme las tarifas establecidas en el presente convenio están constituidas Contrato, descontando cualquier ahorro indirecto realizado por los siguientes conceptos. a) Salario base el CONTRATISTA como resultado del evento de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarialImposibilidad Sobreviniente, que se devengará por días habiendo tomado el CONTRATISTA todos las acciones razonables para reducir sus costos durante dicho periodo de trabajo en concepto de indemnización Imposibilidad Sobreviniente, o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladasdesmovilizar dicho personal. Si el Anexo "C" cuenta con una tarifa de Movilización o 12.3 Los pagos previstos en este Contrato serán la única contraprestación a la que el CONTRATISTA tendrá derecho como resultado de las actividades previstas en el presente Contrato y de toda obligación o responsabilidad impuesta al CONTRATISTA por el mismo, percibirán la cantidad y cubren los gastos de 3,23 euros por día de trabajo personal, equipos, materiales y suministros necesarios para ejecutar los Trabajos. 12.4 La Tarifa Cero (0) será aplicada en los siguientes casos: 12.4.1 Cuando el año 2015, 3,24 euros por día de trabajo para el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. CONTRATISTA no hubiese podido concluir algún Trabajo. 12.4.2 En el supuesto caso de que se concluya el trabajador Trabajo, i) por el tiempo de suspensión de los Trabajos a consecuencia de una falla de los equipos y/o materiales provistos por el CONTRATISTA; y ii) por el tiempo que duren las actividades adicionales efectuadas por el CONTRATISTA destinadas a completar, corregir o enmendar algún Trabajo que el CONTRATISTA no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondientehubiese concluido correctamente. e) Plus 12.4.3 Durante el Tiempo de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajadorSuspensión, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadoresdetallado en la subcláusula 27.2 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en aras de evitar hasta que el trabajador traslade el foco CONTRATISTA haya subsanado las causas de contagio disconformidad a su domicilio particular. En el supuesto satisfacción de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoYPFB CHACO. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Samples: Master Services Agreement

Remuneraciones. Los incrementos salariales 12.1 YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA por los Trabajos, y en caso de que sea requerido, por la Movilización y Desmovilización de sus equipos y materiales de acuerdo con lo establecido en el Anexo "C". 12.2 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato que disponga de otra manera, durante la suspensión de los Trabajos debido a Imposibilidad Sobreviniente, cualquier parte de la remuneración relacionada con los equipos o materiales del CONTRATISTA que se han pactado aplica bajo el Anexo "C", se suspenderá y no será pagada. Con respecto al personal del CONTRATISTA, YPFB CHACO elegirá ya sea (1) continuar manteniendo al personal en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones Lugar de Trabajo, en cuyo caso YPFB CHACO continuará pagando al CONTRATISTA por dicho personal conforme las tarifas establecidas en el presente convenio están constituidas Contrato, descontando cualquier ahorro indirecto realizado por los siguientes conceptos. a) Salario base el CONTRATISTA como resultado del evento de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarialImposibilidad Sobreviniente, que se devengará por días habiendo tomado el CONTRATISTA todos las acciones razonables para reducir sus costos durante dicho periodo de trabajo en concepto de indemnización Imposibilidad Sobreviniente, o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladasdesmovilizar dicho personal. Si el Anexo "C" cuenta con una tarifa de Movilización o Desmovilización que se calcula por tiempo unitario, percibirán entonces, en la cantidad medida en que la Movilización o Desmovilización se demore debido a la Imposibilidad Sobreviniente, el acumulo de 3,23 euros los cargos por día dicha tarifa se suspenderá durante la totalidad del periodo de trabajo dicha demora, junto con tal otro periodo de tiempo adicional que pudiera ser razonable y necesario para reiniciar o comenzar dicha Movilización o Desmovilización. Si dicha Movilización o Desmovilización queda definitivamente impedida debido a la Imposibilidad Sobreviniente, entonces no será pagadera ninguna tarifa de Movilización o Desmovilización bajo el año 2015presente Contrato. Por CONTRATISTA: 12.3 Los pagos previstos en este Contrato serán la única contraprestación a la que el CONTRATISTA tendrá derecho como resultado de las actividades previstas en el presente Contrato y de toda obligación o responsabilidad impuesta al CONTRATISTA por el mismo, 3,24 euros por día y cubren los gastos de trabajo personal, equipos, materiales y suministros necesarios para ejecutar los Trabajos. 12.4 La Tarifa Cero (0) será aplicada en los siguientes casos: 12.4.1 Cuando el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. CONTRATISTA no hubiese podido concluir algún Trabajo. 