RESCISION UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa deci- sión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. (Artículo 18, 2º párrafo de la Ley de Seguros).
RESCISION UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil). Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art 1563 C. Civil).
RESCISION UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
RESCISION UNILATERAL. Artículo 9: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato o el certificado de incorporación, sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Tomador o Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
RESCISION UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil). Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art 1563 C. Civil). REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA CLAUSULA 9 Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil). Si el Asegurador ejerce este derecho la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
RESCISION UNILATERAL. La Agencia podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas: Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto. Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses. Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención. Falta de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato para la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable.-- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.
RESCISION UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. En caso de rescindirse el contrato después de haber ocurrido durante su vigencia uno o varios accidentes cubiertos por el seguro que den lugar a la prestación por incapacidad permanente parcial, el cálculo de la prima total a devolver se hará previa deducción del porcentaje de incapacidad permanente reconocida.
RESCISION UNILATERAL. Artículo 9: El Tomador y el Asegurado tienenel derecho a rescindir el Contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes.
RESCISION UNILATERAL. El Tomador y el Asegurado tienen el derecho a rescindir el Contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes. El Asegurador tiene el derecho a rescindir el Contrato, con justa causa y deberá notificarlo por carta certificada o telegrama colacionado, y la rescisión se hará efectiva al mes de comunicada. La rescisión del Contrato por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio proporcional al periodo de vigencia que reste para la finalización del mismo.
RESCISION UNILATERAL. Tanto EL COMERCIO como EL BANCO podrán rescindir unilateralmente EL CONTRATO sin expresión de causa, notificando a la otra parte su decisión con una antelación previa de treinta (30) días corridos de anticipación a los domicilios declarados en el presente. El ejercicio de esta facultad por cualquiera de LAS PARTES, no dará derecho a la otra a percibir indemnización o compensación alguna.