Common use of RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO Clause in Contracts

RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. 14.1 Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. 14.2 Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere los PRESTATARIOS decidieren renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el cada PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercerasegunda, numeral 33.232.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. 14.1 Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.; 14.2. 14.2 Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.; y, 14.3. 14.3 De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo trigésima tercera, numeral 33.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO la PRESTATARIA decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO la PRESTATARIA se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo trigésima tercera, numeral 33.2.34.2, de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamientocrédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCOBANCO y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, se procederá podrá declarar el financiamiento de conformidad con lo que establece plazo vencido y exigir la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., cancelación de este contrato.los valores que

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCOBANCO y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, se procederá podrá declarar el financiamiento de conformidad plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago con lo que establece cargo al financiamiento; y, los gastos administrativos efectuados por el Banco durante la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2evaluación y operación del crédito., de este contrato.

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RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO. 14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamientocrédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso. 14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago. 14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo terceratrigésima primera, numeral 33.2.31.2, de este contrato.

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