12.4.2 En el supuesto caso de que se concluya el trabajador Trabajo, i) por el tiempo de suspensión de los Trabajos a consecuencia de una falla de los equipos y/o materiales provistos por el CONTRATISTA; y ii) por el tiempo que duren las actividades adicionales efectuadas por el CONTRATISTA destinadas a completar, corregir o enmendar algún Trabajo que el CONTRATISTA no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondientehubiese concluido correctamente. e) Plus 12.4.3 Durante el Tiempo de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajadorSuspensión, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadoresdetallado en la sub cláusula 27.2 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en aras de evitar hasta que el trabajador traslade el foco CONTRATISTA haya subsanado las causas de contagio disconformidad a su domicilio particular. En el supuesto satisfacción de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoYPFB CHACO. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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Remuneraciones. Los incrementos salariales 12.1 YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA por los Trabajos, y en caso de que sea requerido, por la Movilización y Desmovilización de sus equipos y materiales de acuerdo con lo establecido en el Anexo "C". 12.2 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato que disponga de otra manera, durante la suspensión de los Trabajos debido a Imposibilidad Sobreviniente, cualquier parte de la remuneración relacionada con la tarifa diaria de alquiler de los equipos o materiales del CONTRATISTA que se han pactado aplica bajo el Anexo "C", se suspenderá y no será pagada. Con respecto al personal del CONTRATISTA, YPFB CHACO elegirá ya sea (1) continuar manteniendo al personal en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2015: 0% Para el año 2016: 0,2% Para el año 2017: 0,9% Para el año 2018: 0,7% Para el año 2019: 0,6% Las remuneraciones Lugar de Trabajo, en cuyo caso YPFB CHACO continuará pagando al CONTRATISTA por dicho personal conforme las tarifas establecidas en el presente convenio están constituidas Contrato, descontando cualquier ahorro indirecto realizado por los siguientes conceptos. a) Salario base el CONTRATISTA como resultado del evento de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarialImposibilidad Sobreviniente, que se devengará por días habiendo tomado el CONTRATISTA todos las acciones razonables para reducir sus costos durante dicho periodo de trabajo en concepto de indemnización Imposibilidad Sobreviniente, o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no com- putándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladasdesmovilizar dicho personal. Si el Anexo "C" cuenta con una tarifa de Movilización o Desmovilización que se calcula por tiempo unitario, percibirán entonces, en la cantidad medida en que la Movilización o Desmovilización se demore debido a la Imposibilidad Sobreviniente, el acumulo de 3,23 euros los cargos por día dicha tarifa se suspenderá durante la totalidad del periodo de trabajo dicha demora, junto con tal otro periodo de tiempo adicional que pudiera ser razonable y necesario para reiniciar o comenzar dicha Movilización o Desmovilización. Si dicha Movilización o Desmovilización queda definitivamente impedida debido a la Imposibilidad Sobreviniente, 12.3 Los pagos previstos en este Contrato serán la única contraprestación a la que el año 2015CONTRATISTA tendrá derecho como resultado de las actividades previstas en el presente Contrato y de toda obligación o responsabilidad impuesta al CONTRATISTA por el mismo, 3,24 euros por día y cubren los gastos de trabajo personal, equipos, materiales y suministros necesarios para ejecutar los Trabajos. 12.4 La Tarifa Cero (0) será aplicada en los siguientes casos: 12.4.1 Cuando el año 2016, 3,27 euros por día de trabajo para el año 2017, 3,29 euros por día de trabajo para el año 2018 y 3,31 euros por día de trabajo para el año 2019. CONTRATISTA no hubiese podido concluir algún Trabajo. 12.4.2 En el supuesto caso de que se concluya el trabajador Trabajo, i) por el tiempo de suspensión de los Trabajos a consecuencia de una falla de los equipos y/o materiales provistos por el CONTRATISTA; y ii) por el tiempo que duren las actividades adicionales efectuadas por el CONTRATISTA destinadas a completar, corregir o enmendar algún Trabajo que el CONTRATISTA no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondientehubiese concluido correctamente. e) Plus 12.4.3 Durante el Tiempo de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajadorSuspensión, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadoresdetallado en la subcláusula 27.2 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en aras de evitar hasta que el trabajador traslade el foco CONTRATISTA haya subsanado las causas de contagio disconformidad a su domicilio particular. En el supuesto satisfacción de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.32 euros para el año 2015, 10,34 para el año 2016, 10,43 euros para el año 2017, 10,51 euros para el año 2018 y 10,57 euros para el año 2019 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavadoYPFB CHACO. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.

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