Incapacidad Permanente Parcial. Cuando las personas que trabajan en la empresa fuesen declaradas bajo esta modalidad de incapacidad, con una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, tendrán derecho a una adaptación y/o cambio de puesto de trabajo que le permita seguir desempeñando las funciones del puesto de trabajo. En caso de no ser posible la adaptación, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo acorde con sus circunstancias psicofísicas.
Incapacidad Permanente Parcial. En el caso de que algún trabajador haya sido calificado con un grado de Incapacidad Permanente Parcial, que supone una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual, la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus capacidades respetándole salario y Grupo Profesional y durante el tiempo que dure dicha incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial. Para este concepto se indemnizará el importe resultante de aplicar los porcentajes máximos señalados en la tabla de valuación de incapacidades permanentes señalada en la Ley Federal del Trabajo, sobre el equivalente de dos mil novecientos veinte (2,920) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO.
Incapacidad Permanente Parcial. Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial. Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO I (se anexará el que corresponda en cada pliego).
Incapacidad Permanente Parcial. Si como consecuencia de un Accidente, ocurrido bajo la Extensión y al Ámbito de la Cobertura garantizado por la póliza , se produjera una Incapacidad parcial, En este caso la Aseguradora abonará los porcentajes sobre la Suma Asegurada que se especifican para esta garantía en el apartado “Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas”, acorde a la siguiente escala: • Pérdida total del brazo o de la mano.................................................................................................... 60 50 • Pérdida total del movimiento del hombro........................................................................................... 30 20 • Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca ...................................................................... 20 15 • Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano ................................................................................. 40 30 • Pérdida de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice ......................................................... 25 20 • Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sea el índice de la mano.................................................................. 30 25 • Pérdida de tres dedos de la mano incluidos pulgar o índice............................................................... 35 30 • Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar.................................................................. 25 20 • Pérdida xxx xxxxxx de la mano ............................................................................................................. 22 18 • Pérdida del índice de la mano ...............................................................................................................15 12 • Pérdida del medio, anular o meñique de la mano................................................................................10 8 • Pérdida de dos de éstos últimos ............................................................................................................15 12 • Pérdida de una pierna o un pie 50 • Amputación parcial de un pie, incluidos todos los dedos 40 • Sordera completa de un oído 10 • Ablación de la mandíbula inferior 30 • Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30 • Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25 • Fractura no consolidada de una rótula 20 • Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla 20 • Acortamiento por lo menos de 5 cm. de un miembro inferior 15 • Pérdida del dedo pulga...
Incapacidad Permanente Parcial. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad Permanente Parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al trabajador asegurado que como consecuencia de un accidente, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. La calificación de la pérdida de capacidad laboral debe hacerse de acuerdo con las normas vigentes.
Incapacidad Permanente Parcial. Es la dlsrninucion de las facultades o aptitudes de una (\
Incapacidad Permanente Parcial. Si la incapacidad permanente es parcial, se pagará una proporción de este capital, según el grado de incapacidad de acuerdo con la siguiente escala: Enajenación mental incurable 100% Parálisis orgánica total 100% Ceguera total 100% - ambos brazos o ambas manos 100% - ambas piernas o ambos pies 100% - un brazo o mano y una pierna o pie 100% Pérdida total de la visión de un ojo con extirpación 30% Pérdida total de un ojo sin extirpación 25% Pérdida del espesor total del cráneo superior en: - B.4.1 un área de al menos 6 cm2 40% - B.4.2 un área desde 3 a 6 cm2 20% - B.4.3 un área de menos de 3 cm2 10% Sordera total incurable en ambos oídos 40% Sordera total incurable en un oído 15% Extirpación del maxilar inferior: - B.4.4 total 70% - B.4.5 parcial (la rama vertical además de la mitad completa del hueso maxilar) 40% Pérdida de la dentadura superior e inferior y sus alvéolos (imposibilidad de aplicar prótesis dental) 10% - 30% En el caso de posible prótesis con una mejora funcional establecida 1% - 10% Derecho Izquierdo Pérdida de un brazo o mano 75% 60% Parálisis total de un miembro superior 65% 55% Parálisis total del nervio circunflejo 20% 15% Parálisis total de un nervio mediano 45% 35% Parálisis total del nervio cubital del codo 30% 25% Parálisis total del nervio de la mano 20% 15% Parálisis total del nervio radial por encima del tríceps 40% 30% Anquilosis completa de la articulación escapo-humeral: - B.4.6 con inmovilización del omóplato 65% 55% - B 4.7 con movilidad del omóplato 35% 25% Fractura no consolidada del brazo: (constituciones de pseudoartrosis) 30% 25% Pérdida total del movimiento del codo: - B 4.8 en una posición desfavorable 40% 35% - B 4.9 en una posición favorable 25% 20% Fractura no consolidada en el antebrazo (constitución de pseudoartrosis) - B 4.10 ambos huesos 25% 20% - B 4.11 un único hueso 10% 8% Pérdida total del movimiento de la muñeca: - B 4.12 en una posición desfavorable (flexión, extensión forzada de) 40% 30% - B 4.13 en una posición favorable (estirado o boca abajo) 20% 15% Amputación xxx xxxxxx: - B.4.14 total 20% 18% - B 4.15 parcial (falange ungueal) 10% 8% Anquilosis xxx xxxxxx: - B.4.16 total 15% 12% - B 4.17 parcial (falange ungueal) 10% 8% Amputación del dedo índice: - B.4.18 total 16% 14% - B 4.19 dos falanges 12% 10% - B 4.20 una falange 6% 5% - Amputación del segundo dedo 12% 10% - Amputación del tercer dedo 10% 8% - Amputación del cuarto dedo 8% 6% Parálisis total del miembro inferior 60% 60% Parálisis completa del...
Incapacidad Permanente Parcial. Plaza de la Constitución, nº 1 – 28943- Fuenlabrada (Madrid) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial. Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO III.