Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSP.
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Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works, Contract for Public Works
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obradel servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera modo de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obrasdel servicio, g) la recepción, etc. .), faculta a la Corporación al Patronato a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación el Patronato podrá exigir dicho importe hasta el 2% en concepto de indemnización y daños y perjuicios mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art 161 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Service Agreement, Contract for the Provision of Services, Contract for Sports Activities
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obradel servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. .) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 meses, 2 meses ,a contar desde la apertura de las proposiciones, ,el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 161.4 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12le TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artart.161.4 del TRLCSP.
15.4. 158 LCSPEn el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano competente de la Corporación la designación del Técnico-Director de la obra y en aquellos casos en que la Dirección de la obra se realice mediante contrato de servicios, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 previa la tramitación del LCSPcorrespondiente expediente de contratación.
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Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obraprestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicaciónadjudicación provisional ó definitiva, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obraslos servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 145.4 del LCSP.
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Samples: Contract for Services
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o concierto ó a la ejecución de la obragestión del servicio público, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, eetc.) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, proposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art .161.4 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Contract for Public Service
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obracontrato, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, eetc.) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art .161.4 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Prestación De Servicios
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. .), faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSPart.161 TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obraprestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratacióncontratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obrasdel servicio, gf) la recepción, recepción etc. ) faculta a la Corporación Mancomunidad a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12el TRLCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación Mancomunidad podrá exigir dicho el antedicho importe mediante el procedimiento de apremiopremura, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración Administración, tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado indicaron en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara acordase la adjudicación en el plazo de 3 dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP161.4 del TR.LCSP. No obstante, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el art. 149.4 152.3 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Service Agreement
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obracontrato, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, eetc.) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En , en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artart .161.4 del TRLCSP. 158 LCSP, En el caso de que la Administración no obstante acordara la adjudicación provisional en el plazo indicado de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 art.161.4 del LCSPTRLCSP.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica