CONTROLES. 10.1. Controles operativos
CONTROLES. La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Banco xx Xxxxxxxx con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva. Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación. Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar. Banco xx Xxxxxxxx podrá ser auditado por la autoridad de gestión, el Organismo Pagador, y el Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR correspondiente, las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos al presente convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que corresponda.
CONTROLES. Actividad general que busca la comprobación y corrección de las labores propias del CONTRATISTA para garantizar a PLAN el cumplimiento del objeto del presente contrato de obra. PARÁGRAFO
CONTROLES. Las entradas de café, sean estas de café fruta, en bellota o natural, de su propiedad o de terceros, deberán estar debidamente respaldadas con recibos de café prenumerados en forma consecutiva. Estos formularios deberán contener al menos la siguiente información: cosecha a la que corresponde, fecha y cantidad de café en dobles hectolitros.
CONTROLES. Con independencia de cualesquiera controles que resulten habituales en la actividad objeto de este Contrato, el CONTRATISTA admite expresamente la realización de los que a continuación se indican por parte de la COMPAÑÍA: - Los de carácter técnico, encaminados a determinar en cualquier momento el cumplimiento de las especificaciones exigibles en función de los Servicios encomendados. - Los de carácter contable, en cuanto que el CONTRATISTA asume que deberá someter la declaración de los costes en que hubiera incurridos en la ejecución de la prestación aquí contratada a las mismas normas de análisis y de auditoría de costes y precios a que la COMPAÑÍA viene obligada con respecto al Cliente, y que según vienen establecidas en las Reglas Complementarias al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y Navantia que la COMPAÑÍA pone a disposición de la CONTRATISTA y que consecuentemente este manifiesta conocer. (previsión aplicable únicamente en aquellos contratos/pedidos derivados de Ordenes de Ejecución con el Ministerio de Defensa). - Los de carácter jurídico, encaminados a comprobar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de cuanta normativa vigente le resulte aplicable, y específicamente, la relativa a los aspectos laborales, de Seguridad Social y de Prevención y Salud Laboral, que, entre otros, podrán ser los siguientes:
a) Realización de auditorías laborales, encaminadas a comprobar el cumplimiento mensual por el CONTRATISTA de sus obligaciones de abono de salarios, el reflejo en nómina de la totalidad de los mismos y de su cotización por ellos a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de la normativa general o propia de Prevención de Riesgos laborales.
b) Exhibición en cualquier momento en que sea solicitada por la COMPAÑÍA, de la documentación económica que permita a ésta confirmar la existencia y mantenimiento de la situación económica original del CONTRATISTA que fue tenida en cuenta para la firma del presente Contrato.
c) Realización de auditorías encaminadas a comprobar que los criterios básicos sobre los que se sustenta el nivel de homologación otorgado al CONTRATISTA están siendo respetado. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, el CONTRATISTA entregará con periodicidad mensual el certificado de encontrarse al día en sus obligaciones de Seguridad Social y certificado acreditativo de la ausencia de deudas pendientes, emitido por la Administración Tributaria.
CONTROLES. Tarjeta de control circuito integrado. Switch selectro RUN/OFF/ Auto apagado de emergencia (Rojo) Stop Pushbotton. Probador luces de alarma (Lamp. Test Reserbutton). Switch selector voltímetro siete posiciones. Switch selector cuatro posiciones. (A) Módulo para tres intentos de arranque. Control xx xxxxxx (Cool DOWN TIMER9 Terminales de dos hilos para operación automática (Start / Stop). Terminales para apagado de emergencia remota.
CONTROLES. La Interventoría y/ o supervisión deberá ejercer los controles que tenga disponibles para identificar los problemas que se susciten durante el desarrollo del contrato y aplicar oportunamente los correspondientes correctivos.
CONTROLES. Quedan comprendidos todos aquellos trabajadores que controlan la entrada del público en el lugar donde se desempeñe, los boleteros y controles deberán cumplir alternativamente dichas tareas cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.
CONTROLES. Para efectos de la fiscalización y determinación del impuesto de Espectáculos públicos, la Administración Tributaria Municipal (Secretaría de Hacienda) podrá aplicar controles de caja, establecer presunciones de ingresos y realizar la determinación estimativa de que trata el presente estatuto.
CONTROLES. La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Caja Rural de Extremadura con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva. Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación. Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.