Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.

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Samples: tabasco.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento de a las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y “LA EMPRESA”, sin necesidad de declaración judicialacudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio necesidad de la mismaprestación del servicio, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos queaplicando, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el sobrecosto tiempo señalado para el inicio de la entrega de los trabajos bienes, estos no se realizan. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que resulte se refiera el contrato. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “LA EMPRESA”. Cuando el material no sea entregado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la rescisiónLey de Adquisiciones, independientemente Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se apegará ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “LA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de Obras Públicas los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y Servicios Relacionados con las Mismas en el caso de que a “LA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 se computarán por días naturales desde la fecha de su Reglamentoentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratistaprestador. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratistaprestador, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregadosentregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.

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Samples: www.siapa.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. podrá rescindir administrativamente el contrato en En caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que mas adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones a cargo del contratistaestipuladas en el presente contrato, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" podrá rescindirlo administrativamente y de manera unilateral. La Esta rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicialjudicial y para efectuarla, estableciéndose "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 03 (TRES) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión, o la "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" haya tenido conocimiento de dicha causa, las razones que tuviere para rescindir el procedimiento respectivo presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (TRES) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones. "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el contratoescrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (DOS) días hábiles. Dentro de los 2 (DOS) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un acta circunstanciada señalando el estado que guardan LOS BIENES / SERVICIOS contratados. Dicha acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROVEEDOR", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En caso dicha liquidación no se incluirá el costo de rescisión del contrato por causas imputables los BIENES / SERVICIOS aun no presentados y que se encuentren atrasados conforme al contratistaprograma vigente. Desde el momento en que "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio de la misma, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún aun no liquidados, hasta que en tanto no se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a resuelva sobre la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento. Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta por la rescisión administrativa del contratode manera unilateral por parte de "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" sin responsabilidad para esta, son las que a continuación se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.señalan:

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Samples: Modelo De Contrato

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. podrá rescindir administrativamente La falta de observancia y cumplimiento de lo pactado en el presente contrato en caso por parte de incumplimiento de las obligaciones "LA PRESTADORA DE SERVICIO" faculta expresamente a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho "LA SECRETARÍA" para darlo por rescindido sin responsabilidad alguna para "LA SECRETARÍA" y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso por cualesquiera de rescisión del contrato por las causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su casoforma enunciativa mas no limitativa, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto a continuación, se señalan: Si se comprueba que "LA PRESTADORA DE SERVICIO" se encuentra en alguno de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, supuestos establecidos en el artículo 39 y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, 39 Bis de la Ley de Obras Públicas Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Cuando se haya alcanzado o superado el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato antes de Impuesto al Valor Agregado, por la aplicación xx xxxxx convencionales. Si previamente al otorgamiento de este contrato o durante su cumplimiento, "LA PRESTADORA DE SERVICIO" ha proporcionado datos falsos y Servicios Relacionados que puedan afectar o limitar en cualquier forma a juicio de "LA SECRETARÍA" el cumplimiento de las obligaciones de "LA PRESTADORA DE SERVICIO". Si por causas imputables a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" la prestación de los servicios se suspende injustificadamente en forma temporal o definitiva. Si "LA PRESTADORA DE SERVICIO" es declarado en estado de quiebra, huelga o concurso mercantil. Si "LA PRESTADORA DE SERVICIO" cede, enajena, fideicomisa o grava en cualquier forma o por cualquier título, la totalidad o parte de los derechos u obligaciones de este contrato, con las Mismas y 154excepción de los derechos de cobro, 155siempre que hubiese procedido de conformidad con la cláusula décima segunda. En general, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 por cualquierotra causa imputable a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" que lesione los intereses de su Reglamento"LA SECRETARÍA".

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento de a las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y “LA EMPRESA”, sin necesidad de declaración judicialacudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio necesidad de la mismaadquisición de bienes, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos queaplicando, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para la entrega de bienes y estos no se realizan. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el sobrecosto contrato. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de los trabajos “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que resulte sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “LA EMPRESA”. Cuando el material no sea entregado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la rescisiónLey de Adquisiciones, independientemente Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se apegará ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “LA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de Obras Públicas los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y Servicios Relacionados con las Mismas en el caso de que a “LA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 se computarán por días naturales desde la fecha de su Reglamentoentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el conforme al procedimiento respectivo previsto en el contratoartículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajosvigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Mismas, y 154124, 155125, 156127, 157, 158, 159, 160, 161, 162 128 y 163 129 de su Reglamento.

