REQUISITOS GENERALES DEL EQUIPO DE TRABAJO‌ Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS GENERALES DEL EQUIPO DE TRABAJO‌. [21] Los perfiles integrantes del equipo de trabajo dispondrán de conocimientos técnicos suficientemente elevados en las plataformas tecnológicas –detalladas en el Anexo I– y funcionales para poder responder de modo satisfactorio y ágil con los requisitos de proyecto y con las tareas encomendadas. En ese sentido los perfiles del equipo de trabajo propuesto deben garantizar que en su conjunto aseguran el conocimiento de todas y cada una de las tecnologías indicadas en dicho Anexo I. En el consumo de horas no se computarán las horas derivadas de la formación, adaptación tecnológica y de negocio, malas prácticas, errores o cualquier otra circunstancia, siendo solo computable el tiempo necesario para cumplir con las tareas encomendadas de un modo óptimo. El desconocimiento técnico por parte del equipo de trabajo podrá generar un incumplimiento reiterado de los acuerdos de nivel de servicio con las sanciones pertinentes, incluida la rescisión del contrato en casos de incumplimiento graves. [22] Los conocimientos técnicos del equipo de trabajo tienen condición de obligación contractual esencial, y de acuerdo con el artículo 223 punto f del TRLCSP, la falsedad o incumplimiento será causa de resolución. [23] Los recursos del equipo de trabajo deberán manejar los idiomas xxxxxxx y castellano. Asimismo, los recursos deberán disponer de conocimientos xx xxxxxx suficientes como para manejar y comprender en este idioma documentación técnica relacionada con el objeto del servicio. [24] El equipo de trabajo deberá estar formado, como mínimo por los recursos relacionados en la oferta adjudicataria. La realización de cambios en la composición del mismo requerirá la notificación previa con un mínimo de 1 mes de antelación al responsable del área, estando la modificación además condicionada a los siguientes requisitos: ▪ Justificación detallada y suficiente, en la que se explique el motivo del cambio y su temporalización. ▪ Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica y funcional igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. ▪ Aceptación del candidato por parte de la Dirección Técnica del proyecto (Amtega). ▪ Por cada recurso sustituido, existirá un mínimo de 200 horas de penalización que no computarán en el consumo del equipo de trabajo
REQUISITOS GENERALES DEL EQUIPO DE TRABAJO‌. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos en cuanto a la actividad profesional mínima exigida, el equipo de trabajo del presente pliego, debe cubrir, en su conjunto, experiencia en todas y cada una de las siguientes Áreas de Competencia (cada equipo, en la que sea necesaria para su trabajo): • Ámbitos funcionales, definidos en la CLÁUSULA 3.- “Ámbito de Actuación”. • Gestión de Seguridad Social. • Gestión de Nómina. • Elaboración y Seguimiento del Capítulo 1. • Estructura Organizativa y Puestos de Trabajo. • Registro de Personal. • Gestión del Personal Laboral, Estatutario y Funcionario. Vida Laboral. • Contabilidad presupuestaria, analítica y financiera. • Selección y Provisión. • Gestión y Planificación de Turnos. • Cuadro de Mandos de Recursos Humanos. • Procesos de Recursos Humanos. • Explotación de información del ámbito de Recursos Humanos. • Conocimiento de herramientas y metodología en Gestión del cambio. • Conocimientos en desarrollo Java enfocado en mayor medida para el desarrollo y parametrización de la solución para el portal de Recursos Humanos. • Conocimiento de análisis, diseño y programación de la herramienta de Meta4 PeopleNet. • Conocimientos en Software de Gestión de Turnos. • Conocimiento de la herramienta de Parametrización de IBM GPT. • Conocimientos de Bases de Datos Oracle, comunicaciones, seguridad, sistemas y dimensionamientos de HW. • Procesos de migración de datos (desarrollo de programas). • Desarrollo de interfaces con otros sistemas de información. • Diseño y desarrollo de los interfaces gráficos de usuario. • Conocimientos de técnicas y herramientas de ofuscación de datos. • Para los formadores y personal de soporte, se requiere experiencia docente utilizando técnicas y tecnologías formativas, capacidad pedagógica docente y capacidad de síntesis. A efectos de determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato se requiere que todos los licitadores aporten, en los términos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, documentación que acredite estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes certificados: • Certificado de calidad ISO 9001:2000 o equivalente, para actividades de prestación de servicios análogos a los requeridos en el presente procedimiento, emitido por alguna empresa oficial de normalización o acreditación. • Certificado CMMI (Nivel 3 o superior), relativo al desarrollo, mantenimiento y operación de sistemas de software. Así como el compromiso d...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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