REPOSICIÓN TÍTULOS VALORES Cláusulas de Ejemplo

REPOSICIÓN TÍTULOS VALORES. En caso de pérdida o daño a títulos valores, como se define en la presente póliza, resultante de cualquier accidente, incendio u otra causa cubierta bajo la misma, la responsabilidad de la compañía bajo esta cobertura estará limitada a los gastos y/o costos incurridos por el asegurado en la reimpresión y/u obtención de reexpedición de los títulos valores perdidos o dañados. No obstante, lo anterior, dichos títulos valores deberán previamente ser considerados, totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, entonces la compañía indemnizará al asegurado por el valor total de dichos títulos valores como fue pagado por el expedidor. Esta póliza, se extiende a cubrir, pérdidas o daños a los títulos valores causados por motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados y sujeto a las siguientes condiciones: Cubre las pérdidas o daños que sufran los títulos valores asegurados, incluyendo los ocasionados por incendio o explosión, cuando sean directamente causados por personas reunidas en forma tumultuaria o con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, con los fines y en el sentido que le da la legislación penal; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; y los daños que sufra la propiedad asegurada si fueran causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones, ejercida para evitar los acontecimientos referidos a disminuir sus consecuencias. Para los efectos de esta cobertura la expresión "vandalismo y actos mal intencionados", significa solamente el daño o la destrucción de los títulos valores, causados por actos ejecutados voluntaria y maliciosamente por cualquier persona distinta del asegurado, incluyendo acciones subversivas. Se amparan pérdidas como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, redención o depósito debido al extravío o pérdida de propiedad:
REPOSICIÓN TÍTULOS VALORES. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A TÍTULOS VALORES, COMO SE DEFINE EN LA PRESENTE PÓLIZA, RESULTANTE DE CUALQUIER ACCIDENTE, INCENDIO U OTRA CAUSA CUBIERTA BAJO LA MISMA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA BAJO ESTA COBERTURA ESTARÁ LIMITADA A LOS GASTOS Y/O COSTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN LA REIMPRESIÓN Y/U OBTENCIÓN DE REEXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES PERDIDOS O DAÑADOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DICHOS TÍTULOS VALORES DEBERÁN PREVIAMENTE SER CONSIDERADOS, TOTALMENTE DESTRUIDOS O IRREMEDIABLEMENTE PERDIDOS, ENTONCES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL VALOR TOTAL DE DICHOS TÍTULOS VALORES COMO FUE PAGADO POR EL EXPEDIDOR.
REPOSICIÓN TÍTULOS VALORES. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A TÍTULOS VALORES, COMO SE DEFINE EN LA PRESENTE PÓLIZA, RESULTANTE DE CUALQUIER ACCIDENTE, INCENDIO U OTRA CAUSA CUBIERTA BAJO LA MISMA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA BAJO ESTA COBERTURA ESTARÁ LIMITADA A LOS GASTOS Y/O COSTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN LA REIMPRESIÓN Y/U OBTENCIÓN DE REEXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES PERDIDOS O DAÑADOS. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, DICHOS TÍTULOS VALORES DEBERÁN PREVIAMENTE SER CONSIDERADOS, TOTALMENTE DESTRUIDOS O IRREMEDIABLEMENTE PERDIDOS, ENTONCES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL VALOR TOTAL DE DICHOS TÍTULOS VALORES COMO FUE PAGADO POR EL EXPEDIDOR. ESTA PÓLIZA, SE EXTIENDE A CUBRIR, PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS TÍTULOS VALORES CAUSADOS POR MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS Y SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS TÍTULOS VALORES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS OCASIONADOS POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR PERSONAS REUNIDAS EN FORMA TUMULTUARIA O CON EL PROPÓSITO DE INTIMIDAR O AMENAZAR A ALGUNA PERSONA, CORPORACIÓN O AUTORIDAD, CON LOS FINES Y EN EL SENTIDO QUE LE DA LA Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.