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Samples: Contrato No. Tipo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. A.I.C.M, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento que esta contenido en el artículo 54 de la LEY. Se iniciará a partir de que al prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. A.I.C.M, podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento conformidad con el artículo 54, de la LEY, ó por configurarse alguno y/o algunos de los siguientes supuestos: Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no inicia los servicios objeto de este contrato a las 00:01 horas del día 16 del mes xx xxxxx de 2008. Si la aplicación acumulada de las obligaciones penas convencionales y deductivas llega a cargo representar el 20% del contratista. La rescisión administrativa monto total del contrato operará que se suscriba (sin incluir el IVA). Si AICM detecta anomalías en calidad, o cualquier otro aspecto de pleno derecho relevancia en la prestación del servicio de limpieza, se levantará un acta donde se harán constar los hechos, posteriormente AICM evaluará si la irregularidad motivará algún problema en su operación y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en podrá rescindir el contrato, sin que exista responsabilidad de cubrir el importe del servicio que no se hubiera realizado por parte del proveedor. Si el prestador de servicios incumple (de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo) con el pago oportuno de sueldos y salarios de sus empleados asignados a AICM. Si el prestador de servicios no efectúa el registro ante el IMSS de todos los empleados asignados a AICM, en un plazo máximo de 72 horas, después de su contratación. En caso de rescisión del no presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 y 49 en sus fracciones II de LA LEY. En caso de que A.I.C.M, rescinda el contrato por causas imputables podrá optar por: Adjudicar el contrato al contratistaparticipante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde de conformidad con lo asentado en el inicio dictamen a que se refiere el articulo 36 bis de la mismaLEY, se abstendrá y así sucesivamente en caso de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún que este ultimo no liquidadosacepte la adjudicación, hasta siempre que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes la diferencia en precio con respecto a la fecha propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Convocar a un nuevo procedimiento de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su ReglamentoLicitación Pública Nacional.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. “Instituto”, de conformidad con lo que establecen los artículos 133 y 134 del “Reglamento” y de acuerdo con lo señalado en el artículo 146 de las “POBALINES”, podrá rescindir administrativamente el contrato por lo siguiente: a. Si el licitante adjudicado (contratista) no inicia los trabajos objeto de la presente convocatoria, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo la fecha establecida en el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún mismo. b. Si no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de ejecuta los trabajos aún de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general acata las órdenes dadas por el Residente de Obra. c. Si no da cumplimiento a los plazos de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación por falta de los materiales materiales, trabajadores o equipo, y equipos que, a juicio del “Instituto”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de las mismas en su casoel plazo estipulado en el contrato. d. Si el licitante adjudicado (contratista), le hayan sido entregadossuspende los trabajos, por conflictos laborales, o por falta de materiales, personal, maquinaria y equipo necesario para la remodelación y adecuación, o por cualquier otra causa injustificada imputable al mismo. El S.C.T. podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto e. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que resulte hubiere sido detectada como defectuosa por el “Instituto”. f. Sea declarado en concurso mercantil. g. Si subcontrata todo o parte de los trabajos objeto del contrato sin obtener la rescisiónautorización previa del “Instituto”. h. Cambie su nacionalidad mexicana por otra. i. En general, independientemente por incumplimiento de cualquiera de las garantíasobligaciones derivadas del contrato, el “Reglamento” y demás cargos que procedanordenamientos aplicables. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare El “Instituto”, una vez iniciado el menor perjuicio a El S.C.T. debiéndose fundamentar y motivar las causas procedimiento de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. opta por la rescisión administrativa del contrato, podrá, en caso de considerarlo conveniente, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se apegará hubiere iniciado un procedimiento de conciliación. En caso de que se determine no rescindir el contrato, las partes reprogramarán la ejecución de los trabajos, una vez que se haya notificado la resolución correspondiente al licitante adjudicado (contratista). En el caso de rescisión administrativa del contrato, el “Instituto” cubrirá al licitante adjudicado (contratista), el importe de los conceptos de obra realmente ejecutados, así como los gastos no recuperables a solicitud por escrito de éste, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto de la presente convocatoria. No se considerará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por lo establecido en los Artículos 61 tanto no se considerará como incumplimiento del contrato y 62causas de rescisión, fracción IIcuando el atraso no sea imputable al “Contratista”, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conformidad con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su lo que establece el artículo 146 del “Reglamento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratistaprestador. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregadosentregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregadosentregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El S.C.T. SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a El S.C.T. al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si El S.C.T. el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.

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