Common use of Renuncia Clause in Contracts

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSP.

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Samples: www.dacoruna.gal, www.dacoruna.gal, www.dacoruna.gal

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obradel servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera modo de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obrasdel servicio, g) la recepción, etc. .), faculta a la Corporación al Patronato a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación el Patronato podrá exigir dicho importe hasta el 2% en concepto de indemnización y daños y perjuicios mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art 161 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Actividades Deportivas en El Centro De Ocio Playa Dorada Del Patronato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitacion Ordinaria Del Contrato

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o concierto ó a la ejecución de la obragestión del servicio público, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, eetc.) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, proposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art .161.4 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador Del Procedimiento Abierto Con Diversos Criterios De Valoraciuón Par Ala Contratación Con Carácter Urgente Del Servicio De Ayuda a Domicilio De La Mancomunidad De Servicios Siete Villas

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obracontrato, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, eetc.) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artart .161.4 del TRLCSP. 158 LCSP, En el caso de que la Administración no obstante acordara la adjudicación provisional en el plazo indicado de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art.161.4 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Con Destino a La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria Y Un Criterio De Adjudicación

Renuncia. La presentación El “DEUDOR” reconoce expresamente que ha evaluado antes de ahora las consecuencias legales, económicas y financieras que un eventual incumplimiento podría aparejar, así como la oferta vincula al contratista con la Administración contratación xxx xxxxxxxx en moneda extranjera en su caso, habiendo recibido asesoramiento jurídico, económico y financiero respecto por parte de tal modo profesionales de su confianza. Cesión: El “DEUDOR” presta su conformidad para que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (momento, aún con posterioridad al incumplimiento, el “ACREEDOR” ceda el presente crédito a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes terceros, en propiedad o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad cualquiera de los medios personales y materiales previstos en la ley; adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones que le competen al "BANCO" en virtud del presente contrato. De optar, el “ACREEDOR”, por la cesión prevista en los arts. 70 a que se refiere 72 de la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisionalLey 24.441, la Corporación cesión de crédito y su garantía podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento hacerse sin notificación al “DEUDOR”, de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en por el art. 158 LCSP72 inc. a) de la mencionada Ley y tendrá validez desde su fecha de formalización. EL "DEUDOR" expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el artículo referenciado. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al "DEUDOR" en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el "ACREEDOR" al "DEUDOR", en ese caso. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no obstante el plazo indicado podrá oponerse excepción de pago documentado, en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites relación a que se refiere el art. 149.4 pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del LCSPnuevo domicilio de pago.

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Samples: www.bancodelapampa.com.ar

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12le TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art.161.4 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado De Las Obras Comprendidas en El Proyecto De Obras De Desescombro

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obraprestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratacióncontratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obrasdel servicio, gf) la recepción, recepción etc. ) faculta a la Corporación Mancomunidad a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación Mancomunidad podrá exigir dicho el antedicho importe mediante el procedimiento de apremiopremura, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración Administración, tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado indicaron en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara acordase la adjudicación en el plazo de 3 dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP161.4 del TR.LCSP. No obstante, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el art. 149.4 152.3 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Ayuda en El Hogar en Las Modalidades De Dependencia Y Libre Concurrencia

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obradel servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. .) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 meses, 2 meses ,a contar desde la apertura de las proposiciones, ,el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 161.4 del LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador Del Procedimiento Negociado Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones De CCTV De La Casa Museo Csares Quiroga Y De Pci De Casa Paredes Y De Las Casas Museo Casares Quiroga, María

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. .), faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSPart.161 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Procedimiento De Abierto, Mediante La Pluralidad De Criterios Con Tramitación Urgente Del Expediente De Adjudicación Del Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obraprestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicaciónadjudicación provisional ó definitiva, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obraslos servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 145.4 del LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares