RENGLONES A COTIZAR Cláusulas de Ejemplo

RENGLONES A COTIZAR. Renglón 1: Contratación de servicio de mantenimiento, soporte correctivo y adaptativo y mesa de ayuda de segundo y tercer nivel para los sistemas IURIX EJE, IURIX IOL y IURIX SERVICES utilizados por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo indicado en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que lo acompaña. Subrenglón 1.1: Contratación del servicio de mantenimiento y soporte correctivo. Subrenglón 1.2: Contratación de horas mensuales de servicios de soporte adaptativo Ítem 1.2.1: Contratación de trescientas (300) horas mensuales de servicios de soporte adaptativo para IURIX EJE 2016 – PORTAL DEL LITIGANTE y SIJ. Ítem 1.2.2: Contratación de un mil setecientas (1.700) horas mensuales de servicios de soporte adaptativo para IURIX EJE HTML5, según objetivos específicos detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Subrenglón 1.3: Contratación de cuatrocientas ochenta (480) horas mensuales de servicios xx xxxx de ayuda de segundo nivel.
RENGLONES A COTIZAR. Renglón 1: Prestación del servicio de administración para el mantenimiento integral de la flota automotor del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un sistema informático de interacción entre el adjudicatario administrador, el prestador, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal. Renglón 2: Provisión de tres mil cuatrocientas cincuenta y seis (3456) horas de trabajo correspondientes a especialidad mecánica, chapa y pintura destinadas al mantenimiento integral de la flota automotor del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Renglón 3: Provisión de insumos y repuestos para la flota automotor del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la suma de Pesos veintitrés millones sesenta y cuatro mil ($ 23.064.000.-), de conformidad con el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
RENGLONES A COTIZAR. Renglón N° 1: Locación y mantenimiento de treinta y cuatro (34) equipos fotocopiadores nuevos sin uso, con capacidad de impresión mínima de cincuenta (50) copias por minuto, tamaño de original mínimo A4 y escaneo en red, cuya fabricación no esté discontinuada al momento de la apertura de esta Licitación y conforme a las características técnicas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forma parte de la presente. Renglón N° 2: Locación y mantenimiento de trece (13) equipos fotocopiadores nuevos sin uso, con capacidad de impresión mínima de cuarenta (40) copias por minuto, tamaño de original mínimo A3 y escaneo en red, cuya fabricación no esté discontinuada al momento de la apertura de esta Licitación y conforme a las características técnicas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forma parte de la presente. Renglón N° 3: Copias estimadas. Se informa una cantidad de copias estimadas a consumir en un plazo de veinticuatro (24) meses, de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil (9.588.000) copias. Esta cantidad se obtiene de relevamientos de consumo de copias en los equipos fotocopiadores del Ministerio, y se indica a fines estimativos para formar la cotización del costo unitario por copia. Renglón N° 4: Instalación e implementación de un software de administración de los equipos de impresión en uso por el Ministerio Público Fiscal, con servicio de soporte técnico y actualizaciones por dos (2) años, con licenciamiento para un total de hasta dos mil (2000) usuarios, conforme a las características técnicas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forma parte de la presente.
RENGLONES A COTIZAR. RENGLÓN 1: Locación y mantenimiento de treinta y cuatro (34) equipos fotocopiadores nuevos sin uso, con capacidad de impresión mínima de cincuenta (50) copias por minuto, tamaño de original mínimo A4 y escaneo en red, cuya fabricación no esté discontinuada al momento de la apertura de esta Licitación y conforme a las siguientes características mínimas: 1.1 Velocidad mínima de copiado: cincuenta (50) copias por minuto en A4.
RENGLONES A COTIZAR. Renglón 1: Provisión de ciento cincuenta y cinco (155) notebooks para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las especificaciones técnicas indicadas en el PET. Renglón 2: Provisión de ciento veinte (120) equipos All in One para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las especificaciones técnicas indicadas en el PET. Renglón 3: Provisión de cincuenta (50) equipos All in One para el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las especificaciones técnicas indicadas en el PET. Renglón 4: Provisión de ciento cincuenta (150) notebooks para el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las especificaciones técnicas indicadas en el PET.
RENGLONES A COTIZAR. Renglón N° 1: “Adquisición xx Xxxxx Fuertes.” Subrenglón 1.1: “Adquisición xx xxxxx fuertes chicas”, según especificaciones técnicas del Anexo II.
RENGLONES A COTIZAR. Renglón 1: Provisión de Solución Antispam, Antimalware avanzado, SIEM y SOAR para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 2: Servicio de Soporte y Actualización Tecnológica de la solución provista en el Renglón 1, por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 3: Provisión de una Solución de Gestión de Vulnerabilidades para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribirse por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 4: Servicio de Soporte y Actualización Tecnológica de la solución provista en el Renglón 3, por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 5: Provisión de una Solución de Gestión de Identidades y Privilegios para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribirse por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 6: Servicio de Soporte y Actualización Tecnológica de la solución provista en el Renglón 5, por treinta y seis (36) meses, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 7: Servicio de Implementación para las soluciones provistas en los renglones 1, 3 y 5, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Renglón 8: Servicio de Capacitación para las soluciones provistas en los renglones 1, 3 y 5, conforme las características indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

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  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.