CONTROLES. Además de los informes puntuales y aleatorios descritos se establece un control/supervisión mensual que mida la prestación del servicio de limpieza realizado en ese periodo y que correrá a cargo de: La comisión de calidad del Hospital, encargada del seguimiento de la bondad del servicio de limpieza. La dirección de Servicios Generales o persona en quien delegue. En cualquier caso podrán delegar a efectos de supervisión en el personal que estimen pertinente en cada zona, Servicio o Unidad. Para realizar la evaluación de control de calidad y ver el nivel de limpieza, la empresa adjudicataria diseñara una ficha de control, supervisada por el responsable del Hospital en esta materia, que abarca los diferentes elementos, zonas, periodicidades o servicios de todas las áreas, anotándose en ella y en cada una de las casillas con un valor, todo lo supervisado en el día, calificándose de muy buena, buena, aceptable, regular o mala. Asimismo, el Área de Salud a través de la persona responsable de Servicios Generales del Centro, será quien se relacione habitualmente con las personas designadas por el adjudicatario a los efectos del control de calidad y de transmisión de órdenes. Dichos controles los realiza el responsable de Servicios Generales cuando lo considera oportuno, para comprobar y confirmar el cumplimiento de todas y cada una de las Prescripciones Técnicas por las que se rige el contrato del Servicio de Limpieza, para la resolución inmediata de cuantos defectos o incidencias sean observadas en la prestación del servicio, como es la periodicidad, materiales y útiles de limpieza, comportamientos, vestuario, presencias físicas, etc. A la vista de los informes recibidos por los encargados de la supervisión y/o de encuestas entre los usuarios (personal, enfermos y visitantes); la persona encargada de Servicios Generales evaluará un informe del nivel de limpieza del Centro asistencial, estableciendo unos baremos de calificación que serán los siguientes: Mala 1 Regular 2 Aceptable 3 Buena 4 Muy Buena 5 Los incumplimientos del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación: Si la calificación obtiene el nivel de puntuación 1 (mala), se establecerá una penalización económica en cuantía del 10% del presupuesto del contrato, de acuerdo a lo especificado en el punto 25 del cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. El nivel de calificación se hará mediante obtención de la media aritmética de...
CONTROLES. La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Unicaja con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva. Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación. Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, del que se dará cuenta a las EE. FF. que hayan sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a todas la EE. FF. un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar. Unicaja podrá ser auditada por la autoridad de gestión, el Organismo Pagador, y el Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR correspondiente, las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos al presente Convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que corresponda.
CONTROLES. Actividad general que busca la comprobación y corrección de las labores propias del CONTRATISTA para garantizar a PLAN el cumplimiento del objeto del presente contrato de obra. PARÁGRAFO
CONTROLES. Las entradas de café, sean estas de café fruta, en bellota o natural, de su propiedad o de terceros, deberán estar debidamente respaldadas con recibos de café prenumerados en forma consecutiva. Estos formularios deberán contener al menos la siguiente información: cosecha a la que corresponde, fecha y cantidad de café en dobles hectolitros.
CONTROLES. La Interventoría y/ o supervisión deberá ejercer los controles que tenga disponibles para identificar los problemas que se susciten durante el desarrollo del contrato y aplicar oportunamente los correspondientes correctivos.
CONTROLES. Tarjeta de control circuito integrado. Switch selectro RUN/OFF/ Auto apagado de emergencia (Rojo) Stop Pushbotton. Probador luces de alarma (Lamp. Test Reserbutton). Switch selector voltímetro siete posiciones. Switch selector cuatro posiciones. (A) Módulo para tres intentos de arranque. Control xx xxxxxx (Cool DOWN TIMER9 Terminales de dos hilos para operación automática (Start / Stop). Terminales para apagado de emergencia remota.
CONTROLES. Quedan comprendidos todos aquellos trabajadores que controlan la entrada del público en el lugar donde se desempeñe, los boleteros y controles deberán cumplir alternativamente dichas tareas cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.
CONTROLES. La SPE llevará los adecuados controles financieros, así como de gastos y costes de la actividad para que ADIF o la persona designada por éste pueda conocer el estado financiero de la SPE en cualquier momento del periodo de las obras o mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado. La SPE está obligada a reflejar separada y detalladamente en sus cuentas el importe no amortizado de todos los conceptos que conforme a este Pliego pudieran resultar de abono por ADIF en caso de resolución anticipada del contrato. La SPE estará obligada a informar a ADIF o a la persona designada éste en el plazo máximo de 7 días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido en relación con sus estados financieros. En general, será competencia de ADIF o de la persona designada por éste el control del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero contempladas en el contrato.
CONTROLES. La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Cajalmendralejo con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva. Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación. Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar. cve: BOE-A-2022-18087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cajalmendralejo podrá ser auditada por la autoridad de gestión, el Organismo Pagador, y el Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR correspondiente, las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos al presente convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que corresponda.