FRAUDE O DOLO Cláusulas de Ejemplo

FRAUDE O DOLO. Fuera de los casos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
FRAUDE O DOLO. En virtud de que la “PÓLIZA” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de la “PÓLIZA”, lo cual no dará pauta por parte de “LA ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio de “EL ASEGURADO”. Cuando “LA ASEGURADORA”, el “EL ASEGURADO”, los beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente.
FRAUDE O DOLO. Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, las obligaciones de la Aseguradora sólo quedarán extinguidas con respecto a la Reclamación correspondiente: Si la Compañía o los Asegurados con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que liberarían a la Aseguradora de sus obligaciones o podrían limitarlas. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Aseguradora la documentación que deban o sea propicio entregar a ésta en los términos de la presente póliza. Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de la Compañía, Asegurados, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
FRAUDE O DOLO. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
FRAUDE O DOLO. Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:
FRAUDE O DOLO. Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, las obligaciones de la Aseguradora sólo quedarán extinguidas con respecto a la Reclamación correspondiente:
FRAUDE O DOLO. El licitante quedará libre de toda responsabilidad:
FRAUDE O DOLO. EN VIRTUD DE QUE LA PÓLIZA ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES DE TOTAL Y ABSOLUTA BUENA FE, TODAS LAS MANIFESTACIONES SE PRESUMIRÁN CIERTAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. EN EL CASO DE ERROR, OMISIÓN, O INEXACTA INFORMACIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE HARÁ LA ENMIENDA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA, LO CUAL NO DARÁ PAUTA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA SUSPENDER, LIMITAR O RESTRINGIR EN CUALQUIER FORMA EL SERVICIO DE LA COBERTURA DE QUE SE TRATE, BUSCANDO ASÍ, UNA CONCILIACIÓN PARA SUBSANAR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE LA INFORMACIÓN OMITIDA O INEXACTA, SIN MENOSCABO O LESIÓN DEL PATRIMONIO DE “BANSEFI”. CUANDO “EL PROVEEDOR”, “BANSEFI”, LOS BENEFICIARIOS Y/O LOS REPRESENTANTES DE ESTOS, CON EL FIN DE HACER INCURRIR EN ERROR A LAS OTRAS PARTES, SIMULEN, DISIMULEN O DECLAREN DE MANERA INEXACTA HECHOS QUE PUDIERAN EXCLUIR O RESTRINGIR LAS RESPONSABILIDADES DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES, SE PRESUMIRÁN ACCIONES FRAUDULENTAS O DOLOSAS, QUE DEBERÁN DIRIMIRSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
FRAUDE O DOLO. LA ASEGURADORA QUEDARA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD: